El término ad judicem, derivado de la locución latina ad judicem provocare, se refiere a la sumisión de una cuestión a la autoridad jurisdiccional competente. En el Derecho Procesal, comprende la competencia funcional y el principio de investidura, delimitando la capacidad del magistrado para el ejercicio de la jurisdicción frente a un caso concreto.
Concepto y Naturaleza Jurídica
La expresión ad judicem, en el rigor de la dogmática jurídica, no se confunde con un principio aislado, sino que constituye la base de la relación procesal que vincula a las partes con el órgano juzgador. Su naturaleza jurídica es la de presupuesto procesal de validez, específicamente en lo que respecta a la competencia del juzgado (competentia ad judicem). La legitimidad del ejercicio de la jurisdicción depende de la correcta determinación del órgano estatal investido de poder para resolver el conflicto, respetando las reglas de organización judicial.
Origen Histórico y Evolución
Históricamente, la locución se remonta al Derecho Romano, donde la distinción entre la fase in iure (ante el magistrado) y apud iudicem (ante el juez) era fundamental. Con la evolución del Estado Moderno y la tripartición de poderes, el término se consolidó en la doctrina procesalista para designar la adecuación del órgano jurisdiccional a las normas de competencia absoluta y relativa. En el sistema brasileño, la evolución refleja la transición de un sistema de competencias difusas hacia el modelo constitucionalizado de competencia funcional y territorial, estructurado por el Código de Procedimiento Civil de 2015 y la Constitución Federal de 1988.
Previsión Legal y Estructura Normativa
La fundamentación del instituto se encuentra dispersa en el ordenamiento, destacándose:
- Constitución Federal (CF/88): Artículos 92 a 126, que definen la estructura del Poder Judicial y la competencia originaria de los Tribunales, elementos constitutivos de la autoridad ad judicem.
- Código de Procedimiento Civil (CPC/2015): Artículos 42 a 66, que disciplinan la competencia, estableciendo los criterios para la fijación del juzgado competente, reafirmando el principio del Juez Natural.
- Código de Procedimiento Penal (CPP): Artículos 69 a 91, que tratan de la competencia jurisdiccional en materia penal, vinculando la legitimidad del acto procesal a la correcta determinación del juzgado.
Aplicación Práctica y Jurisprudencia
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores (STF y STJ) ha consolidado el entendimiento de que la competencia ad judicem es materia de orden público. Conforme a la Súmula 33 del STJ, "la incompetencia relativa no puede ser declarada de oficio", salvaguardando, no obstante, que la competencia absoluta es cognoscible en cualquier tiempo y grado de jurisdicción. Decisiones recientes del STF, especialmente en sede de control de competencia originaria (ej: Peticiones e Investigaciones), reafirman que la usurpación de la competencia ad judicem acarrea la nulidad absoluta de los actos decisorios, en observancia al debido proceso legal.
Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias
El instituto se encuentra intrínsecamente ligado al Principio del Juez Natural (Art. 5º, XXXVII y LIII, CF/88). La doctrina contemporánea, representada por autores como Cândido Rangel Dinamarco y Fredie Didier Jr., discute la "perpetuatio jurisdictionis" como corolario del ad judicem, donde la competencia se fija en el momento del registro o de la distribución de la petición inicial, garantizando la estabilidad de la litis. Las divergencias doctrinarias surgen frecuentemente en la aplicación de las competencias por conexión o continencia, donde el criterio ad judicem se flexibiliza en pro de la economía procesal y la prohibición de decisiones contradictorias.
Relevancia Contemporánea
En el actual escenario jurídico, marcado por la digitalización de los procesos (Juzgado 100% Digital), la noción de ad judicem adquiere nuevos contornos. La competencia ya no es solo espacial, sino funcional-tecnológica. La correcta observancia de los criterios de competencia es lo que garantiza la seguridad jurídica y la confianza de los justiciables en el sistema de justicia, evitando el "forum shopping" y asegurando que la prestación jurisdiccional sea ejercida solo por la autoridad constitucionalmente habilitada.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988.
- BRASIL. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015 (Código de Procedimiento Civil).
- BRASIL. Decreto-Ley nº 3.689, de 3 de octubre de 1941 (Código de Procedimiento Penal).
- STJ, Súmula nº 33: "La incompetencia relativa no puede ser declarada de oficio."
- STF, ADI 6.524, Ponente Min. Roberto Barroso.



