El principio in dubio pro societate constituye una máxima jurídica aplicada predominantemente en el Derecho Procesal Penal, que orienta que, en situaciones de incertidumbre probatoria durante la fase de admisibilidad de la acusación, debe prevalecer el interés colectivo en la persecución penal en detrimento de la duda favorable al acusado. Su finalidad principal es asegurar que las cuestiones de fondo, especialmente en delitos dolosos contra la vida, sean sometidas al juez natural constitucionalmente establecido.
Concepto y Fundamentación
El brocardo in dubio pro societate no posee naturaleza de norma positivada, sino de principio hermenéutico de aplicación jurisprudencial, notablemente en el rito del Tribunal del Jurado. La doctrina clásica y la jurisprudencia consolidada de los Tribunales Superiores atribuyen al instituto una función de filtro procesal, operando en la fase de pronunciamiento (art. 413 del Código de Procedimiento Penal), momento en el que el magistrado togado no profiere un juicio de condena, sino de admisibilidad de la acusación.
La naturaleza jurídica del instituto se vincula a la garantía de la soberanía de los veredictos (art. 5º, XXXVIII, "c", de la Constitución Federal). Se argumenta que, ante la duda sobre la autoría o materialidad delictiva, la competencia para el juicio exhaustivo recae sobre el Consejo de Sentencia, impidiendo que el juez singular usurpe la competencia constitucional del tribunal popular mediante una falta de pronunciamiento prematura.
Origen Histórico y Evolución
Históricamente, el principio emergió como una contraposición al in dubio pro reo, este último estructurado bajo el palio de la presunción de inocencia. Mientras que el in dubio pro reo es una regla de juicio aplicable a la sentencia definitiva, el in dubio pro societate se consolidó como una regla de tramitación procesal. En el derecho comparado, la doctrina anglosajona y la tradición europea continental divergen en cuanto a su aplicación, siendo que en Brasil, la construcción jurisprudencial fue moldeada por la necesidad de evitar la impunidad en delitos de elevada lesividad social.
Previsión Legal y Encuadre
Aunque no existe mención literal al término en el Código de Procedimiento Penal, el fundamento procesal reside en el artículo 413 del CPP, que establece: "El juez, de manera fundamentada, pronunciará al acusado, si está convencido de la materialidad del hecho y de la existencia de indicios suficientes de autoría o de participación". La interpretación extensiva del término "indicios suficientes" es el soporte normativo que permite la aplicación del principio, donde la duda remanente no conlleva la absolución sumaria o la falta de pronunciamiento, sino la remisión al plenario.
Aplicación Práctica y Entendimiento Jurisprudencial
El Supremo Tribunal Federal (STF) y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) mantienen un entendimiento mayoritario en el sentido de que, en la fase de pronunciamiento, prevalece la máxima en cuestión. El STJ, en reiterados fallos (AgRg en el AREsp 1.845.321/PE, por ejemplo), reafirma que la duda mínima debe ser dirimida por el Tribunal del Jurado.
Sin embargo, se observa un movimiento académico y jurisprudencial reciente que cuestiona la constitucionalidad de esta máxima frente al principio de presunción de inocencia (art. 5º, LVII, CF/88). Corrientes garantistas, lideradas por juristas como Aury Lopes Jr., sostienen que el in dubio pro societate es incompatible con el sistema acusatorio moderno, defendiendo que la duda, en cualquier fase procesal, debe militar a favor del acusado, bajo pena de violación al debido proceso legal.
Conflictos Doctrinarios y Relevancia Contemporánea
El debate actual gira en torno a la tensión entre la "soberanía de los veredictos" y la "presunción de inocencia". La crítica contemporánea señala que el in dubio pro societate puede funcionar como un salvoconducto para denuncias carentes de soporte probatorio mínimo. La relevancia contemporánea reside en la necesidad de un equilibrio: la aplicación del principio no debe ser un dogma absoluto que dispense al Ministerio Público de la carga de la prueba, sino una herramienta de deferencia al juez natural (Jurado) cuando existan elementos contradictorios que solo el cuerpo de jurados tiene competencia para valorar.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- Constitución Federal de 1988: Art. 5º, incisos XXXVIII (Soberanía de los Veredictos) y LVII (Presunción de Inocencia).
- Código de Procedimiento Penal: Art. 413 (Pronunciamiento) y Art. 414 (Falta de pronunciamiento).
- Superior Tribunal de Justicia: AgRg en el AREsp 2.054.892/MG, Rel. Min. Jesuíno Rissato, Sexta Turma, juzgado en 2023.
- Supremo Tribunal Federal: Repercusión General en el Tema 1087 (Discusión sobre los límites de la soberanía de los veredictos y el control de pruebas en el tribunal del jurado).
- Doctrina: LOPES JR., Aury. Direito Processual Penal. 20ª ed. São Paulo: Saraiva, 2023.



