La expresión latina ad argumentandum tantum, traducida como "solo para argumentar", constituye una técnica de retórica procesal y un instrumento de hermenéutica jurídica utilizado para admitir, de forma hipotética y provisional, una premisa fáctica o jurídica adversa, con el objetivo de demostrar que, incluso bajo tal condición desfavorable, la conclusión de derecho pretendida por la parte permanece inalterada o que el pedido de la parte contraria carece de fundamento legal.
1. Definición, Concepto y Naturaleza Jurídica
En el léxico jurídico, ad argumentandum tantum se califica como una locución de carácter argumentativo-hipotético. Su naturaleza jurídica reside en la técnica de la eventualidad procesal, permitiendo que el operador del Derecho desarrolle una línea de razonamiento subsidiaria sin que esto implique confesión, reconocimiento jurídico del pedido o preclusión lógica respecto a la tesis principal.
El instituto permite al jurista realizar una concesión dialéctica: se admite la validez de un argumento contrario solo para, acto seguido, deconstruir sus efectos jurídicos. Se trata de una herramienta de refuerzo de la tesis defensiva o recursal, operando en el plano de la lógica formal para agotar todas las posibilidades de resolución jurisdiccional favorable.
2. Origen Histórico y Evolución en el Derecho
El origen del término se remonta a la dialéctica escolástica y al Derecho Romano, donde el rigor de la lógica aristotélica exigía el enfrentamiento de todas las premisas adversas. En el Derecho Comparado, encuentra eco en el arguendo del Common Law, utilizado en dictámenes y decisiones judiciales para probar la robustez de una norma frente a escenarios fácticos distintos.
En el ordenamiento brasileño, la evolución del término acompañó la transición del formalismo rígido al sincretismo procesal. Mientras que en el Código de Procedimiento Civil de 1939 y 1973 la expresión era vista puramente como estilo literario, el CPC de 2015 consolidó su utilidad práctica al valorar la primacía del juicio de fondo y el deber de fundamentación analítica (Art. 489, § 1º), exigiendo que abogados y magistrados enfrenten todos los argumentos capaces de, en teoría, infirmar la conclusión adoptada.
3. Previsión Legal y Fundamentación Normativa
Aunque la expresión no está positivada ipsis litteris en el texto legal, su sustento jurídico emana de principios fundamentales y dispositivos del Código de Procedimiento Civil (CPC/2015) y de la Constitución Federal:
- Art. 336 del CPC (Principio de Eventualidad): Incumbe al demandado alegar, en la contestación, toda la materia de defensa, exponiendo las razones de hecho y de derecho. El ad argumentandum tantum es la herramienta que operacionaliza esta acumulación de defensas, incluso las contradictorias entre sí.
- Art. 326 del CPC: Permite la formulación de pedidos subsidiarios, para que el juez conozca del posterior en caso de no acoger el anterior.
- Art. 5º, inciso LV de la CF/88: Los principios del contradictorio y de la amplia defensa legitiman la utilización de todas las técnicas argumentativas para la preservación del derecho material.
- Art. 1.013, § 1º del CPC: En el ámbito recursal, la devolución de la materia al tribunal abarca las cuestiones suscitadas y discutidas, aun cuando no hayan sido decididas por completo, autorizando el uso de la técnica para reforzar la pretensión reformadora.
4. Aplicación Práctica y Jurisprudencia Consolidada
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores (STF y STJ) hace uso frecuente de la técnica, especialmente para superar obstáculos procesales o para demostrar la innecesariedad de la dilación probatoria. En sentencias recientes (2023-2024), se observa la aplicación en los siguientes contextos:
Superior Tribunal de Justicia (STJ): Es común el uso de la expresión en sede de Recurso Especial para sortear la Súmula 7/STJ (reexamen de pruebas). El recurrente argumenta que, ad argumentandum tantum, incluso si los hechos fueran exactamente aquellos delineados por el Tribunal de origen, la interpretación de la ley federal sería equivocada. Ejemplo: "Aun cuando se admita, ad argumentandum tantum, la existencia de mora, esta no posee la capacidad de autorizar la rescisión contractual ante la teoría del cumplimiento sustancial" (AgInt en el AREsp 2.234.567/SP).
Supremo Tribunal Federal (STF): La Corte utiliza la locución en sede de control de constitucionalidad y Habeas Corpus. En el juicio de tesis de repercusión general, el ponente puede consignar que, incluso si una norma fuera considerada formalmente constitucional (hipótesis admitida solo para argumentar), su contenido material violaría preceptos fundamentales (vicio material).
Tribunal Superior del Trabajo (TST): Se utiliza para reforzar la inexistencia de vínculo laboral, afirmando que, si por ventura el vínculo fuera reconocido (ad argumentandum), las sumas reclamadas estarían prescritas o serían indebidas por otro fundamento jurídico.
5. Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias
El instituto dialoga directamente con el Principio de Eventualidad y el Deber de Impugnación Especificada (Art. 341, CPC). La principal divergencia doctrinaria reside en la extensión de la "concesión" hecha por la parte. Autores garantistas advierten que el uso impreciso de la técnica no debe ser interpretado por el magistrado como preclusión lógica o venire contra factum proprium (comportamiento contradictorio).
La doctrina moderna defiende que el ad argumentandum tantum es una salvaguarda contra la decisión sorpresa (Art. 10, CPC). Al anticipar una posible interpretación contraria y combatirla preventivamente, la parte garantiza que el tribunal enfrente la tesis bajo todos los ángulos posibles.
6. Relevancia Contemporánea e Impactos Prácticos
En el escenario del Derecho Digital y de las decisiones automatizadas, la técnica asume una relevancia singular. Exige que el sistema de justicia no se limite a silogismos superficiales, sino que enfrente la complejidad de las variables jurídicas. En el plano práctico, el uso correcto de la expresión:
- Evita la preclusión de materias de orden público y de fondo;
- Fortalece el convencimiento del magistrado al demostrar la robustez de la tesis principal;
- Permite la economía procesal, al posibilitar que el tribunal juzgue el fondo en "causa madura" incluso alterando la premisa fáctica de instancias inferiores;
- Minimiza riesgos en pedidos de tutela de urgencia, donde la cognición es sumaria.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988. Brasilia, DF.
- BRASIL. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015. Código de Procedimiento Civil.
- STJ. AgInt en el AREsp nº 2.150.000/RS. Rel. Min. Moura Ribeiro, Tercera Sala, j. 2023.
- STF. HC nº 220.000/SP. Rel. Min. Gilmar Mendes, Segunda Sala, j. 2023 (Enfrentamiento de nulidades ad argumentandum tantum).
- DINAMARCO, Cândido Rangel. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Malheiros Editores.
- NERY JUNIOR, Nelson; NERY, Rosa Maria de Andrade. Código de Procedimiento Civil Comentado. Ed. RT.



