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Bona fide (Buena fe)
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La bona fide, o buena fe, constituye un principio fundamental del Derecho Civil y Procesal, funcionando como una norma de conducta que impone a los sujetos de la relación jurídica el deber de actuar con lealtad, probidad y rectitud. Su finalidad principal es la preservación de la eticidad en las relaciones jurídicas, mitigando el ejercicio abusivo de derechos y asegurando la confianza legítima entre los contratantes.

Concepto y Fundamentación

La buena fe jurídica se desdobla en dos vertientes doctrinarias fundamentales: la buena fe subjetiva y la buena fe objetiva. La buena fe subjetiva (ignorancia del hecho) se refiere al estado psicológico del agente, que cree en la legitimidad de su conducta o de la situación jurídica en la que se encuentra, sin tener conciencia de que lesiona un derecho ajeno. Por otro lado, la buena fe objetiva, pilar del Derecho Civil contemporáneo, se consustancia en un estándar de comportamiento ético, exigiendo de los sujetos una conducta basada en la lealtad, cooperación y transparencia, independientemente de la intención interna del sujeto.

La naturaleza jurídica de la buena fe objetiva es de norma de orden público, constituyendo una cláusula general que permite al juzgador la concreción de valores éticos en situaciones no previstas exhaustivamente por el legislador. Actúa como regla de conducta, fuente de deberes anexos (protección, información y colaboración) y límite al ejercicio de derechos subjetivos.

Origen Histórico y Evolución

El instituto se remonta al Derecho Romano, específicamente bajo la égida de las actiones bonae fidei, que conferían al magistrado un mayor margen de apreciación equitativa, alejándose del rigorismo formal del ius strictum. La evolución histórica culminó en la codificación alemana (BGB, § 242), que elevó la Treu und Glauben al estatus de principio supremo de las obligaciones. En el ordenamiento jurídico brasileño, la transición del Código Civil de 1916 al de 2002 marcó el cambio de un paradigma individualista a un modelo social, en el cual la buena fe objetiva pasó a ser el eje estructurante de las relaciones obligacionales.

Previsión Legal en el Ordenamiento Brasileño

La buena fe encuentra respaldo normativo en diversos diplomas:

  • Código Civil de 2002: Art. 113 (interpretación de los negocios jurídicos), Art. 187 (abuso de derecho) y Art. 422 (principio de la buena fe en la conclusión y ejecución de los contratos).
  • Código de Defensa del Consumidor (Ley 8.078/90): Art. 4º, III, que establece la armonización de los intereses de los participantes de la relación de consumo y la compatibilización de la protección del consumidor con la necesidad de desarrollo económico, basada en la buena fe.
  • Código de Procedimiento Civil de 2015: Art. 5º, que consagra el deber de todos los sujetos del proceso de comportarse de acuerdo con la buena fe.

Aplicación Práctica y Entendimiento Jurisprudencial

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha consolidado la buena fe objetiva a través de la teoría de los deberes anexos y la prohibición del comportamiento contradictorio (venire contra factum proprium). La jurisprudencia actual aplica el instituto para vedar el ejercicio de derechos que, aunque formalmente previstos, violen la legítima confianza generada en la otra parte.

Se destaca el entendimiento del STJ respecto a la supressio (pérdida de un derecho por su no ejercicio prolongado) y surrectio (surgimiento de un derecho por el ejercicio reiterado de una práctica), institutos derivados de la buena fe objetiva. En el ámbito del Tribunal Superior del Trabajo (TST), la buena fe es invocada para la interpretación de cláusulas contractuales y para la evaluación de la validez de rescisiones y acuerdos, siempre bajo la óptica de la protección del hiposuficiente.

Relevancia Contemporánea e Impactos

En la contemporaneidad, la buena fe es el instrumento que permite la adaptación del contrato a las nuevas realidades tecnológicas y sociales. El debate actual se concentra en el uso de la buena fe para cohibir el llamado "abuso del derecho de petición" en el proceso civil y en la modulación de la responsabilidad precontractual. La doctrina moderna, influenciada por autores como Judith Martins-Costa y Anderson Schreiber, refuerza que la buena fe no es solo un límite, sino un deber positivo de colaboración para el alcance de la finalidad del negocio jurídico.

Referencias Legales y Jurisprudenciales

  • BRASIL. Ley nº 10.406, de 10 de enero de 2002. Instituye el Código Civil.
  • BRASIL. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015. Código de Procedimiento Civil.
  • STJ. Informativo de Jurisprudencia nº 762. Aplicación de la buena fe objetiva en la interpretación de cláusulas limitativas en contratos de adhesión.
  • STJ. REsp 1.848.331/PR. Reconocimiento de la aplicación de la supressio como desdoblamiento de la buena fe objetiva.
  • MARTINS-COSTA, Judith. A Boa-fé no Direito Privado: Critérios para a sua aplicação. São Paulo: Revista dos Tribunais.

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