La expresión latina voluntas legislatoris (voluntad del legislador) designa el método de interpretación subjetivo-histórico del Derecho, mediante el cual el exegeta busca reconstruir el pensamiento y la intención real de los parlamentarios en el momento de la creación de la norma. Esencial para la Hermenéutica Jurídica y aplicable transversalmente a las ramas del Derecho Constitucional, Civil y Penal, tal instituto busca conferir seguridad jurídica al vincular la aplicación de la ley a la finalidad originaria pretendida por el Poder Legislativo, sirviendo como contrapunto a la interpretación puramente objetiva de la norma (voluntas legis).
1. Definición, Concepto y Naturaleza Jurídica
La voluntas legislatoris, o mens legislatoris, representa el elemento subjetivo de la interpretación jurídica. Se trata de la búsqueda de la intención psíquica, política y social de los autores de la norma jurídica en el momento de su génesis. Se diferencia de la voluntas legis (voluntad de la ley), que se centra en el sentido objetivo y autónomo que el texto adquiere tras su entrada en vigor, independientemente de las motivaciones de sus creadores.
La naturaleza jurídica de este instituto es la de un criterio hermenéutico interpretativo. Se fundamenta en la premisa de que la ley es un acto de voluntad política y, por tanto, su sentido debe extraerse de las finalidades perseguidas por el órgano legislador. En el plano dogmático, la voluntas legislatoris es el pilar de la Escuela de la Exégesis, que defiende que el intérprete debe ser el "esclavo de la ley" y de la voluntad del soberano representada en el Parlamento.
2. Origen Histórico y Evolución
Históricamente, la primacía de la voluntas legislatoris se consolidó en el siglo XIX, con el advenimiento del Código Napoleónico (1804). La Escuela de la Exégesis en Francia y la Jurisprudencia de Conceptos en Alemania (en su fase inicial) predicaban que la ley era completa y que cualquier ambigüedad debía resolverse mediante el recurso a los trabajos preparatorios (travaux préparatoires).
En el Derecho brasileño, la tradición romano-germánica siempre ha conferido peso a la intención del legislador. Sin embargo, con la evolución hacia el pospositivismo y el reconocimiento de la fuerza normativa de la Constitución, la voluntas legislatoris pasó a coexistir —y muchas veces a ceder espacio— a la interpretación teleológica y axiológica. La transición del Estado Legal al Estado Democrático de Derecho desplazó el foco de la voluntad subjetiva del parlamentario hacia la finalidad social de la norma y su conformidad con los derechos fundamentales.
3. Previsión Legal y Fundamentación Normativa
El ordenamiento jurídico brasileño no utiliza expresamente el término latino, pero positiviza su aplicación en diversos diplomas fundamentales:
- Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño (LINDB - Decreto-Ley nº 4.657/1942): El Art. 5º dispone que "en la aplicación de la ley, el juez atenderá a los fines sociales a los que se dirige y a las exigencias del bien común". Aunque menciona "fines sociales" (criterio teleológico), la búsqueda de estos fines frecuentemente remite a la voluntas legislatoris expresada en las exposiciones de motivos.
- Código Tributario Nacional (CTN): El Art. 112 establece que la ley tributaria que define infracciones o impone penalidades debe interpretarse de manera más favorable al acusado, lo que exige, a veces, escrutar la intención del legislador respecto a la gravedad de la conducta.
- Código Civil y Código de Procedimiento Civil: La interpretación de los negocios jurídicos (Art. 112 del CC) privilegia la intención de las partes sobre el sentido literal, principio que se proyecta por analogía a la interpretación de las leyes cuando se busca la mens legislatoris.
4. Aplicación Práctica y Entendimiento Jurisprudencial
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores (STF y STJ) utiliza la voluntas legislatoris de forma subsidiaria e integrativa, especialmente cuando el texto legal presenta lagunas o polisemia. El uso de la Exposición de Motivos es el principal instrumento para determinar dicha voluntad.
Supremo Tribunal Federal (STF)
El STF recurre frecuentemente a la voluntad del constituyente originario para delimitar el alcance de las cláusulas pétreas. En el juicio de la ADC 41 (Constitucionalidad de las cuotas en concursos públicos), la Corte analizó la intención del legislador de promover la igualdad material. Más recientemente, en debates sobre la Ley de Improbidad Administrativa (Ley 14.230/2021), el STF enfatizó que la voluntad clara del legislador fue la de restringir la punibilidad solo a actos dolosos, descartando la modalidad culposa (ARE 1.127.542/SP - Tema 1.199).
Superior Tribunal de Justicia (STJ)
El STJ consolidó el entendimiento de que, aunque la mens legis prevalezca sobre la mens legislatoris en contextos de evolución social, la intención del legislador es crucial para definir el alcance de normas técnicas. En la Súmula 506, al tratar la responsabilidad de la CEF por el FGTS, y en recursos repetitivos sobre derecho del consumidor, la Corte utiliza los debates parlamentarios para clarificar conceptos abiertos.
5. Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias
El debate doctrinario contemporáneo se divide entre:
- Teoría Subjetivista: Defiende que la ley es la voluntad cristalizada del legislador. El intérprete debe ser fiel al momento de la creación (Originalismo).
- Teoría Objetivista: Sostiene que, una vez promulgada, la ley se desprende de su creador y pasa a tener vida propia, debiendo ser interpretada de acuerdo con el contexto social actual (Derecho Vivo).
Los principios correlatos incluyen el Principio de Legalidad (Art. 5º, II, CF), que exige que la voluntad del legislador sea expresada formalmente, y el Principio de Separación de Poderes, que impide al Poder Judicial actuar como "legislador positivo" bajo el pretexto de interpretar la voluntad de la ley.
6. Relevancia Contemporánea e Impactos Prácticos
La voluntas legislatoris ha recuperado protagonismo en el escenario jurídico actual como mecanismo de contención al llamado "activismo judicial". Al invocar la voluntad del legislador, los operadores del Derecho buscan limitar interpretaciones extensivas que puedan desfigurar el compromiso político firmado en el Parlamento.
En el ámbito del Derecho Penal, el principio de taxatividad exige que la voluntad del legislador sea respetada estrictamente para evitar analogías in malam partem. En el Derecho Administrativo, las alteraciones recientes en la LINDB (por la Ley nº 13.655/2018) refuerzan la necesidad de considerar las dificultades reales del gestor y las intenciones normativas, mitigando interpretaciones puramente abstractas.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988.
- BRASIL. Decreto-Ley nº 4.657, de 4 de septiembre de 1942 (Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño).
- BRASIL. Ley nº 14.230, de 25 de octubre de 2021 (Reforma de la Ley de Improbidad Administrativa).
- STF. ARE 1.127.542/SP (Tema 1.199). Rel. Min. Alexandre de Moraes. Juicio del 18/08/2022.
- STJ. REsp 1.699.528/MG. Rel. Min. Herman Benjamin. Segunda Turma. Informativo de Jurisprudencia nº 0612.
- MAXIMILIANO, Carlos. Hermenéutica y Aplicación del Derecho. 21. ed. Río de Janeiro: Forense, 2017.



