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In eligendo (En la elección)
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La expresión culpa in eligendo constituye un instituto clásico de la responsabilidad civil, fundamentado en la deficiencia o negligencia en la elección de un representante, subordinado o agente. Insertado primordialmente en el Derecho Civil y en el Derecho Laboral, el instituto busca atribuir al comitente el deber de reparación por los daños causados por terceros, consolidando la responsabilidad objetiva o subjetiva (dependiendo del régimen jurídico) por la falla en la selección de aquel que actúa en su nombre.

Concepto y Fundamentación

La culpa in eligendo traduce el vicio en la elección del agente. Jurídicamente, se fundamenta en la premisa de que aquel que confía a otro el desempeño de una actividad o tarea asume el riesgo inherente a la capacidad, aptitud e idoneidad técnica o moral del elegido. En el ordenamiento jurídico brasileño, la responsabilidad derivada de la elección es uno de los pilares de la responsabilidad civil indirecta o por hecho de tercero.

La naturaleza jurídica del instituto evolucionó de una responsabilidad subjetiva —donde se indagaba la negligencia del comitente en la selección— hacia un régimen de responsabilidad objetiva en el Derecho Civil y una responsabilidad solidaria y directa en el Derecho Laboral, independientemente de la prueba de culpa en la elección, debido al riesgo de la actividad empresarial.

Origen Histórico y Evolución

El concepto deriva del Derecho Romano, consolidándose en el Derecho Civil francés (Código Napoleónico de 1804). Históricamente, la responsabilidad del empleador por los actos del empleado se justificaba por la culpa in vigilando (falla en la fiscalización) y la culpa in eligendo. Sin embargo, la evolución doctrinaria, liderada por autores como Josserand y Saleilles, desplazó el foco de la culpa hacia la Teoría del Riesgo (ubi emolumentum, ibi onus), donde aquel que obtiene los beneficios de la actividad debe cargar con los perjuicios derivados de ella.

Previsión Legal y Marco Normativo

En el Derecho Brasileño, la responsabilidad por acto de tercero encuentra sustento en las siguientes disposiciones:

  • Código Civil, Art. 932, inciso III: Establece que el empleador o comitente es responsable de la reparación civil por los actos de sus empleados, sirvientes y representantes, en el ejercicio del trabajo que les competa, o en razón de él.
  • Código Civil, Art. 933: Determina que las personas indicadas en el art. 932 responderán por los actos allí enumerados, independientemente de culpa. Esta norma sepultó la necesidad de comprobar la falla en la elección (in eligendo) para fines de reparación civil, convirtiendo la responsabilidad en objetiva.
  • Constitución Federal, Art. 37, § 6º: Establece la responsabilidad objetiva del Estado (o delegatarios) por daños causados por sus agentes, independientemente de culpa in eligendo o in vigilando, bastando el nexo causal.

Aplicación Práctica y Jurisprudencia

La jurisprudencia actual de los Tribunales Superiores (STJ y TST) ha consolidado el entendimiento de que la responsabilidad del empleador es objetiva. La culpa in eligendo, en su acepción clásica, se convirtió en un concepto doctrinario que explica el origen histórico de la responsabilidad, pero ya no es un requisito probatorio para la condena.

En el ámbito del Tribunal Superior del Trabajo (TST), prevalece la interpretación de que el riesgo de la actividad económica (Art. 2º de la CLT) absorbe la discusión sobre la elección del trabajador. El empleador responde objetivamente por los daños causados por el empleado, siendo irrelevante si la selección fue rigurosa o no.

Divergencias Doctrinarias

Aunque la responsabilidad objetiva está pacificada, una parte de la doctrina aún utiliza el término in eligendo para casos de contratación de terceros por empresas (tercerización lícita o ilícita), donde la responsabilidad subsidiaria (Súmula 331 del TST) se discute bajo el prisma de la falla en la elección y fiscalización de la empresa prestadora de servicios. La divergencia reside en la naturaleza de esa responsabilidad: para algunos, sería el mantenimiento de la culpa subjetiva presumida; para otros, se trata de un deber de garantía legal.

Relevancia Contemporánea

Actualmente, el instituto posee relevancia en el análisis de la due diligence. En contratos de alta complejidad o gestión de riesgos, la elección rigurosa de subcontratados y socios comerciales (compliance) actúa como eximente de responsabilidad en regímenes donde la culpa aún es un elemento constitutivo. El impacto práctico se manifiesta en la mitigación de riesgos reputacionales y en la responsabilidad solidaria en cadenas productivas.

Referencias Legales y Jurisprudenciales

  • BRASIL. Ley nº 10.406, de 10 de enero de 2002. Instituye el Código Civil. Artículos 932 y 933.
  • BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988. Artículo 37, § 6º.
  • BRASIL. Tribunal Superior del Trabajo. Súmula nº 331: Contrato de prestación de servicios. Legalidad. Responsabilidad subsidiaria.
  • STJ, REsp 1.201.272/RJ, Rel. Min. Nancy Andrighi, Tercera Turma, juzgado en 2011 (precedente sobre la objetivación de la responsabilidad por acto de tercero).
  • DINIZ, Maria Helena. Curso de Direito Civil Brasileiro: Responsabilidade Civil. São Paulo: Saraiva.

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