Son personas jurídicas de derecho privado creadas por autorización contenida en ley para ejercer servicios públicos o actividad económica. Se constituye mediante autorización de ley específica, con necesidad de registro. Los empleados se rigen por la legislación laboral (CLT) y están sujetos a la prohibición de acumulación remunerada de cargos.
Son inmunes a los impuestos cuando son prestadoras de servicio público.
Están sujetas a licitaciones; la actividad económica solo requiere licitación para las actividades de apoyo (actividades-medio).
Si presta servicio público, estará bajo régimen de derecho público; si ejerce actividad económica, será un régimen híbrido, es decir, privado parcialmente derogado por normas de derecho público.
La responsabilidad es objetiva cuando es prestadora de servicio público.
La forma societaria puede ser cualquiera admitida por el Derecho.
Los bienes son públicos.
El capital es totalmente público.
Curiosidad: Durante el estado de sitio, la empresa pública sufre intervención.
Puede acceder a una lista de Empresas Públicas (Estatales), vea el enlace:
http://www.planejamento.gov.br/secretarias/upload/Arquivos/dest/090105_ESTA_Univ_ministerio.pdf



