El instituto del Preposto (representante) consiste en la figura jurídica de aquel que actúa en nombre de otro (el preponente), ejerciendo funciones de representación en actos civiles, comerciales o procesales, fundamentándose en la premisa de la descentralización de la actividad administrativa y en la necesidad de sustitución del titular en juicio o fuera de él. De naturaleza híbrida, el término transita entre el Derecho Civil, el Derecho Comercial y, con especial énfasis, el Derecho Laboral, sirviendo como mecanismo esencial para la viabilización de la presencia jurídica de entes colectivos y empresariales.
1. Definición, Concepto y Naturaleza Jurídica
El preposto es la persona física designada por el preponente (generalmente una empresa o empleador) para sustituirlo en el ejercicio de determinadas actividades o para representarlo en actos específicos, poseyendo poderes para manifestar la voluntad del representado y vincularlo jurídicamente. La doctrina clásica define al preposto como un auxiliar dependiente del empresario, que actúa bajo la dependencia de este, en carácter permanente o eventual.
La naturaleza jurídica del instituto es de representación voluntaria, configurándose como una modalidad de mandato o comisión, dependiendo del vínculo contractual establecido. En el ámbito del Derecho Civil, la relación se rige por la preposición; en el Derecho Laboral, se caracteriza por la sustitución procesal o administrativa del empleador. Es importante resaltar que el preposto no es un órgano de la persona jurídica, sino un mandatario con poderes delimitados por la ley o por el contrato.
2. Origen Histórico y Evolución en el Derecho
Históricamente, la figura del preposto se remonta al Derecho Romano, específicamente a las figuras del institor (gerente de un negocio terrestre) y del exercitor (armador de navío). En estas figuras, el preponente respondía por las obligaciones contraídas por sus auxiliares a través de las llamadas actiones adiecticiae qualitatis, que permitían al tercero demandar directamente al señor o patrón por los actos de sus subordinados.
En el Derecho Comparado, el Código Civil Francés (Código Napoleón) consolidó la responsabilidad del maestro por los actos de sus domésticos y prepostos, principio que influyó en la legislación moderna. La evolución del instituto acompañó la complejidad de las relaciones de producción, migrando de una visión puramente doméstica a una función técnica y estratégica dentro de la gobernanza corporativa actual.
3. Previsión Legal
La fundamentación legal del preposto es multifacética:
- Código Civil: Disciplina la figura de los prepostos en el ámbito del Derecho de Empresa. Establece que el preposto no puede, sin autorización escrita, hacerse sustituir en el desempeño de la preposición, además de establecer la responsabilidad civil objetiva del empleador o comitente por los actos de sus prepostos.
- Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT): Prevé la facultad del empleador de hacerse sustituir por el gerente o cualquier otro preposto que tenga conocimiento de los hechos. La legislación moderna innovó al determinar que el preposto no necesita ser empleado de la parte demandada.
- Código de Defensa del Consumidor: Establece la responsabilidad solidaria del proveedor de productos o servicios por los actos de sus prepostos o representantes autónomos.
- Ley de Juzgados Especiales: Autoriza al demandado a ser representado por un preposto con poderes para transigir.
4. Aplicación Práctica y Entendimiento Jurisprudencial
La aplicación práctica del preposto se verifica cotidianamente en las audiencias judiciales. En el ámbito laboral, la interpretación del instituto sufrió alteraciones drásticas con las reformas recientes, suprimiendo la exigencia de que el preposto fuera obligatoriamente un empleado de la empresa.
En la jurisprudencia, es pacífica la Teoría de la Apariencia. Según este entendimiento, se considera válida la citación o notificación realizada a la persona que, en las dependencias de la empresa, se presenta como preposto, incluso si no posee poderes formales de gerencia o representación en el estatuto social, privilegiando la buena fe de terceros.
En cuanto a la responsabilidad civil, se aplica la responsabilidad objetiva del preponente, lo que implica que la víctima no necesita probar la culpa in eligendo o in vigilando del preponente, bastando la prueba del daño y del nexo causal derivado del acto del preposto en el ejercicio de su labor.
5. Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias
El instituto se rige por los principios de Confianza, Buena Fe Objetiva y Efectividad Procesal. Una divergencia relevante reside en la extensión del "conocimiento de los hechos" exigido. Parte de la doctrina defiende que el preposto debe haber presenciado los hechos (conocimiento directo), mientras que la corriente mayoritaria admite el conocimiento por referencia (conocimiento indirecto), siempre que el preposto tenga seguridad para declarar y vincular a la empresa.
Otro punto de debate es la figura del "preposto profesional" o "preposto de alquiler". Los críticos argumentan que la ausencia de vínculo laboral puede fragilizar la búsqueda de la verdad real, dado que el preposto tercerizado podría tener un conocimiento técnico, pero desvinculado de la realidad fáctica de la operación cotidiana de la empresa.
6. Relevancia Contemporánea e Impactos Prácticos
La modernización del instituto es evidenciada por la admisión del Preposto Digital. Con la virtualización de los actos procesales y la realización de audiencias por videoconferencia, la presencia física ha sido sustituida por la presencia telemática. Esto exige que el preposto posea no solo conocimiento de los hechos, sino dominio de las herramientas tecnológicas para garantizar la validez del acto procesal.
El impacto práctico más significativo reside en la gestión de riesgos de las empresas. La declaración del preposto en juicio constituye confesión, lo que puede determinar el desenlace de litigios de gran cuantía. Así, la elección y el entrenamiento del preposto han dejado de ser meras formalidades administrativas para convertirse en elementos cruciales de la estrategia jurídica corporativa.



