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Carestía
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La carestía, instituto jurídico intrínsecamente ligado a la teoría de la imprevisión y a la protección del poder adquisitivo, se refiere al fenómeno de la elevación excesiva y generalizada de precios que compromete el equilibrio económico-financiero de los contratos o la subsistencia digna. En el ordenamiento brasileño, el término transita entre el Derecho Civil (teoría de la imprevisión), el Derecho del Consumidor y el Derecho Laboral, actuando como fundamento para la revisión de obligaciones en contextos de inestabilidad inflacionaria o desequilibrio macroeconómico.

Concepto y Fundamentación

La carestía, bajo la óptica jurídica, no se restringe a la acepción económica de "precio elevado". Se materializa como el sustrato fáctico que autoriza la intervención judicial en la autonomía de la voluntad, bajo el precepto de la rebus sic stantibus. Su naturaleza jurídica es la de un elemento condicionante para la aplicación de la teoría de la imprevisión, sustanciada en la onerosidad excesiva.

En el Derecho Civil brasileño, la carestía encuentra eco en los artículos 317 y 478 del Código Civil de 2002. Mientras que el artículo 317 permite al juez corregir el valor de la prestación para asegurar el valor real, el artículo 478 faculta la resolución del contrato cuando la prestación se vuelve excesivamente onerosa con ventaja extrema para la otra parte, en virtud de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.

Origen Histórico y Evolución

Históricamente, la preocupación por la carestía se remonta al Derecho Romano y a la necesidad de mitigar los efectos de crisis severas sobre los contratos de tracto sucesivo. En el Derecho comparado, la doctrina de la imprévision francesa (Consejo de Estado) consolidó la posibilidad de revisión contractual frente a eventos que alteren el "equilibrio de la economía del contrato". En Brasil, el tema ganó relevancia durante los períodos de hiperinflación del siglo XX, consolidándose en la transición hacia el modelo de estabilidad monetaria, donde la carestía dejó de ser el factor inflacionario estándar para convertirse en un evento extraordinario y sectorial.

Aplicación Práctica y Jurisprudencia

La jurisprudencia actual de los Tribunales Superiores (STF y STJ) exige rigor en la comprobación de la carestía como factor de desequilibrio. El entendimiento consolidado es que la variación de precios inherente a los riesgos del negocio (álea ordinaria) no autoriza la revisión contractual.

  • STJ, Informativo 667: Reitera que la teoría de la imprevisión exige la demostración de un evento superveniente, extraordinario e imprevisible, no bastando la simple alegación de aumento de costos (carestía ordinaria).
  • Derecho Laboral: La carestía es frecuentemente invocada en conflictos colectivos para la recomposición salarial frente a la pérdida del poder adquisitivo, fundamentada en el art. 7º, IV, de la Constitución Federal, que impone la necesidad de un salario mínimo capaz de cubrir las necesidades vitales básicas del trabajador.

Principios Correlatos y Divergencias

El principio de la función social del contrato (art. 421, CC) y la buena fe objetiva (art. 422, CC) operan como balizadores de la aplicación de la carestía. Existe una divergencia doctrinaria entre la corriente voluntarista, que privilegia el pacta sunt servanda, y la corriente socializante, que defiende la intervención judicial para la preservación de la base objetiva del negocio jurídico frente a choques económicos graves.

Relevancia Contemporánea

Actualmente, el debate sobre la carestía adquiere contornos específicos en contratos de suministro de energía, insumos agrícolas y contratos de arrendamiento comercial. La jurisprudencia contemporánea, especialmente tras los impactos de la crisis logística global y las fluctuaciones de mercado posteriores a 2020, exige que el solicitante demuestre la "ruptura de la base objetiva" del negocio, superando la mera oscilación de precios de mercado.

Referencias Legales y Jurisprudenciales

  • Constitución Federal de 1988: Art. 7º, IV (Protección al poder adquisitivo del salario).
  • Código Civil Brasileño: Artículos 317 (Corrección del valor de la prestación) y 478 a 480 (Resolución por onerosidad excesiva).
  • Código de Defensa del Consumidor: Art. 6º, V (Derecho a la modificación de las cláusulas contractuales desproporcionadas).
  • Jurisprudencia: STJ - REsp 1.879.439/SP (Discusión sobre la teoría de la imprevisión frente a variaciones cambiarias y costos de insumos).
  • Doctrina: LÔBO, Paulo. Direito Civil: Contratos. São Paulo: Saraiva, 2023.

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