La expresión latina Res nullius se traduce como "cosa de nadie", designando, en el ámbito del Derecho Civil y del Derecho de Cosas, bienes muebles que no poseen propietario, ya sea por nunca haber sido objeto de apropiación o por haber sido abandonados. Su principal finalidad jurídica es fundamentar el instituto de la ocupación como modo originario de adquisición de la propiedad, estableciendo los criterios de licitud para que un sujeto integre determinado bien a su patrimonio particular sin que exista transmisión por parte de otro.
Concepto y Fundamentación
En el rigor de la taxonomía jurídica, la res nullius se califica como una especie de bien que se encuentra fuera del patrimonio de cualquier sujeto de derecho, pero que es jurídicamente susceptible de apropiación. Se diferencia, fundamentalmente, de las res derelictae (cosas abandonadas), aunque ambas reciban un tratamiento jurídico similar en cuanto a la posibilidad de ocupación. Mientras que la res nullius jamás tuvo un dueño (como la caza o la pesca en estado de libertad), la res derelictae presupone la existencia de un propietario anterior que manifestó la voluntad inequívoca de despojarse del dominio (animus derelinquendi).
La naturaleza jurídica del instituto reside en la clasificación de los bienes según su titularidad. Se trata de un objeto jurídico disponible que, mediante el acto material de la ocupación (occupatio), permite la adquisición de la propiedad de forma originaria. Esto significa que el nuevo propietario no guarda ningún vínculo jurídico con antecesores, inexistiendo transmisión de cargas o gravámenes que pudieran haber recaído sobre el bien en momentos pretéritos.
Origen Histórico y Evolución
El concepto se remonta al Derecho Romano Clásico, específicamente al ius gentium, donde la ocupación era considerada el modo más natural de adquirir el dominio. Según las Institutas de Gayo y, posteriormente, de Justiniano, las cosas que no pertenecían a nadie se convertían en propiedad del primero que las ocupara (quod enim nullius est id ratione naturali occupanti conceditur). Este régimen se aplicaba a animales salvajes, piedras preciosas encontradas en la costa y bienes capturados al enemigo en tiempos de guerra.
Con la evolución hacia el Derecho Civil moderno y la codificación napoleónica, el concepto fue restringido por la función social de la propiedad y la intervención estatal. En Brasil, el Código Civil de 1916 ya preveía la ocupación, pero fue el Código Civil de 2002 el que refinó el instituto, adecuándolo a las limitaciones administrativas y ambientales contemporáneas. La evolución más notable reside en la transición de bienes que eran considerados res nullius (como la fauna silvestre) hacia la categoría de bienes de interés público o bienes de la Unión, conforme a la legislación ambiental específica.
Previsión Legal Exacta
El fundamento legal primario de la res nullius y su respectiva adquisición se encuentra en el Código Civil Brasileño (Ley nº 10.406/2002):
- Art. 1.263: "Quien se apodere de una cosa sin dueño adquiere inmediatamente su propiedad, siempre que dicha ocupación no esté prohibida por ley."
Este dispositivo consagra la ocupación como modo de adquisición de la propiedad mueble. Complementariamente, el Código trata formas específicas que guardan relación con el concepto:
- Art. 1.264 a 1.266: Tratan del "Tesoro" (depósito antiguo de cosas preciosas, oculto y de cuyo dueño no haya memoria), que comparte la naturaleza de desconocimiento de propiedad, aunque posee un régimen de división específico entre el descubridor y el propietario del inmueble.
- Art. 1.275, inciso IV: Establece el abandono como causa de pérdida de la propiedad, transformando la res en derelictae, apta para ser tratada como nullius a efectos de ocupación por terceros.
Aplicación Práctica y Entendimiento Jurisprudencial
La aplicación práctica del concepto de res nullius sufrió severas restricciones con el advenimiento de normas de Derecho Público. El entendimiento consolidado por los Tribunales Superiores (STF y STJ) señala que no todo lo que parece "sin dueño" puede ser objeto de apropiación privada.
