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El término nascituro designa al ser ya concebido, pero que aún no ha nacido con vida. En el ordenamiento jurídico brasileño, se sitúa primordialmente en el ámbito del Derecho Civil, específicamente en el Derecho de las Personas, aunque proyecta efectos transversales en el Derecho Constitucional, Sucesorio, Penal y Previsional, buscando salvaguardar derechos y expectativas de derecho desde la concepción.

1. Definición, Concepto y Naturaleza Jurídica

El nascituro es el ser humano ya concebido en el vientre materno, cuya existencia biológica es incontestable, pero que aún no ha completado el nacimiento con vida. Jurídicamente, la definición del nascituro pasa por el análisis de su naturaleza jurídica, tema que divide a la doctrina clásica y contemporánea en tres corrientes principales:

  • Teoría Natalista: Sostiene que la personalidad jurídica formal solo comienza con el nacimiento con vida. Para esta corriente, el nascituro posee una mera expectativa de derecho, subordinada a una condición suspensiva (el nacimiento). Es la visión tradicional que se apoya en la literalidad de la primera parte del artículo 2º del Código Civil.
  • Teoría de la Personalidad Condicional: Defiende que el nascituro posee personalidad jurídica desde la concepción, pero esta personalidad está sujeta a una condición suspensiva (el nacimiento con vida). Si nace muerto, los efectos retroceden y se considera que nunca hubo personalidad.
  • Teoría Concepcionista: Afirma que el nascituro es persona y posee personalidad jurídica desde la concepción, especialmente en lo que respecta a los derechos de la personalidad (vida, integridad física, imagen). Esta teoría ha ganado fuerza en la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que reconoce al nascituro derechos subjetivos independientes del nacimiento, como el derecho a daños morales y alimentos.

2. Origen Histórico y Evolución en el Derecho

La protección al nascituro se remonta al Derecho Romano, consolidada en el brocardo "Nasciturus pro iam nato habetur, quotiens de eius commodis agitur" (El nascituro es tenido como nacido siempre que se trate de sus intereses). El Derecho Romano, aunque no confería personalidad plena, creaba la figura del curator ventris para proteger el patrimonio que el futuro infante heredaría.

En Brasil, el Código Civil de 1916 adoptaba una postura marcadamente natalista. El Código Civil de 2002, aunque mantuvo una redacción similar en el caput del artículo 2º, fue interpretado a la luz de la Constitución Federal de 1988, que elevó la dignidad de la persona humana y el derecho a la vida al estatus de fundamentos de la República, forzando una evolución hermenéutica hacia la protección integral del feto.

3. Previsión Legal Exacta

La fundamentación legal del instituto del nascituro en Brasil es vasta y multidisciplinaria:

  • Código Civil (Ley nº 10.406/2002):
    • Art. 2º: "La personalidad civil de la persona comienza con el nacimiento con vida; pero la ley pone a salvo, desde la concepción, los derechos del nascituro."
    • Art. 542: Permite la donación hecha al nascituro, que será válida si es aceptada por sus representantes legales.
    • Art. 1.779: Trata de la interdicción y la curatela al nascituro (curador al vientre).
    • Art. 1.798: Legitimidad sucesoria para las personas ya concebidas en el momento de la apertura de la sucesión.
  • Constitución Federal de 1988:
    • Art. 5º, caput: Garantiza la inviolabilidad del derecho a la vida.
  • Legislación Especial:
    • Ley nº 11.804/2008 (Ley de Alimentos Gravídicos): Garantiza el derecho a prestaciones alimentarias para cubrir los gastos del período de embarazo, transfiriéndose al nascituro tras el nacimiento.
    • Código Penal (Arts. 124 a 128): Tipifica el aborto como delito contra la vida, protegiendo la existencia del nascituro.

