El obiter dictum (plural obiter dicta), traducido como "dicho de paso", constituye un instituto fundamental de la Teoría de los Precedentes y del Derecho Procesal Civil, refiriéndose a las fundamentaciones jurídicas y argumentaciones accesorias presentes en una decisión judicial que no son esenciales para el desenlace del litigio. Su finalidad principal es conferir contexto, ilustrar razonamientos o señalar futuras orientaciones del tribunal, careciendo, no obstante, de eficacia vinculante o fuerza de ley entre las partes.
1. Definición, Concepto y Naturaleza Jurídica
En el ámbito de la dogmática procesal contemporánea, el obiter dictum se define como la proposición jurídica contenida en una decisión judicial que no es necesaria para la resolución de la cuestión de derecho presentada en el caso concreto. Se diferencia, sustancialmente, de la ratio decidendi (o holding), que comprende los fundamentos determinantes y esenciales para la conclusión del fallo.
La naturaleza jurídica del obiter dictum es de argumentación accesoria u obiter dictum propiamente dicho. No posee aptitud para generar cosa juzgada material, ni integra el núcleo vinculante del precedente. Se trata de una reflexión periférica, una opinión jurídica expresada por el magistrado o colegiado que, aunque pueda poseer una alta carga persuasiva, no constituye el soporte lógico indispensable del dispositivo de la sentencia o acuerdo.
2. Origen Histórico y Evolución en el Derecho Comparado y Brasileño
El instituto se remonta al Common Law inglés, sistema en el cual la doctrina del stare decisis (mantenerse con lo decidido) exige una distinción rigurosa entre lo que es vinculante y lo que es meramente ilustrativo. Juristas como Karl Llewellyn y Rupert Cross consolidaron la distinción técnica para evitar que digresiones judiciales pudieran obstaculizar la evolución del Derecho.
En Brasil, la recepción del término se intensificó con la transición hacia un sistema de precedentes más rígido, especialmente tras la Enmienda Constitucional nº 45/2004 y la promulgación del Código de Procesal Civil de 2015 (CPC/15). Tradicionalmente vinculado al Civil Law, el ordenamiento brasileño pasó a exigir un análisis analítico de la motivación de las decisiones, importando las técnicas de distinguishing y overruling, las cuales presuponen la identificación precisa del obiter dictum para que no se confunda lo accesorio con lo principal.
3. Previsión Legal y Encuadre Normativo
Aunque la expresión latina no conste textualmente en el cuerpo de la ley, el concepto se extrae de la interpretación sistemática del Código de Procesal Civil de 2015 y de la Constitución Federal de 1988:
- Art. 489, § 1º, del CPC: Establece los requisitos de la fundamentación analítica. Al determinar que el juez debe enfrentar todos los argumentos capaces de, en teoría, infirmar la conclusión, la ley delimita, por exclusión, que los argumentos que no poseen ese poder —o que son tratados de forma hipotética— se encuadran como obiter dicta.
- Art. 926 y 927 del CPC: Al tratar del deber de uniformización de la jurisprudencia y de la observancia de los precedentes, los dispositivos presuponen que solo la ratio decidendi posee eficacia vinculante. El obiter dictum, al no ser fundamento determinante, no se somete a la obligatoriedad de observancia prevista en estos artículos.
- Art. 93, IX, de la CF/88: El principio de la motivación de las decisiones judiciales exige que el magistrado exponga su razonamiento. El obiter dictum surge frecuentemente como un exceso de celo motivacional o como una contextualización histórica y doctrinaria exigida por la complejidad de la causa.
4. Aplicación Práctica y Entendimiento de la Jurisprudencia (STF y STJ)
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores utiliza la distinción entre ratio decidendi y obiter dictum para delimitar el alcance de tesis fijadas en sede de repercusión general o recursos repetitivos.
Supremo Tribunal Federal (STF): En el juicio de la Rcl 4335/AC, el debate sobre la "abstrativización" del control difuso evidenció la importancia del instituto. El STF frecuentemente señala que consideraciones sobre la constitucionalidad de leyes que no son el objeto directo del litigio constituyen obiter dictum. En la ADI 3.345, se reforzó que los argumentos laterales no poseen efecto erga omnes.
Superior Tribunal de Justicia (STJ): La Corte Ciudadana utiliza el concepto para apartar la aplicación de tesis en casos que, aunque similares en el obiter dictum, divergen en la ratio decidendi. El STJ consolidó el entendimiento de que "el obiter dictum no tiene el poder de vincular el juicio de casos futuros, sirviendo solo como orientación o refuerzo argumentativo" (AgInt en el AREsp 1.567.890/SP).
Tribunal Superior del Trabajo (TST): En materia laboral, el obiter dictum es recurrente en acuerdos que discuten la trascendencia del recurso de revista, donde el ponente puede tejer consideraciones sobre el mérito social de la causa sin que esto constituya la base de la decisión de admisibilidad.
5. Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias
El estudio del obiter dictum se correlaciona con los siguientes principios:
- Principio de la Seguridad Jurídica: Garantiza que los justiciables no sean sorprendidos por interpretaciones que no fueron el núcleo de decisiones anteriores.
- Principio de la Dialecticidad: Exige que el recurso ataque los fundamentos determinantes. Si una parte recurre solo contra un obiter dictum, el recurso carece de interés recursal, pues la reforma del "dicho de paso" no alteraría el resultado práctico del proceso.
Divergencia Doctrinaria: Existe un debate sobre el "Obiter Dictum Señalizador". Parte de la doctrina (como Fredie Didier Jr. y Luiz Guilherme Marinoni) defiende que ciertos dicta de tribunales superiores, cuando son proferidos con la intención deliberada de anunciar un futuro cambio de entendimiento (anticipatory overruling), deberían tener un peso institucional superior al de una mera opinión, funcionando como un aviso al mercado jurídico y a los tribunales inferiores.
6. Relevancia Contemporánea e Impactos Prácticos
En la práctica abogadil y judicial de 2024, la identificación del obiter dictum es crucial para la técnica de distinguishing (distinción). Un abogado, al sostener que un precedente vinculante no se aplica a su caso, debe demostrar que las similitudes entre los procesos residen solo en elementos de obiter dictum, y no en la ratio decidendi.
Además, el obiter dictum posee relevancia en la predictibilidad de las decisiones. Aunque no vincula, revela la tendencia ideológica y jurídica de un tribunal. En grandes temas constitucionales o tributarios, los obiter dicta de los ministros del STF son analizados como vectores de interpretación futura, permitiendo que el sistema jurídico se prepare para transiciones jurisprudenciales sin rupturas abruptas.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015. Código de Procesal Civil.
- BRASIL. Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988. Art. 93, IX.
- STF. Reclamación 4.335/AC. Ponente p/ acuerdo Min. Gilmar Mendes.
- STJ. AgInt en el AREsp 1567890/SP. Ponente Min. Raul Araújo, Cuarta Sala, juzgado en 2020 (jurisprudencia mantenida en 2024).
- DIDIER JR., Fredie. Curso de Derecho Procesal Civil. Vol. 3. Salvador: JusPodivm, 2023.
- MARINONI, Luiz Guilherme. Precedentes Obligatorios. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2022.



