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Intimación
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La intimación constituye un acto procesal formal mediante el cual se da conocimiento a alguien de los actos y términos del proceso, buscando la observancia del debido proceso legal. Insertada en el campo del Derecho Procesal, su finalidad principal es garantizar el contradictorio y la amplia defensa, asegurando que las partes e interesados tengan conocimiento inequívoco sobre las providencias jurisdiccionales y los deberes procesales.

Concepto y Fundamentación

La intimación es el acto de comunicación procesal que viabiliza el conocimiento de actos ya practicados o la práctica de actos futuros. Se diferencia técnicamente de la citación, cuyo objetivo es la integración del demandado en la relación procesal. La naturaleza jurídica de la intimación es la de un acto formal de comunicación, condición indispensable para la eficacia de los actos procesales y para el ejercicio de la facultad de recurrir o cumplir determinaciones judiciales.

En el ordenamiento brasileño, el Código de Procedimiento Civil de 2015 (CPC/15) disciplina la materia en los artículos 269 a 275. La doctrina clásica, encabezada por autores como Fredie Didier Jr. y Luiz Guilherme Marinoni, enfatiza que la intimación no debe confundirse con la mera notificación, siendo esta última un acto de comunicación de naturaleza extraprocesal o administrativa, mientras que la intimación se vincula estrictamente a la dinámica del proceso judicial.

Origen Histórico y Evolución

Históricamente, la evolución de las comunicaciones procesales refleja la transición del sistema oral al sistema escrito y, contemporáneamente, al sistema electrónico. En el Derecho Romano, la vocatio in jus era esencialmente oral y presencial. Con la codificación moderna, la necesidad de seguridad jurídica impuso el rigor formal en la documentación de las comunicaciones. La evolución brasileña culminó en la Ley nº 11.419/2006 (Ley del Proceso Electrónico), que revolucionó el instituto al prever la intimación electrónica como regla, superando las limitaciones geográficas y temporales de las intimaciones por oficial de justicia o correo.

Previsión Legal y Aplicación Práctica

La Constitución Federal de 1988, en su artículo 5º, inciso LV, fundamenta la exigencia de intimación como corolario del contradictorio. En el CPC/15, el artículo 272 establece que, cuando no se realicen por medio electrónico, las intimaciones deben hacerse por correo o por oficial de justicia. El § 2º del mismo artículo consagra la necesidad de que conste el nombre del abogado en la publicación para que la intimación sea válida, bajo pena de nulidad.

En el ámbito laboral, la CLT (Art. 841 y siguientes) mantiene especificidades, notablemente la notificación postal, que posee presunción de recepción, conforme a la Súmula 16 del Tribunal Superior del Trabajo (TST), que invierte la carga de la prueba en favor del destinatario, salvo prueba en contrario.

Entendimiento Jurisprudencial y Corrientes Doctrinarias

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha consolidado el entendimiento de que la intimación electrónica, realizada vía portal del tribunal, suple la necesidad de publicación en el diario oficial. La Corte Especial del STJ, en el juicio del EAREsp 1.455.514, reafirmó que el plazo procesal comienza con la consulta electrónica o, automáticamente, tras el transcurso del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha del envío de la intimación al sistema, conforme al art. 5º, § 3º, de la Ley 11.419/2006.

Una divergencia doctrinaria relevante reside en la validez de la intimación vía aplicaciones de mensajería (como WhatsApp). Aunque el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) ha reglamentado el uso de medios electrónicos (Resolución nº 354/2020), parte de la doctrina critica la flexibilización del formalismo, argumentando que la informalidad puede comprometer la seguridad jurídica y la autenticidad de la recepción del aviso.

Relevancia Contemporánea e Impactos

La digitalización plena de los ritos procesales impone un nuevo paradigma: la "intimación automática". La celeridad procesal, principio fundamental del art. 5º, LXXVIII de la CF/88, depende directamente de la eficiencia del sistema de intimaciones. Sin embargo, el impacto práctico recae sobre la responsabilidad técnica de los abogados, quienes deben mantener registros actualizados en los sistemas judiciales, bajo pena de considerarse válida la intimación enviada a la dirección electrónica que conste en los registros del tribunal (Art. 274, párrafo único, CPC).

Referencias Legales y Jurisprudenciales

  • Brasil. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988. Art. 5º, LV y LXXVIII.
  • Brasil. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015 (Código de Procedimiento Civil). Arts. 269-275.
  • Brasil. Ley nº 11.419, de 19 de diciembre de 2006 (Ley del Proceso Electrónico).
  • Brasil. Decreto-Ley nº 5.452, de 1º de mayo de 1943 (Consolidación de las Leyes del Trabajo).
  • TST. Súmula nº 16: "Se presume recibida la notificación 48 (cuarenta y ocho) horas después de su envío."
  • STJ. Corte Especial. EAREsp 1.455.514/RJ, Rel. Min. Raul Araújo, juzgado el 02/06/2021.
  • CNJ. Resolución nº 354, de 19 de noviembre de 2020.

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