4. Aplicación Práctica y Entendimiento Jurisprudencial

La jurisprudencia brasileña, liderada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), ha consolidado la protección al nascituro de forma extensiva, acercándose a la Teoría Concepcionista:

  • Daños Morales: El STJ tiene el entendimiento firme de que el nascituro tiene derecho a la reparación por daños morales derivados de la muerte de su progenitor debido a un acto ilícito (REsp 1.415.727/SC). El derecho a la indemnización nace en el momento del evento dañoso, aun cuando el nascituro esté en el vientre.
  • Seguro DPVAT: La jurisprudencia consolidó que el atropello de una gestante que resulte en la muerte del feto genera el derecho a recibir la indemnización del seguro DPVAT, reconociendo la vida intrauterina como bien jurídico tutelado (REsp 1.120.676/SC).
  • Alimentos Gravídicos: La Ley 11.804/08 se aplica de manera que garantiza la salud de la gestante y, por consecuencia, el desarrollo sano del nascituro. Tras el nacimiento con vida, los alimentos gravídicos se convierten automáticamente en pensión alimenticia a favor del recién nacido.
  • Posicionamiento del STF: En el juicio de la ADI 3510 (Ley de Bioseguridad/Células madre), el Supremo Tribunal Federal debatió exhaustivamente el inicio de la vida, concluyendo que el embrión in vitro (extrauterino) no se equipara al nascituro (intrauterino) para fines de protección absoluta del derecho a la vida. Por otro lado, en la ADPF 54, el STF decidió por la atipicidad de la anticipación terapéutica del parto en casos de anencefalia, al entender que el feto anencéfalo carece de viabilidad vital, no existiendo colisión con el derecho a la vida propiamente dicho.

5. Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias

El estudio del nascituro se rige por los siguientes principios:

  • Principio de la Dignidad de la Persona Humana: Fundamento mayor que exige la protección de cualquier forma de vida humana.
  • Principio de la Protección Integral: Derivado del Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA), aplicable analógicamente al nascituro en lo que respecta a la salud y nutrición.
  • Principio de la Prioridad Absoluta: Deber de la familia, la sociedad y el Estado de asegurar los derechos del infante, incluso en la fase prenatal.

Las divergencias persisten en el campo de la capacidad procesal. Mientras la doctrina mayoritaria admite que el nascituro sea parte en procesos (representado por la madre o curador), algunos procesalistas clásicos aún resisten la idea de personalidad procesal plena antes del nacimiento.

6. Relevancia Contemporánea e Impactos Prácticos

La relevancia contemporánea del instituto se manifiesta en los avances de la bioética y el bioderecho. Discusiones sobre reproducción asistida, manipulación genética y el estatus jurídico del embrión criopreservado tensionan los límites del concepto de nascituro. En el ordenamiento brasileño, el impacto práctico es la garantía de que el nascituro no es un "objeto", sino un sujeto de derechos en formación, lo que impide, por ejemplo, que la gestante renuncie a derechos que pertenecen a la prole, como los alimentos o la herencia.

El reconocimiento de la personalidad jurídica desde la concepción (vertiente concepcionista) altera la lógica de la responsabilidad civil, permitiendo que el nascituro busque reparación por errores médicos prenatales o por exposición a sustancias teratogénicas, consolidando un sistema de protección que precede a la existencia física autónoma.

Referencias Legales y Jurisprudenciales

  • BRASIL. Ley nº 10.406, de 10 de enero de 2002. Código Civil.
  • BRASIL. Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988.
  • BRASIL. Ley nº 11.804, de 5 de noviembre de 2008. Alimentos Gravídicos.
  • STJ. REsp 1.415.727/SC. Rel. Min. Luis Felipe Salomão, Cuarta Sala, juzgado el 04/09/2014.
  • STJ. REsp 1.120.676/SC. Rel. Min. Massami Uyeda, Tercera Sala, juzgado el 07/12/2010.
  • STF. ADI 3510. Rel. Min. Ayres Britto, juzgado el 29/05/2008.
  • STF. ADPF 54. Rel. Min. Marco Aurélio, juzgado el 12/04/2012.

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