El término inicial, técnicamente denominado dies a quo, consiste en el evento futuro y cierto o en el marco temporal específico que determina el inicio de la eficacia de un negocio jurídico o el transcurso de un plazo procesal o material. Presente de forma transversal en el ordenamiento jurídico, especialmente en el Derecho Civil, Procesal y Tributario, su finalidad principal es conferir seguridad jurídica y previsibilidad a las relaciones de derecho, estableciendo el momento exacto de la exigibilidad de pretensiones o del inicio del cómputo para la preclusión y prescripción.
1. Definición, Concepto y Naturaleza Jurídica
El término inicial integra la categoría de los elementos accidentales del negocio jurídico, junto a la condición y el cargo. Mientras que la condición subordina el efecto del acto a un evento futuro e incierto, el término lo vincula a un evento futuro y cierto. La naturaleza jurídica del término inicial es de hecho jurídico stricto sensu que actúa sobre la eficacia del negocio jurídico, suspendiendo el ejercicio del derecho, pero no su adquisición, conforme preceptúa la dogmática clásica del Derecho Civil.
Se diferencia el término de la condición suspensiva: en el término inicial, el derecho ya es considerado adquirido (jus ad rem), quedando solo postergada su fruición o exigibilidad. Bajo la perspectiva procesal, el término inicial es el marco cronológico que desencadena el cómputo de plazos para la práctica de actos por las partes o por el magistrado, siendo fundamental para la estructuración del debido proceso legal y para la estabilización de las relaciones jurídicas.
2. Origen Histórico y Evolución en el Derecho
La génesis del instituto se remonta al Derecho Romano, donde la distinción entre dies cedens (momento en que el derecho nace) y dies veniens (momento en que el derecho puede ser ejercido) fundamentó la teoría de los plazos y términos. En el Derecho Comparado, el Código Civil Napoleónico de 1804 ejerció influencia directa al consolidar la idea de que el término suspende la ejecución de la obligación, pero no su sustancia.
En Brasil, el Código Civil de 1916 ya trataba el término como modalidad del acto jurídico. La evolución hacia el Código Civil de 2002 y el Código de Proceso Civil de 2015 refinó la aplicación del término inicial, especialmente en lo que respecta a la teoría de la actio nata, según la cual el término inicial de la prescripción debe ser contado a partir de la ciencia inequívoca de la lesión al derecho, y no meramente de la ocurrencia objetiva del hecho, privilegiando la buena fe y la justicia material.
3. Previsión Legal Exacta
La fundamentación normativa del término inicial se encuentra dispersa en diplomas estructurales:
- Código Civil (Ley nº 10.406/2002): Artículos 131 a 135. El art. 131 establece expresamente que "el término inicial suspende el ejercicio, pero no la adquisición del derecho". El art. 134 determina la aplicación de las disposiciones relativas a la condición suspensiva al término inicial, en lo que cupiere.
- Código de Proceso Civil (Ley nº 13.105/2015): Artículos 219, 224 y 231. El art. 231 es el pilar fundamental para la determinación del término inicial de los plazos procesales (fecha de la agregación del aviso de recepción, fecha de la publicación en el Diario de Justicia Electrónico, etc.).
- Código Penal (Decreto-Ley nº 2.848/1940): Art. 10, que dispone sobre el cómputo del plazo penal, incluyéndose el día del comienzo (término inicial).
- Código Tributario Nacional (Ley nº 5.172/1966): Art. 173 y 174, que definen el término inicial para la caducidad y prescripción del crédito tributario.
4. Aplicación Práctica y Entendimiento Jurisprudencial
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores ha analizado intensamente la fijación del término inicial en diversas áreas, consolidando entendimientos por medio de sumarios y precedentes vinculantes:
4.1. Responsabilidad Civil e Intereses de Mora
El Superior Tribunal de Justicia (STJ), por medio del Sumario 54, establece que, en caso de responsabilidad extracontractual, los intereses moratorios fluyen a partir del evento dañoso (término inicial). Por su parte, el Sumario 43 del mismo Tribunal define que la corrección monetaria en casos de acto ilícito incide a partir de la fecha del perjuicio efectivo.
4.2. Teoría de la Actio Nata
Recientemente, el STJ reafirmó la aplicación de la vertiente subjetiva de la teoría de la actio nata. En el fallo del REsp 1.731.334/SP, se consignó que el término inicial del plazo prescriptivo para la interposición de una acción indemnizatoria es la fecha en que la víctima toma conocimiento de la extensión del daño y de su autoría, y no necesariamente la fecha del hecho ilícito en sí.
4.3. Derecho del Trabajo
En el ámbito del Tribunal Superior del Trabajo (TST), el Sumario 308 fija el término inicial de la prescripción quinquenal retroactivamente a la fecha de la interposición de la acción, observándose el límite de cinco años para la pretensión de créditos laborales.
5. Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias
El instituto del término inicial es regido por los principios de la Seguridad Jurídica, de la Buena Fe Objetiva y del Tempus Regit Actum. Sin embargo, persisten debates doctrinarios acerca de la naturaleza del término inicial en obligaciones de trato sucesivo y en aquellas sujetas a condiciones resolutorias implícitas.
Una divergencia relevante ocurre en la interpretación del término inicial para el cobro de honorarios advocaticios contractuales en caso de revocación del mandato. Mientras parte de la doctrina defiende el término inicial como la fecha de la revocación (principio de la inmediaticidad), el STJ ha decidido que, si el honorario es ad exitum, el término inicial de la prescripción es el éxito en la demanda original, pues solo en este momento nace la pretensión de cobro.
6. Relevancia Contemporánea e Impactos Prácticos
En la contemporaneidad, la digitalización de los procesos judiciales alteró la percepción práctica del término inicial. La Ley 11.419/2006, en conjunto con el CPC/2015, estableció reglas específicas para el inicio del cómputo de plazos en sistemas electrónicos, donde el término inicial muchas veces es desplazado al primer día hábil siguiente a la consulta al portal o a la expiración del plazo de diez días para la lectura de la intimación.
Además, en el Derecho Administrativo, la Ley 14.230/2021 (Nueva Ley de Improbidad Administrativa) trajo profundas alteraciones en el término inicial de la prescripción, unificándolo en ocho años a partir de la ocurrencia del hecho o, en el caso de infracciones permanentes, del día en que cesó la permanencia, lo que generó amplios debates sobre la retroactividad de la norma más beneficiosa.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Ley nº 10.406, de 10 de enero de 2002. Código Civil.
- BRASIL. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015. Código de Proceso Civil.
- BRASIL. Superior Tribunal de Justicia. Sumario nº 43: Incide corrección monetaria sobre deuda por acto ilícito a partir de la fecha del perjuicio efectivo.
- BRASIL. Superior Tribunal de Justicia. Sumario nº 54: Los intereses moratorios fluyen a partir del evento dañoso, en caso de responsabilidad extracontractual.
- BRASIL. Superior Tribunal de Justicia. REsp 1.731.334/SP. Ponente: Min. Mauro Campbell Marques. Juzgado en 2023/2024 (Jurisprudencia consolidada sobre Actio Nata).
- BRASIL. Tribunal Superior del Trabajo. Sumario nº 308. Prescripción.



