La jurisdicción, instituto fundamental del Derecho Procesal, se constituye en la función estatal de aplicar el derecho al caso concreto, sustituyendo la voluntad de las partes por la voluntad de la ley. Con naturaleza de poder-deber, la jurisdicción es el instrumento de pacificación social y garantía de la supremacía del orden jurídico, siendo ejercida, en el ordenamiento brasileño, primordialmente por el Poder Judicial.
Concepto y Fundamentación
La jurisdicción (del latín jurisdictio, "decir el derecho") constituye la función soberana del Estado de dirimir conflictos de intereses, mediante la aplicación de la norma jurídica a un hecho sometido a su apreciación. Bajo el prisma de la Teoría General del Proceso, la jurisdicción es una de las funciones estatales, junto a la legislativa y la ejecutiva, distinguiéndose de estas por su naturaleza inerte y sustitutiva.
La naturaleza jurídica de la jurisdicción es de poder-deber. Poder, pues el Estado detenta el monopolio de la fuerza legítima para imponer decisiones; deber, pues el magistrado no puede eximirse de prestar la tutela jurisdiccional, conforme al principio de inafastabilidad (art. 5º, XXXV, CF/88). Se trata, además, de una actividad de carácter sustitutivo, en la medida en que el Estado sustituye la voluntad de las partes en conflicto por la voluntad del ordenamiento jurídico, confiriendo definitividad a la solución a través de la cosa juzgada.
Evolución Histórica
Históricamente, la jurisdicción evolucionó de la autotutela primitiva —donde la fuerza física era el criterio de resolución de litigios— para la autocomposición y, finalmente, para la heterocomposición estatal. En el Derecho Romano, la distinción entre jurisdictio (decir el derecho) y judicatio (juzgar el hecho) era notoria, evolucionando hacia la concentración de estas facultades en el magistrado togado. En el constitucionalismo moderno, la jurisdicción se transmutó de un instrumento de poder del monarca a un instrumento de garantía de los derechos fundamentales del ciudadano.
Previsión Legal y Estructura Constitucional
El ordenamiento jurídico brasileño confiere a la jurisdicción el estatus de garantía fundamental. La Constitución Federal de 1988 establece, en su artículo 5º, inciso XXXV, que "la ley no excluirá de la apreciación del Poder Judicial lesión o amenaza a derecho". La organización de la jurisdicción está delineada en los artículos 92 a 126 de la Carta Magna, que definen la competencia de los tribunales y jueces federales y estatales.
En el ámbito infraconstitucional, el Código de Procedimiento Civil (CPC/2015) refuerza el deber de fundamentación de las decisiones (art. 489) y la observancia a los precedentes (art. 926), elementos que integran el ejercicio de la jurisdicción contemporánea.
Aplicación Práctica y Jurisprudencia
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores (STF y STJ) ha consolidado el entendimiento de que la jurisdicción no se agota en la mera aplicación literal de la ley, sino que exige la conformación al sistema de precedentes. El STF, en diversos fallos, refuerza que la "jurisdicción constitucional" implica el control de constitucionalidad de las leyes, confiriendo al Poder Judicial el papel de guardián del orden democrático.
Ejemplificativamente, el entendimiento actual acerca de la jurisdicción involucra la expansión de los medios autocompositivos (mediación y conciliación) como parte integrante de la actividad jurisdiccional, conforme incentivado por el art. 3º del CPC/2015, demostrando que la jurisdicción moderna también fomenta la pacificación consensual.
Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias
Los principios informadores de la jurisdicción incluyen:
- Principio de Inercia: El Poder Judicial no actúa de oficio en la deflagración del proceso (art. 2º, CPC).
- Principio de Indelegabilidad: El juez no puede delegar sus funciones jurisdiccionales, salvo en casos previstos en ley (exhortos o cartas rogatorias).
- Principio de Investidura: La jurisdicción solo es ejercida por quien fue regularmente investido en el cargo.
- Principio de Territorialidad: La jurisdicción es ejercida en los límites territoriales del Estado, observándose las reglas de competencia.
Divergencias doctrinarias persisten en cuanto a la naturaleza de la jurisdicción constitucional y el llamado "activismo judicial". Mientras corrientes más conservadoras defienden la autocontención judicial (judicial restraint), basada en la estricta observancia del texto legal, corrientes contemporáneas sostienen la necesidad de una jurisdicción proactiva para la efectivización de derechos sociales y fundamentales, equilibrando la protección de la dignidad de la persona humana con la seguridad jurídica.
Relevancia Contemporánea
En la actualidad, la jurisdicción enfrenta el desafío de la transformación digital (Juicio 100% Digital) y de la inteligencia artificial. La celeridad procesal y la necesidad de decisiones tempestivas obligan al sistema jurisdiccional a adaptarse sin comprometer el debido proceso legal. La jurisdicción, por lo tanto, se reafirma no solo como un poder estatal, sino como un servicio público esencial que debe garantizar la eficiencia y la justicia en la sociedad informacional.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988. Art. 5º, XXXV; Art. 92 a 126.
- BRASIL. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015. Código de Procedimiento Civil.
- STF. ADI 5.941/DF. Ponente Min. Roberto Barroso. (Discusión sobre los límites de la jurisdicción constitucional).
- STJ. Informativo de Jurisprudencia nº 789 (Precedentes sobre la naturaleza de la prestación jurisdiccional).
- DINAMARCO, Cândido Rangel. Instituições de Direito Processual Civil. Vol. I. São Paulo: Malheiros.



