La locución latina pro tempore, traducida literalmente como "por el tiempo" o "temporalmente", designa un instituto jurídico transversal que fundamenta el ejercicio precario y transitorio de cargos, funciones o mandatos. En el ámbito del Derecho Administrativo, Constitucional y Civil, el término califica la investidura de un agente con carácter excepcional, buscando asegurar la continuidad del servicio público o la preservación de derechos en situaciones de vacancia, impedimento o transición, sin que exista la definitividad del nombramiento.
1. Definición, Concepto y Naturaleza Jurídica
El término pro tempore se refiere a la naturaleza temporal limitada de una situación jurídica o del ejercicio de una competencia. En el léxico jurídico, el instituto se caracteriza por la transitoriedad y la precariedad. Se diferencia del nombramiento efectivo o definitivo, pues su existencia está condicionada a un evento futuro (como la realización de un concurso público, una elección o el retorno del titular) o al transcurso de un plazo predeterminado.
La naturaleza jurídica del encargo pro tempore es la de una sustitución o interinidad. Se trata de una medida de salvaguarda de la continuidad administrativa y de la seguridad jurídica. El agente pro tempore posee la plenitud de las atribuciones del cargo o función, salvo restricciones legales expresas, pero carece de la estabilidad o la vitalicidad inherentes al titular legítimo.
2. Origen Histórico y Evolución
El origen de la expresión se remonta al Derecho Romano, donde la temporalidad era marca de ciertas magistraturas extraordinarias. El concepto de interrex, por ejemplo, servía como un liderazgo provisional entre mandatos consulares. Con la evolución del Derecho Público Moderno y la consolidación del Principio de la Continuidad del Servicio Público, la figura pro tempore se volvió esencial para evitar el vacío de poder (vacuum juris).
En el Derecho Comparado, el sistema anglosajón utiliza el término President pro tempore para designar al miembro del Senado que preside la cámara en ausencia del Vicepresidente. En Brasil, la evolución del instituto acompañó la estructuración del Estado burocrático, migrando de una práctica de clientelismo hacia una técnica administrativa rigurosa, balizada por los principios de la impersonalidad y la eficiencia.
3. Previsión Legal y Encuadre Normativo
La aplicación del régimen pro tempore encuentra amparo en diversos diplomas del ordenamiento jurídico brasileño:
- Constitución Federal de 1988: Aunque no utiliza la expresión latina en su texto vernáculo, la CF/88 fundamenta el instituto en el Art. 37, inciso IX, que dispone sobre la contratación por tiempo determinado para atender la necesidad temporal de excepcional interés público.
- Ley nº 8.112/1990: En sus artículos 38 y 39, disciplina la sustitución de titulares de unidades administrativas, estableciendo el régimen de interinidad.
- Ley nº 9.192/1995 y Decreto nº 1.916/1996: Regulan el nombramiento de rectores y vicerrectores. El artículo 4º, párrafo único, permite la designación de dirigentes pro tempore en casos de vacancia o imposibilidad de conclusión del proceso electivo en las universidades federales.
- Código de Procedimiento Civil (CPC/2015): El Art. 760 y siguientes tratan de la administración judicial en casos de interdicción o quiebra, donde el administrador puede actuar de forma provisional hasta la regularización del encargo.
4. Aplicación Práctica y Entendimiento Jurisprudencial
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores ha sido accionada recurrentemente para delimitar los poderes y la duración de las gestiones pro tempore, especialmente en el ámbito académico y administrativo.
4.1. Supremo Tribunal Federal (STF)
El STF, en el juicio de la ADI 6565, discutió el nombramiento de rectores para universidades federales. El entendimiento consolidado es que la elección debe respetar la terna, pero en situaciones de absoluta imposibilidad de formación de la terna o judicialización del pleito, el nombramiento pro tempore por el Poder Ejecutivo es una medida legítima para evitar la parálisis institucional, siempre que no se convierta en mandato definitivo oblicuo.
4.2. Superior Tribunal de Justicia (STJ)
El STJ posee precedentes relevantes sobre la validez de los actos practicados por administradores pro tempore. