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El término "sin precariedad" se refiere a la ausencia del vicio de la precariedad, un atributo esencial para la configuración de la posesión justa y para la estabilidad de actos administrativos y relaciones contractuales. En el Derecho Civil, la inexistencia de precariedad es un requisito indispensable para la prescripción adquisitiva (usucapión), mientras que en el Derecho Administrativo y Laboral, fundamenta la seguridad jurídica y la protección contra la revocabilidad arbitraria o la transitoriedad excesiva.

1. Definición, concepto y naturaleza jurídica

La precariedad, en el lenguaje jurídico, designa la condición de aquello que es transitorio, revocable o mantenido por mera liberalidad y abuso de confianza. Por consiguiente, la expresión "sin precariedad" denota una situación jurídica de estabilidad, permanencia o posesión plena, despojada del vicio que impide la producción de determinados efectos adquisitivos o protectores.

En el ámbito del Derecho de Bienes, la posesión precaria es aquella que se origina en el abuso de confianza por parte de quien recibió la cosa con el deber de restituirla y, finalizado el plazo o solicitada la devolución, se niega a hacerlo. Por lo tanto, la naturaleza jurídica de la "ausencia de precariedad" es la de un presupuesto de eficacia para institutos como la usucapión, dado que la posesión precaria no se convalida por el transcurso del tiempo (Art. 1.208, CC).

2. Origen histórico y evolución

El origen del concepto se remonta al Derecho Romano, específicamente al instituto del precarium. Se trataba de un contrato innominado por el cual una de las partes (concedente) entregaba a la otra (precarista) el uso de una cosa, revocable en cualquier momento por el primero. En aquella época, el precarista no gozaba de protección posesoria contra el propietario.

Con la evolución hacia el Derecho Civil moderno y la influencia del Código Napoleónico, la precariedad pasó a ser clasificada como un vicio relativo de la posesión (junto a la violencia y la clandestinidad). En Brasil, el Código Civil de 1916 ya establecía la distinción entre posesión justa e injusta, mantenida y perfeccionada por el Código Civil de 2002, que reforzó la función social de la propiedad y la teoría objetiva de Ihering, aunque mantiene resquicios de la teoría subjetiva de Savigny en lo que respecta al animus domini frente a la precariedad.

3. Previsión legal y marco normativo

La fundamentación legal estricta se encuentra primordialmente en los siguientes diplomas:

  • Código Civil (Ley nº 10.406/2002):
    • Art. 1.200: Define la posesión justa como aquella que no es violenta, clandestina o precaria.
    • Art. 1.203: Establece la presunción de que la posesión mantiene el mismo carácter con el que fue adquirida, salvo prueba en contrario.
    • Art. 1.208: Preceptúa que no inducen posesión los actos de mera permisión o tolerancia.
  • Constitución Federal de 1988:
    • Art. 5º, XXII y XXIII: Derecho de propiedad y su función social, que delimitan la interpretación sobre la definitividad de situaciones jurídicas.
    • Art. 37: En el Derecho Administrativo, informa los principios de legalidad e impersonalidad, contrastando con la naturaleza precaria de las autorizaciones administrativas.

4. Aplicación práctica y entendimiento jurisprudencial

La jurisprudencia de los Tribunales Superiores (STJ y STF) es pacífica en el sentido de que la posesión precaria no genera derechos adquisitivos, independientemente del tiempo transcurrido, salvo si existe la denominada interversión de la posesión (interversio possessionis).

En el Superior Tribunal de Justicia (STJ): El entendimiento consolidado, incluso reflejado en el Enunciado 237 de la III Jornada de Derecho Civil, admite que la posesión precaria puede ser transmudada en posesión plena si existe un hecho externo que altere la causa de la posesión (causa possessionis), demostrando de forma inequívoca la oposición del poseedor al propietario. Sin esa alteración, la posesión permanece precaria e insusceptible de usucapión.

En el Supremo Tribunal Federal (STF): La discusión sobre la precariedad es frecuente en el Derecho Administrativo, especialmente en relación con la ocupación de bienes públicos. La Súmula 340 del STF veda la usucapión de bienes públicos, reforzando que cualquier ocupación por un particular es inherentemente precaria (mera detentación), no generando derecho a retención o indemnización por mejoras sin previsión legal específica.

En el Tribunal Superior del Trabajo (TST): La precariedad es debatida bajo la óptica de la estabilidad en el empleo y los contratos por tiempo determinado. La ausencia de precariedad (estabilidad) es la regla general derivada del Principio de Continuidad de la Relación Laboral, siendo la precariedad restringida a hipótesis excepcionales y taxativas de la CLT.

5. Principios correlatos y divergencias doctrinarias

El estudio de la ausencia de precariedad interactúa directamente con los siguientes principios:

  • Principio de la Buena Fe Objetiva: La precariedad se configura como una violación de la confianza legítima depositada por el poseedor indirecto en el poseedor directo.
  • Principio de la Seguridad Jurídica: Busca transformar situaciones de hecho prolongadas en situaciones de derecho, combatiendo la precariedad ad aeternum.
  • Teoría de la Interversión de la Posesión: Existe divergencia doctrinaria sobre el momento exacto en que la posesión deja de ser precaria. La corriente mayoritaria exige un acto ostensivo de negación del derecho del propietario, mientras que una corriente minoritaria sugiere que el abandono prolongado por el propietario podría, por sí solo, mitigar el vicio de la precariedad en pro de la función social.

6. Relevancia contemporánea e impactos prácticos

En la contemporaneidad, la discusión sobre la "no precariedad" ha ganado nuevos contornos con la digitalización de la economía y las nuevas formas de propiedad. En el Derecho Inmobiliario, la regularización fundiaria (REURB - Ley nº 13.465/2017) busca convertir detentaciones precarias en títulos de propiedad legítimos, buscando la pacificación social.

En el Derecho Administrativo moderno, el concepto de "precariedad atenuada" surge en concesiones de uso de bienes públicos para fines de vivienda, donde el Estado, aunque mantiene la titularidad, no puede revocar el acto de forma discrecional sin garantizar el derecho fundamental a la vivienda, aproximando la precariedad administrativa a la estabilidad posesoria civilista.

Referencias legales y jurisprudenciales

  • BRASIL. Ley nº 10.406, de 10 de enero de 2002. Código Civil Brasileño.
  • BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988.
  • STJ. REsp 1.552.548/LS. Rel. Min. Marco Aurélio Bellizze. (Sobre interversión de la posesión).
  • STF. Súmula 340. (Bienes públicos y usucapión).
  • Consejo de la Justicia Federal. Enunciado 237 de la III Jornada de Derecho Civil.
  • DINIZ, Maria Helena. Curso de Direito Civil Brasileiro: Direito das Coisas. São Paulo: Saraiva, 2023.
  • MEIRELLES, Hely Lopes. Direito Administrativo Brasileiro. São Paulo: Malheiros, 2022.

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