La expresión Vox populi, aunque originaria de la máxima latina Vox populi, vox Dei, trasciende la retórica política para consolidarse en el Derecho Constitucional y en la Teoría General del Estado como el postulado de la Soberanía Popular. En el ordenamiento jurídico brasileño, fundamenta la legitimidad del ejercicio del poder estatal, manifestándose primordialmente a través del sufragio universal, del Tribunal del Jurado y de los instrumentos de democracia directa previstos en la Constitución Federal de 1988.
1. Concepto, Naturaleza Jurídica y Definición
El término Vox populi (Voz del pueblo) representa, en el ámbito de las Ciencias Jurídicas, la exteriorización de la voluntad del titular originario del poder: el pueblo. Su naturaleza jurídica es de principio fundamental y presupuesto de legitimidad del Estado Democrático de Derecho. No se trata de una norma de aplicación aislada, sino de un superprincipio que irriga el sistema constitucional, confiriendo validez al proceso de creación y aplicación de las leyes.
Doctrinalmente, la Vox populi es comprendida bajo la égida de la Soberanía Popular, que, conforme a la lección de J.J. Gomes Canotilho, constituye el fundamento de legitimación de toda y cualquier dominación política. En el Derecho Público, la naturaleza jurídica del instituto se vincula al Poder Constituyente Originario, siendo la fuente primigenia de donde emanan las normas de jerarquía superior y la organización política de la nación.
2. Origen Histórico y Evolución en el Derecho
Históricamente, la expresión es atribuida a Alcuino de York, en una epístola dirigida a Carlomagno en el año 798 d.C., aunque el concepto de participación popular se remonta a la Ekklesía en la Atenas clásica y al Populus Romanus en la República Romana. Sin embargo, la transposición de la "voz del pueblo" al rigor jurídico moderno ocurrió con las Revoluciones Liberales del siglo XVIII.
La transición de la soberanía monárquica a la soberanía nacional (Sieyès) y, posteriormente, a la soberanía popular (Rousseau) moldeó el constitucionalismo contemporáneo. En Brasil, la evolución partió de la soberanía otorgada en la Constitución de 1824, pasando por el formalismo de la "República Vieja", hasta alcanzar el ápice democrático en la Constitución de 1988, que consolidó la participación directa e indirecta del ciudadano como cláusula de salvaguarda de la democracia.
3. Previsión Legal y Constitucional
La materialización jurídica de la Vox populi en el ordenamiento brasileño se encuentra esculpida en los siguientes dispositivos fundamentales:
- Constitución Federal (CF/88), Art. 1º, Párrafo Único: "Todo el poder emana del pueblo, que lo ejerce por medio de representantes elegidos o directamente, en los términos de esta Constitución."
- CF/88, Art. 14: Establece la soberanía popular mediante sufragio universal y voto directo y secreto, además de los instrumentos de democracia directa: plebiscito, referéndum e iniciativa popular.
- CF/88, Art. 5º, inciso XXXVIII: Reconoce la institución del Tribunal del Jurado, donde la Vox populi actúa de forma plena en el juzgamiento de delitos dolosos contra la vida, asegurando la soberanía de los veredictos.
- Ley nº 9.709/1998: Reglamenta la ejecución de los instrumentos de participación popular previstos en el art. 14 de la Carta Magna.
4. Aplicación Práctica y Entendimiento Jurisprudencial
La aplicación práctica del principio de la soberanía popular es frecuentemente objeto de análisis por los Tribunales Superiores, especialmente en lo que respecta al equilibrio entre la voluntad mayoritaria y la protección de derechos fundamentales (papel contramayoritario del Poder Judicial).
4.1. Tribunal del Jurado y Soberanía de los Veredictos
El Supremo Tribunal Federal (STF), en un reciente e histórico fallo en el RE 1235340 (Tema 1068 de la Repercusión General), fijó la tesis de que la soberanía de los veredictos del Tribunal del Jurado autoriza la ejecución inmediata de la pena impuesta por el consejo de sentencia. El entendimiento ratifica que la decisión proferida por los pares (representantes del pueblo) posee densidad constitucional suficiente para mitigar la presunción de inocencia en pro de la efectividad de la jurisdicción popular.
4.2. El Límite de la "Voz del Pueblo" frente a la Constitución
La jurisprudencia del STF consolidó el entendimiento de que la soberanía popular no es absoluta, debiendo someterse a los límites impuestos por las cláusulas pétreas. En el fallo de la ADI 5526, el Tribunal reafirmó que, aunque el poder emane del pueblo, su ejercicio debe observar el debido proceso legal y la separación de poderes, impidiendo que el "clamor público" atropelle garantías individuales fundamentales.
5. Principios Correlatos y Divergencias Doctrinales
El estudio de la Vox populi se correlaciona con los siguientes principios:
- Principio Democrático: Exige que el ejercicio del poder sea transparente y receptivo a la voluntad ciudadana.
- Principio de Legalidad: Actúa como freno, garantizando que la voluntad popular sea filtrada por el proceso legislativo formal.
- Principio de Representatividad: La dialéctica entre el mandato electivo y la voluntad de los electores.
Existen divergencias doctrinales significativas entre el Constitucionalismo Popular y el Constitucionalismo Jurídico. La primera corriente defiende que la interpretación final de la Constitución debería residir más cerca del pueblo y de sus representantes elegidos. Por otro lado, la segunda corriente, predominante en Brasil, sostiene que el Poder Judicial debe actuar como guardián de la Constitución, protegiendo a las minorías contra eventuales excesos de la mayoría (tiranía de la mayoría), limitando la eficacia inmediata de la Vox populi en temas técnicos o de derechos humanos sensibles.
6. Relevancia Contemporánea e Impactos Prácticos
En la contemporaneidad, la Vox populi enfrenta el desafío de la era digital y del populismo judicial. La presión de las redes sociales sobre los magistrados plantea debates sobre la imparcialidad y la independencia funcional. Jurídicamente, el impacto práctico reside en la creciente utilización de Audiencias Públicas y de la figura del Amicus Curiae en procesos de control de constitucionalidad, instancias donde la voz de la sociedad civil organizada es integrada al proceso decisorio jurisdiccional.
Se concluye que la Vox populi, bajo la óptica del Derecho Moderno, no es el gobierno de la multitud, sino la fundamentación democrática que exige que toda norma y decisión judicial busquen su validez última en el bien común y en el respeto a la dignidad de la persona humana, conforme a lo pactado por el pueblo en el contrato social constitucional.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988. Brasilia, DF.
- BRASIL. Supremo Tribunal Federal. Recurso Extraordinario nº 1235340. Ponente: Min. Roberto Barroso. Juzgado el 12/09/2024.
- BRASIL. Supremo Tribunal Federal. Acción Directa de Inconstitucionalidad nº 5526. Ponente: Min. Edson Fachin.
- CANOTILHO, J.J. Gomes. Direito Constitucional e Teoria da Constituição. Coimbra: Almedina.
- BONAVIDES, Paulo. Ciência Política. São Paulo: Malheiros Editores.



