El término ad libitum, de origen latino, se traduce como "a voluntad" o "a discreción", constituyendo un concepto jurídico que denota la facultad de ejercer un derecho o realizar un acto según la discrecionalidad del titular, sin la imposición de un término final o la exigencia de una motivación vinculante. En el Derecho brasileño, el instituto encuentra aplicación preponderante en el Derecho Civil, Administrativo y en el Derecho Laboral, sirviendo como fundamento para rescisiones contractuales sin causa y el ejercicio de prerrogativas potestativas.
Concepto y Fundamentación
La expresión ad libitum califica obligaciones o facultades en las que la voluntad del agente no se encuentra sujeta a una causa determinante previa o a un plazo de agotamiento obligatorio. Jurídicamente, la naturaleza del instituto reposa en la autonomía de la voluntad, siendo el corolario de la libertad de contratar y de rescindir. Se diferencia, por tanto, de los actos vinculados, donde la discrecionalidad es suprimida por la imposición legal o contractual.
En el Derecho Civil, la manifestación más clara ocurre en las relaciones contractuales por tiempo indeterminado. La posibilidad de resiliación unilateral (denuncia vacía) es la materialización del ad libitum, permitiendo que la parte se desvincule del contrato mediante aviso previo, sin necesidad de probar el incumplimiento de la otra parte.
Origen Histórico y Evolución
El concepto se remonta al Derecho Romano, específicamente en el análisis de las obligaciones y la posesión. La idea de algo ejercido ad libitum estaba intrínsecamente ligada a la voluntas del sujeto. En el Derecho moderno, la evolución del principio acompañó la transición del liberalismo clásico al constitucionalismo social. Mientras que en el siglo XIX el arbitrio era absoluto, el ordenamiento jurídico contemporáneo impone límites a través del principio de la buena fe objetiva (art. 422 del Código Civil), impidiendo que el ejercicio del ad libitum configure abuso de derecho (art. 187 del Código Civil).
Previsión Legal y Aplicación Práctica
En el ordenamiento jurídico patrio, la aplicación del ad libitum se observa en diversos dispositivos:
- Código Civil, Art. 473: Disciplina la resiliación unilateral, cuya denuncia, cuando está permitida, se opera mediante notificación a la otra parte, siendo el ejercicio de un derecho potestativo ad libitum.
- Código Civil, Art. 599: Establece que, no habiendo plazo estipulado para la prestación de servicio, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato mediante aviso previo.
- Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), Art. 477: Aunque mitigado por normas de protección social, el pedido de dimisión o el despido sin causa (con el pago de las indemnizaciones por despido) refleja la naturaleza de la desvinculación ad libitum, donde la voluntad de romper el vínculo es suficiente, independientemente de una causa justa.
Entendimiento Jurisprudencial
La jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha consolidado el entendimiento de que el ejercicio de derechos potestativos ad libitum no es absoluto. En el fallo de recursos que involucran denuncias contractuales, el STJ reafirma que, aunque la ley confiera la facultad de rescisión, esta debe observar el principio de la función social del contrato. Decisiones recientes resaltan que la denuncia sin causa, cuando se ejerce de forma súbita y contraria a la buena fe, puede dar lugar a una reparación por daños y perjuicios, aun cuando se reconozca el derecho a romper el vínculo.
En el ámbito laboral, el Tribunal Superior del Trabajo (TST) mantiene la distinción entre el despido sin causa (ejercicio potestativo del empleador) y el despido discriminatorio, estando este último vedado por el ordenamiento, lo que demuestra la aplicación del ad libitum solo dentro de los límites de la legalidad constitucional.
Principios Correlatos y Divergencias
El debate doctrinario gira en torno a la tensión entre el ad libitum y la prohibición del abuso de derecho. Corrientes contractualistas defienden la prevalencia de la autonomía privada, argumentando que la restricción al arbitrio desnaturaliza la libertad de contratar. En contrapartida, el neoconstitucionalismo, cimentado en la solidaridad, defiende que la discrecionalidad ad libitum debe ser moderada por la prohibición de comportamientos contradictorios (venire contra factum proprium).
Relevancia Contemporánea
En la contemporaneidad, el término gana relevancia en el análisis de contratos de adhesión y relaciones de consumo. La tendencia de los tribunales superiores es restringir el arbitrio absoluto en contratos de tracto sucesivo, exigiendo que el ejercicio del derecho de resiliar observe criterios de razonabilidad, evitando que la interrupción súbita genere desequilibrio económico o daño injusto a la parte contraria.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Ley nº 10.406, de 10 de enero de 2002. Instituye el Código Civil. Artículos 187, 422, 473 y 599.
- BRASIL. Decreto-Ley nº 5.452, de 1 de mayo de 1943. Aprueba la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT).
- STJ. REsp 1.830.407/SP, Rel. Ministra Nancy Andrighi, Tercera Sala, juzgado en 2020 (sobre límites de la resiliación unilateral).
- STF. ADI 1.946/DF (Debates sobre la conformidad de rescisiones contractuales con la Constitución Federal).
- TARTUCE, Flávio. Direito Civil: Teoria Geral dos Contratos e Contratos em Espécie. Ed. Forense, 2023.



