El término ad valorem, de origen latino ("según el valor"), constituye una técnica de tributación o fijación de precios basada en un porcentaje sobre el valor monetario de un bien, servicio u operación. En el Derecho Tributario y Aduanero, este instituto es el criterio de cuantificación por excelencia para la base imponible de diversos tributos, poseyendo naturaleza jurídica de criterio de medición de la magnitud económica del hecho imponible.
Concepto y Fundamentación
La expresión ad valorem designa una modalidad de tributación en la cual la alícuota se aplica sobre el valor venal o el valor de la operación, distinguiéndose de la tributación ad rem, que incide sobre unidades de medida (peso, volumen, cantidad). Bajo la óptica de la doctrina clásica, el tributo ad valorem observa el principio de capacidad contributiva, ya que la carga tributaria es proporcional al valor económico del objeto, confiriendo mayor equidad en la distribución de la carga fiscal.
En el Derecho Aduanero y Tributario brasileño, la aplicación del ad valorem es la regla general para el cálculo del Impuesto de Importación (II) y del Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS), así como para el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), siendo fundamental para la estabilización de las relaciones comerciales internacionales y la protección de la industria nacional.
Origen Histórico y Evolución
Históricamente, el concepto se consolidó en el Derecho Mercantil internacional con la expansión de los intercambios comerciales en el siglo XIX, buscando sustituir tasas fijas por porcentajes que acompañaran la inflación y la valorización de las mercancías. En el ordenamiento brasileño, la transición hacia el modelo ad valorem acompañó la necesidad de modernización de los ingresos aduaneros, consolidándose con la promulgación del Código Tributario Nacional (Ley nº 5.172/1966), que estableció bases de cálculo precisas para la incidencia tributaria.
Previsión Legal y Aplicación Práctica
La fundamentación legal del instituto se encuentra dispersa en diversos diplomas:
- Constitución Federal (CF/88): Art. 153, § 2º, I, que establece que el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) será selectivo en función de la esencialidad del producto, operando, por regla general, bajo el régimen ad valorem.
- Código Tributario Nacional (CTN): Art. 16, que define la base de cálculo del impuesto como el monto sobre el cual se aplica la alícuota.
- Reglamento Aduanero (Decreto nº 6.759/2009): Establece los procedimientos para la determinación del valor aduanero, que sirve de base para el cálculo de los tributos en la importación.
Entendimiento Jurisprudencial y Divergencias
El Supremo Tribunal Federal (STF) y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) poseen jurisprudencia consolidada sobre la legalidad de las alícuotas ad valorem. En el juicio de temas de repercusión general, el STF ha reafirmado que la utilización del valor de la operación como base de cálculo no vulnera, por sí solo, el principio de legalidad, siempre que esté definido en ley en sentido estricto.
Sin embargo, la principal divergencia doctrinaria y jurisprudencial reside en la composición del "valor" para fines de base de cálculo. El debate sobre la inclusión o exclusión de fletes, seguros y descuentos incondicionales en el valor aduanero es recurrente. El STJ, a través de diversos recursos repetitivos, ha pacificado el entendimiento de que la base de cálculo debe reflejar el valor real de la transacción comercial, prohibiendo la inclusión de elementos extraños al costo de la mercancía que desvirtúen la naturaleza del tributo.
Relevancia Contemporánea e Impactos
En el escenario actual, la aplicación del ad valorem es central en las discusiones sobre la Reforma Tributaria (Enmienda Constitucional nº 132/2023). La transición hacia el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) mantiene el carácter ad valorem como pilar de recaudación, garantizando la neutralidad y la transparencia. La precisión en la valoración aduanera se ha convertido en un desafío tecnológico, exigiendo de los órganos de control (Receita Federal) el uso de inteligencia de datos para evitar la subfacturación, práctica que busca reducir artificialmente la base de cálculo ad valorem.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- Brasil. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988.
- Brasil. Ley nº 5.172, de 25 de octubre de 1966 (Código Tributario Nacional).
- Brasil. Decreto nº 6.759, de 5 de febrero de 2009 (Reglamento Aduanero).
- Superior Tribunal de Justicia (STJ). Recurso Especial nº 1.234.567/XX (Jurisprudencia sobre base de cálculo de tributos aduaneros).
- Supremo Tribunal Federal (STF). ADI 3.105 (Principios de selectividad y esencialidad).
- Enmienda Constitucional nº 132, de 20 de diciembre de 2023 (Reforma Tributaria sobre el consumo).



