El término de cujus, derivado de la locución latina de cujus successione agitur, designa al autor de la herencia, cuya muerte desencadena la apertura de la sucesión. Se trata de un concepto central en el Derecho Civil, específicamente en el Derecho de Sucesiones, que sirve como punto de referencia objetivo para la transmisión patrimonial y la determinación de la legitimidad sucesoria.
Concepto y Fundamentación
La expresión de cujus es la abreviatura de la máxima latina is de cujus successione agitur, que significa "aquel de cuya sucesión se trata". Jurídicamente, la figura del de cujus define al sujeto fallecido cuyo patrimonio, derechos y obligaciones se transmiten a los sucesores legítimos o testamentarios en el momento del óbito.
La naturaleza jurídica del instituto se vincula al principio de la saisine, positivado en el artículo 1.784 del Código Civil de 2002. Por fuerza de este principio, la muerte del de cujus opera, de inmediato, la transferencia de la posesión y de la propiedad de la herencia a los herederos, independientemente de cualquier acto formal o judicial, confiriendo seguridad jurídica a la continuidad de las relaciones patrimoniales.
Origen Histórico y Evolución
El instituto encuentra raíces en el Derecho Romano, donde la sucesión era vista como la continuación de la personalidad del fallecido. La evolución doctrinaria, pasando por el Derecho Germánico y consolidándose en el Código de Napoleón de 1804, influyó en el ordenamiento brasileño. En Brasil, el Código Civil de 1916 y, posteriormente, el de 2002, mantuvieron la tradición romanista, aunque mitigada por la protección a los derechos sucesorios de los herederos necesarios (art. 1.845, CC).
Previsión Legal y Encuadre
El ordenamiento jurídico brasileño no utiliza el término de cujus en el texto de la ley, prefiriendo la denominación "autor de la herencia" o "fallecido". Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia adoptan el término como categoría técnica indispensable. La fundamentación normativa se encuentra en:
- Código Civil, Art. 1.784: Establece la apertura de la sucesión en el momento de la muerte del de cujus.
- Código de Procedimiento Civil, Art. 611 y siguientes: Regulan el procedimiento de inventario y partición, donde la figura del fallecido es el polo pasivo de la relación procesal (representado por el caudal hereditario o espólio).
- Constitución Federal, Art. 5º, XXX: Garantiza el derecho de herencia, presuponiendo la existencia del de cujus como titular originario del patrimonio.
Aplicación Práctica y Jurisprudencia
La jurisprudencia actual, notablemente en el Superior Tribunal de Justicia (STJ), consolida el entendimiento de que el de cujus, tras la apertura de la sucesión, pierde la personalidad jurídica, siendo sustituido por el espólio. El espólio, aunque desprovisto de personalidad jurídica plena, posee capacidad procesal para demandar y ser demandado, conforme al art. 75, VII, del CPC.
Recientemente, el STJ ha debatido la legitimidad del espólio en acciones de naturaleza personalísima. En diversos fallos (ej: REsp 1.875.051), la Corte reafirma que, siendo el de cujus el titular del derecho, el espólio posee legitimidad para reclamar daños morales y materiales derivados de violaciones sufridas por el fallecido, consolidando la transmisión de la pretensión indemnizatoria a los herederos.
Divergencias Doctrinarias y Principios Correlatos
Un punto de divergencia reside en la naturaleza del espólio frente a la figura del de cujus. Parte de la doctrina (como Maria Berenice Dias) defiende que el espólio es una universalidad de bienes, mientras que otra corriente lo asocia a una masa patrimonial con personalidad judicial restringida. Otro debate relevante es la eficacia de la renuncia a la herencia frente a las deudas dejadas por el de cujus, donde el principio de la responsabilidad limitada a la fuerza de la herencia (art. 1.792, CC) protege a los herederos de responder más allá de la cuota recibida.
Relevancia Contemporánea
En el escenario actual, la figura del de cujus gana complejidad con la sucesión digital. Bienes inmateriales, criptoactivos y perfiles en redes sociales pasan a integrar el patrimonio del fallecido, exigiendo que el inventario contemple la transmisión de estos activos. La jurisprudencia se ha adaptado para asegurar que la sucesión del de cujus abarque la totalidad del espectro patrimonial moderno, respetando, no obstante, los límites éticos y de privacidad post-mortem.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Ley nº 10.406, de 10 de enero de 2002. Instituye el Código Civil.
- BRASIL. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015. Código de Procedimiento Civil.
- BRASIL. Superior Tribunal de Justicia. Recurso Especial nº 1.875.051/RS. Ponente: Ministro Marco Aurélio Bellizze. Tercera Sala. Juzgado en 2021.
- TARTUCE, Flávio. Direito Civil: Direito das Sucessões. 14. ed. Río de Janeiro: Forense, 2023.
- LÔBO, Paulo. Direito Civil: Sucessões. 7. ed. São Paulo: Saraiva, 2023.



