La citación constituye el acto procesal formal mediante el cual se notifica al demandado, ejecutado o interesado sobre la existencia de una demanda judicial, otorgándole la oportunidad de integrarse a la relación procesal y ejercer el derecho de contradicción. Se trata de un presupuesto de validez indispensable en el Derecho Procesal Civil y Penal, siendo la materialización inmediata del principio del debido proceso legal y de la amplia defensa.
Concepto y Naturaleza Jurídica
En el ordenamiento jurídico brasileño, la citación es el acto que perfecciona la angularización de la relación procesal. Bajo la égida de la doctrina clásica y contemporánea, su naturaleza jurídica es la de un presupuesto procesal subjetivo de validez, sin el cual el proceso adolece de un vicio insanable. La citación no debe confundirse con la notificación; mientras que esta última busca dar conocimiento de actos procesales ya realizados o por realizarse en el curso del proceso, aquella posee la finalidad específica de convocar al sujeto pasivo para que se defienda.
Origen Histórico y Evolución
Históricamente, la citación se remonta al Derecho Romano, notablemente en el rito de las legis actiones, donde la presencia de las partes ante el magistrado era indispensable. Evolucionó del modelo de llamamiento solemne y físico a una estructura técnica que busca garantizar la efectividad de la jurisdicción. En el derecho patrio, el Código de Procedimiento Civil de 2015 (CPC/15) consolidó un cambio de paradigma, priorizando la citación por medios electrónicos (art. 246), reflejando la adaptación del proceso a la era digital y a los principios de celeridad y duración razonable del proceso.
Previsión Legal y Estructura Normativa
El diploma fundamental que rige el instituto es el Código de Procedimiento Civil, que dedica los artículos 238 a 259 a la temática. La Constitución Federal de 1988, en su art. 5º, inciso LV, erige la contradicción y la amplia defensa como garantías fundamentales, de las cuales la citación es el vehículo instrumental. En el ámbito penal, el Código de Procedimiento Penal (CPP), en los artículos 351 a 369, establece los ritos específicos, manteniendo la necesidad de formalismo para garantizar la libertad individual.
Aplicación Práctica y Jurisprudencia
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores se ha volcado intensamente hacia la validez de la citación por medios electrónicos. El STJ, a través de diversos precedentes, ha mitigado el rigor excesivo cuando se demuestra que la parte tuvo conocimiento efectivo de la demanda. Sin embargo, prevalece el entendimiento de que la ausencia de una citación válida genera nulidad absoluta, conforme a la Súmula 410 del STJ, que exige notificación personal para el cobro de multas en obligaciones de hacer. Recientemente, la Ley 14.195/2021 reforzó la preferencia por la citación electrónica, estableciendo la obligatoriedad para empresas públicas y privadas, salvo microempresas y empresas de pequeño tamaño.
Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias
El principio basilar es el de la instrumentalidad de las formas. La doctrina mayoritaria, liderada por nombres como Fredie Didier Jr. y Luiz Guilherme Marinoni, defiende que, si el acto alcanzó su finalidad sin perjuicio para la defensa, la citación debe considerarse válida, aun cuando esté viciada de forma. Surgen divergencias respecto a la citación por edicto (art. 256, CPC), considerada una medida excepcional (ultima ratio), bajo pena de violación a la contradicción efectiva. La discusión actual se centra en la citación vía aplicaciones de mensajería (WhatsApp), cuya validez ha sido avalada por el STJ siempre que se garantice la autenticidad y la identificación del citado.
Relevancia Contemporánea
La citación contemporánea es el punto de intersección entre la seguridad jurídica y la tecnología. La transición hacia el proceso electrónico exigió que el Derecho superara el fetiche por la citación vía postal (AR), abrazando la citación por portales de tribunales y medios digitales. Este movimiento busca reducir el tiempo de tramitación procesal y garantizar que la jurisdicción sea entregada de forma tempestiva, sin prescindir de las garantías constitucionales que protegen al demandado contra la restricción de su defensa.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, art. 5º, LV.
- Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015 (Código de Procedimiento Civil), arts. 238 a 259.
- Decreto-Ley nº 3.689, de 3 de octubre de 1941 (Código de Procedimiento Penal), arts. 351 a 369.
- Ley nº 14.195, de 26 de agosto de 2021 (Dispone sobre la facilitación para la apertura de empresas y altera reglas de citación).
- Superior Tribunal de Justicia, Súmula 410: "La previa notificación personal del deudor constituye una condición necesaria para el cobro de multa por el incumplimiento de una obligación de hacer o no hacer."
- Precedentes recientes del STJ sobre citación vía WhatsApp (ej: HC 720.803/SP).



