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La unanimidad consiste en el grado máximo de consenso alcanzado en un órgano colegiado, caracterizándose por la convergencia absoluta de votos u opiniones sobre una materia determinada. En el ámbito de las Ciencias Jurídicas, el instituto transita entre el Derecho Procesal (Civil, Penal y Laboral), el Derecho Tributario y el Derecho Constitucional, actuando a veces como requisito de validez para actos específicos, y otras como criterio definidor de la estabilidad y la fuerza vinculante de precedentes y decisiones judiciales.

1. Concepto y Naturaleza Jurídica

Desde el punto de vista técnico-jurídico, la unanimidad es la expresión de la voluntad integral de un colegio deliberativo, donde no se verifica ninguna disidencia fáctica o jurídica entre sus miembros en el momento de la proferencia del decisum. Se diferencia de la mayoría cualificada y de la mayoría simple por exigir la adhesión total de los votantes habilitados.

La naturaleza jurídica de la unanimidad es multifacética: se califica como una regla de deliberación (procedimental) y, en casos específicos, como una condición de eficacia o validez de actos normativos o administrativos. En el plano procesal, la unanimidad altera la recurribilidad y la técnica de juzgamiento, funcionando como un sello de presunción de acierto jurídico que confiere mayor autoridad a la ratio decidendi establecida por el tribunal.

2. Evolución Histórica y Perspectiva Comparada

Históricamente, la exigencia de unanimidad se remonta a las raíces del Derecho Germánico y al sistema de jurados del Common Law inglés. En el sistema anglosajón, el unanimous verdict en el Tribunal del Jurado era visto como una garantía fundamental contra la arbitrariedad estatal, principio que aún rige en los Estados Unidos (consolidado por la Corte Suprema en el fallo Ramos v. Louisiana, 2020, que exige unanimidad para condenas criminales en jurisdicción estatal y federal).

En Brasil, la tradición romano-germánica (Civil Law) privilegió el sistema de mayoría. Sin embargo, la unanimidad siempre ocupó un lugar destacado en el Derecho Comercial (actual Derecho Societario) y en el Derecho Tributario, como mecanismo de protección a minorías o de preservación del pacto federativo. La evolución legislativa brasileña demuestra que, aunque la mayoría es la regla, la unanimidad se reserva para situaciones de extrema sensibilidad política o económica, donde la disidencia podría comprometer la estabilidad del sistema.

3. Previsión Legal y Encuadre Normativo

La aplicación de la unanimidad encuentra sustento en diversos diplomas legales fundamentales del ordenamiento patrio:

  • Código de Proceso Civil (CPC/2015), Art. 942: Establece que, cuando el resultado de la apelación no sea unánime, el juzgamiento tendrá continuación con la convocatoria de nuevos jueces (técnica de ampliación del colegiado). Aquí, la unanimidad es el criterio que dispensa la extensión del debate.
  • Ley Complementaria nº 24/1975, Art. 2º, § 2º: Exige la unanimidad de los Estados y del Distrito Federal, en el ámbito del CONFAZ, para la concesión de exenciones, incentivos y beneficios fiscales relativos al ICMS.
  • Constitución Federal, Art. 103-A: Aunque la Súmula Vinculante exige un quórum de dos tercios (mayoría cualificada), la búsqueda de la unanimidad es el objetivo doctrinario para la pacificación social, siendo que la ausencia de esta frecuentemente motiva pedidos de modulación de efectos (Art. 27 de la Ley 9.868/99).
  • Ley de Sociedades por Acciones (Ley 6.404/76): Prevé la unanimidad en casos de transformación de la compañía (Art. 221), salvo si se prevé de forma distinta en el estatuto, protegiendo el derecho esencial del accionista.

4. Aplicación Práctica y Jurisprudencia Consolidada

La jurisprudencia de los Tribunales Superiores ha conferido contornos rigurosos a la interpretación de la unanimidad, especialmente en lo que respecta a la técnica del Art. 942 del CPC. El Superior Tribunal de Justicia (STJ), por medio de su Tercera Turma (REsp 1.733.820), consolidó el entendimiento de que la técnica de juzgamiento ampliado se aplica solo cuando hay reforma de la decisión de fondo en grado de apelación por mayoría, no siendo necesaria si la decisión unánime solo confirma la sentencia, reforzando la celeridad procesal.

En el Supremo Tribunal Federal (STF), la unanimidad es frecuentemente debatida en el contexto del ICMS. En la ADI 5902, el tribunal reafirmó la constitucionalidad de la exigencia de unanimidad en el CONFAZ para la concesión de beneficios fiscales, buscando cohibir la "guerra fiscal" entre los entes federados. El entendimiento es que la ruptura de la unanimidad violaría el pacto federativo establecido por la Carta de 1988.

En el Tribunal Superior del Trabajo (TST), la unanimidad en decisiones de Turmas impide, por regla, la admisibilidad de Embargos para la Subsección I Especializada en Disidios Individuales (SDI-1), cuando la decisión esté en consonancia con súmula u orientación jurisprudencial (Art. 894, § 2º de la CLT), evidenciando el efecto de "blindaje" de la decisión unánime.

5. Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias

El instituto de la unanimidad dialoga directamente con los siguientes principios:

  • Principio de Colegialidad: La unanimidad es la expresión máxima de este principio, asegurando que la providencia jurisdiccional refleje la síntesis perfecta del pensamiento del órgano.
  • Seguridad Jurídica: Las decisiones unánimes generan mayor previsibilidad y estabilidad, reduciendo la propensión a recursos dilatorios.

Doctrinariamente, existe una crítica relevante respecto a la "unanimidad artificial". Autores como Lenio Streck señalan que la búsqueda excesiva del consenso puede llevar al soterramiento de votos divergentes fundamentales para la evolución del Derecho. La divergencia, aunque rompa la unanimidad, cumple el papel de "semilla" para futuros cambios jurisprudenciales (el dissenting opinion del Derecho Americano).

6. Relevancia Contemporánea e Impactos Prácticos

En la actualidad, la unanimidad actúa como un filtro de racionalidad. En el sistema de precedentes vinculantes introducido por el CPC/2015, la fuerza de un precedente es proporcional al quórum de su formación. Los fallos unánimes en los tribunales de segunda instancia poseen menor probabilidad de reforma en instancias extraordinarias, ya que demuestran una exégesis sólida y sin fisuras interpretativas entre los pares.

Además, en el escenario de digitalización procesal y juzgamientos en entorno virtual, la unanimidad ha sido utilizada como criterio para el mantenimiento de procesos en listas de juzgamiento sumario. La existencia de un solo destaque o divergencia desplaza el proceso para el juzgamiento presencial/síncrono, reafirmando que la unanimidad es el presupuesto de la evidencia jurídica.

Referencias Legales y Jurisprudenciales

  • BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988. Brasilia, DF.
  • BRASIL. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015. Código de Proceso Civil.
  • BRASIL. Ley Complementaria nº 24, de 7 de enero de 1975. Dispone sobre convenios para la concesión de exenciones del impuesto sobre operaciones relativas a la circulación de mercancías.
  • STF. Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 5902. Ponente: Min. Marco Aurélio. Juzgado en 2020.
  • STJ. Recurso Especial (REsp) 1.733.820/SC. Pon. Min. Nancy Andrighi, Tercera Turma, juzgado el 02/10/2018.
  • STF. Súmula Vinculante nº 10. Viola la cláusula de reserva de plenario (CF, art. 97) la decisión de órgano fraccionario de tribunal que, aunque no declare expresamente la inconstitucionalidad de ley o acto normativo del Poder Público, aparta su incidencia, en todo o en parte.

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