1. Fauna Silvestre: Antiguamente el ejemplo clásico de res nullius, la fauna silvestre hoy es regida por la Ley nº 5.197/1967 (Ley de Protección a la Fauna). El STJ posee jurisprudencia firme en el sentido de que los animales silvestres son bienes de uso común del pueblo, bajo tutela del Estado, no siendo susceptibles de apropiación por ocupación simple, salvo en las estrictas hipótesis de caza autorizada. Por tanto, la naturaleza de res nullius de la fauna fue mitigada por el interés público ambiental.
2. Pesca: La actividad pesquera aún guarda vestigios de la res nullius, donde el pescador adquiere la propiedad del espécimen capturado por el acto de la ocupación, siempre que se respeten las normas de la Ley nº 11.959/2009 y los periodos de veda. El STJ, en sede de recursos que involucran delitos ambientales, refuerza que la apropiación fuera de los límites legales configura ilícito, alejando la protección del Art. 1.263 del CC.
3. Cosas Abandonadas (Res derelictae): En el Derecho del Trabajo y en el Derecho Civil, el descarte de bienes en basura o lugares de recolección pública es interpretado como renuncia a la propiedad. Los bienes descartados son tratados como res nullius, permitiendo que recolectores y empresas de reciclaje adquieran la propiedad originaria en el momento de la recolección.
Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias
El instituto dialoga directamente con el Principio de la Función Social de la Propiedad. La doctrina moderna, encabezada por juristas como Francisco Amaral y Nelson Rosenvald, discute si el abandono de bienes inmuebles podría generar res nullius. La conclusión mayoritaria es negativa: el inmueble abandonado no se convierte en res nullius, sino que es recaudable como bien vacante, pudiendo pasar al dominio del Municipio o del Distrito Federal tras el plazo legal (Art. 1.276, CC), lo que impide la adquisición por ocupación directa.
Existe también divergencia sobre la "Pérdida de Propiedad por Abandono" versus "Mera Negligencia". Para que un bien sea considerado susceptible de ocupación como res nullius, debe existir el corpus (desprenderse de la cosa) y el animus (voluntad de no ser más dueño). La mera pérdida (res deperditae) no autoriza la ocupación; quien encuentra una cosa ajena perdida debe restituirla, bajo pena de cometer el delito de apropiación de cosa hallada (Art. 169, párrafo único, II, del Código Penal).
Relevancia Contemporánea e Impactos Prácticos
La relevancia actual de la res nullius se manifiesta fuertemente en la Economía Circular y en el Derecho Espacial. En el Derecho Espacial (Tratado del Espacio Exterior de 1967, ratificado por Brasil), los cuerpos celestes y la Luna son definidos como res communis omnium (cosa común de todos) y no res nullius, prohibiendo la apropiación nacional o privada mediante ocupación.
En el ámbito tecnológico, se discute la naturaleza de datos e informaciones sin titularidad clara u "obras huérfanas" en el Derecho de Autor. Aunque el Derecho de Autor brasileño (Ley 9.610/98) protege la obra hasta que cae en dominio público, el concepto de res nullius es evocado analógicamente para justificar el uso de activos digitales abandonados o sin autoría rastreable, aunque la doctrina aún carece de pacificación sobre la apropiación de activos inmateriales por esta vía.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Ley nº 10.406, de 10 de enero de 2002. Código Civil. Artículos 1.263, 1.264, 1.275 y 1.276.
- BRASIL. Ley nº 5.197, de 3 de enero de 1967. Dispone sobre la protección a la fauna y da otras providencias.
- BRASIL. Superior Tribunal de Justicia (STJ). Recurso Especial nº 1.128.722/SP. Ponente: Ministro Castro Meira. Juzgado el 13/10/2009 (Trata de la naturaleza jurídica de la fauna silvestre).
- BRASIL. Código Penal. Decreto-Ley nº 2.848/1940. Artículo 169 (Apropiación de cosa hallada).
- ONU. Tratado sobre Principios Reguladores de las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Cósmico (1967).



