Seleccione su idioma


<-
Idioma - Language - Idioma - भाषा (Bhāṣā) - 语言 (Yǔyán)

Excedente
Obtenga más información sobre esta imagen, haciendo clic aquí.

El concepto de excedente, en el ordenamiento jurídico nacional, se refiere a la porción patrimonial o económica que supera los límites fijados por norma imperativa, contrato o decisión judicial. Con incidencia transversal en el Derecho Civil, Tributario y Procesal, el instituto tiene como objetivo la preservación del equilibrio contractual y la prohibición del enriquecimiento sin causa, actuando como un referente en la ejecución de obligaciones y en la partición de bienes.

Concepto y Fundamentación

El término "excedente" no posee una definición unívoca en el ordenamiento jurídico, siendo técnicamente comprendido como el saldo remanente que supera la medida obligacional estrictamente debida. Su naturaleza jurídica es de límite cuantitativo, funcionando como un mecanismo de contención del ejercicio abusivo de derechos (art. 187 del Código Civil). En términos doctrinales, el excedente representa la ruptura del sinalagma o la extrapolación del crédito, cuya retención sin causa lícita configura un enriquecimiento indebido.

Origen Histórico y Evolución

Históricamente, la génesis del tratamiento jurídico del excedente reposa en el Derecho Romano, específicamente en la actio de in rem verso, que buscaba evitar que un patrimonio se enriqueciera a costa de otro sin fundamento jurídico. En el sistema brasileño, la evolución del concepto acompañó la transición de un modelo formalista a un modelo basado en la función social y en la buena fe objetiva. El Derecho Comparado, notablemente el Código Civil Alemán (BGB), influyó en la doctrina brasileña al tratar el excedente como un problema de condictio indebiti, donde la restitución de lo que excede lo debido es un imperativo de justicia conmutativa.

Previsión Legal y Encuadre

El ordenamiento jurídico brasileño contempla el excedente bajo diversas facetas:

  • Derecho Civil: El art. 884 del Código Civil establece la prohibición del enriquecimiento sin causa, base fundamental para la repetición del excedente pagado indebidamente.
  • Derecho Procesal Civil: El art. 907 del Código de Procedimiento Civil (CPC/15) dispone sobre el destino del excedente en el producto del remate, determinando que, tras la satisfacción del crédito y de los gastos, el saldo remanente sea entregado al ejecutado.
  • Derecho Tributario: El art. 165 del Código Tributario Nacional (CTN) prevé la restitución de tributo pagado en exceso (excedente), reafirmando el principio de legalidad.

Aplicación Práctica y Jurisprudencia

La jurisprudencia de los Tribunales Superiores ha consolidado el entendimiento de que la determinación del excedente es materia de orden público en ejecuciones. En el ámbito del Superior Tribunal de Justicia (STJ), la tesis firmada es que, en remates judiciales, el excedente pertenece al ejecutado, no pudiendo el acreedor o terceros pretender la apropiación de valores que superen el quantum debeatur.

En sede de Derecho Laboral, el Tribunal Superior del Trabajo (TST) analiza frecuentemente el excedente en el contexto de indemnizaciones por despido o pagos por duplicado, aplicando el principio de compensación para evitar que el empleado reciba montos que excedan lo que la ley o el contrato estipulan como debido, bajo pena de enriquecimiento ilícito del trabajador.

Principios Correlatos y Divergencias Doctrinales

El debate doctrinal actual gira en torno a la colisión entre el excedente y el principio de efectividad de la ejecución. Mientras una corriente defiende la celeridad en la entrega del valor al acreedor, la doctrina mayoritaria, liderada por autores como Fredie Didier Jr. y Luiz Guilherme Marinoni, sostiene que el excedente es un derecho de propiedad del ejecutado, siendo cualquier retención indebida una violación directa al debido proceso legal sustantivo.

Relevancia Contemporánea

La contemporaneidad impone al excedente una nueva lectura frente a la crisis de sobreendeudamiento. El instituto gana relevancia en la Ley 14.181/2021 (Ley de Sobreendeudamiento), donde el control del excedente en los ingresos del deudor es esencial para garantizar el mínimo existencial. La protección contra la expropiación que excede el límite de la dignidad de la persona humana coloca al "excedente" como un divisor de aguas entre la ejecución patrimonial legítima y el abuso de poder económico.

Referencias Legales y Jurisprudenciales

  • BRASIL. Ley nº 10.406, de 10 de enero de 2002. Instituye el Código Civil. Art. 884.
  • BRASIL. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015. Código de Procedimiento Civil. Art. 907.
  • BRASIL. Ley nº 5.172, de 25 de octubre de 1966. Código Tributario Nacional. Art. 165.
  • STJ, REsp 1.845.234/SP, Rel. Min. Nancy Andrighi, Tercera Sala, juzgado en 2020 (sobre la naturaleza del excedente en remates).
  • TST, RR-1000567-20.2017.5.02.0000, 2ª Sala, Rel. Min. Maria Helena Mallmann, juzgado en 2022 (sobre compensación de valores excedentes en haberes salariales).

Deixe seu comentário - Leave a comment - Deja tu comentario - 发表评论 - अपनी टिप्पणी छोड़ें

O editor não se responsabiliza pelos comentários registrados aqui., El editor no se hace responsable de los comentarios registrados aquí., The editor is not responsible for the comments registered here., 编辑不对此处记录的评论负责。, संपादक यहाँ दर्ज की गई टिप्पणियों के लिए जिम्मेदार नहीं है।

Número de celular e e-mail não irão aparecer na internet, El número de móvil y el correo electrónico no aparecerán en internet, Mobile number and email will not appear on the internet, 手机号码和电子邮箱不会出现在互联网上, मोबाइल नंबर और ईमेल इंटरनेट पर दिखाई नहीं देंगे.

Seja o primeiro a escrever um comentário.