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In dubio pro reo (En la duda a favor del reo)
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El principio in dubio pro reo, de matriz garantista, constituye un pilar fundamental del Derecho Procesal Penal y del Derecho Constitucional. Su finalidad principal es asegurar que la incertidumbre probatoria respecto a la autoría o materialidad delictiva resulte en la absolución del acusado, operando como corolario directo de la presunción de inocencia.

Concepto y Fundamentación

El principio in dubio pro reo, también denominado favor rei, constituye una regla de juicio y un imperativo ético-jurídico que prohíbe la emisión de un decreto condenatorio en ausencia de certeza absoluta sobre la responsabilidad penal del agente. Su naturaleza jurídica es la de una norma garantista, dotada de estatus constitucional, que impone al Estado la carga de la prueba (onus probandi) y establece la duda como elemento impeditivo de la punición.

Origen Histórico y Evolución

La génesis del instituto se remonta al Derecho Romano, consolidándose en la máxima favorabiliora sunt in dubio benigniora. Históricamente, el principio evolucionó de la lógica inquisitorial —donde la duda podía conducir a la tortura o a la condena— hacia el paradigma acusatorio moderno. En el constitucionalismo contemporáneo, el principio es un desarrollo directo de la presunción de inocencia (art. 5º, LVII, de la Constitución Federal de 1988), transmutándose de una orientación interpretativa a un derecho subjetivo del acusado de no ser sometido a una sanción sin la prueba plena de culpabilidad.

Previsión Legal y Constitucional

Aunque no se explicita textualmente como un dispositivo único, el in dubio pro reo se extrae de la exégesis sistemática del ordenamiento:

  • Constitución Federal (CF/88), art. 5º, inciso LVII: "Nadie será considerado culpable hasta el tránsito en juzgado de sentencia penal condenatoria".
  • Código de Proceso Penal (CPP), art. 386, inciso VII: "El juez absolverá al reo, mencionando la causa en la parte dispositiva, siempre que reconozca que no existe prueba suficiente para la condena".
  • Tratados Internacionales: Pacto de San José de Costa Rica (Art. 8º, 2), que refuerza la presunción de inocencia como garantía mínima.

Aplicación Práctica y Jurisprudencia

La jurisprudencia de los Tribunales Superiores (STF y STJ) es unánime al reconocer que la duda, en el proceso penal, debe militar a favor del acusado. El entendimiento consolidado es que la condena exige un juicio de certeza, no bastando la probabilidad o la mera verosimilitud.

En fallos recientes, el STF ha reiterado que la fragilidad probatoria, especialmente en delitos contra la dignidad sexual o en contextos de delaciones premiadas desprovistas de corroboración, impone la absolución. El STJ, por su parte, cristalizó el entendimiento de que la existencia de elementos indiciarios aislados, sin soporte en prueba judicializada bajo el tamiz del contradictorio, es insuficiente para apartar la incidencia del in dubio pro reo.

Principios Correlatos y Divergencias

El in dubio pro reo es frecuentemente contrastado con el principio in dubio pro societate. Sin embargo, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia garantista rechazan la aplicación del in dubio pro societate en la fase de sentencia, sosteniendo que tal concepto es incompatible con el Estado Democrático de Derecho. La única excepción doctrinaria reside en la fase de pronunciamiento en el Tribunal del Jurado, donde parte de la jurisprudencia aún admite el in dubio pro societate, aunque el debate sobre su constitucionalidad sea intenso, con voces influyentes en la doctrina pugnando por su total exclusión del sistema.

Relevancia Contemporánea

En el actual escenario de expansión del Derecho Penal y del uso de nuevas tecnologías probatorias, el principio actúa como un freno al arbitrio. Su relevancia contemporánea reside en la protección del individuo contra el "proceso penal del espectáculo" y la condena basada en convicciones subjetivas del magistrado, reafirmando que el proceso debe ser un instrumento de búsqueda de la verdad, y no un medio de legitimación de prejuzgamientos.

Referencias Legales y Jurisprudenciales

  • BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988. Brasilia, DF.
  • BRASIL. Decreto-Ley nº 3.689, de 3 de octubre de 1941. Código de Proceso Penal.
  • STF, HC 164.493/AM, Rel. Min. Gilmar Mendes, Segunda Turma, juzgado en 2020.
  • STJ, AgRg en el HC 734.567/SP, Rel. Min. Jesuíno Rissato (Magistrado convocado), Quinta Turma, juzgado en 2023.
  • LOPES JR., Aury. Direito Processual Penal. 20ª ed. São Paulo: Saraiva, 2023.

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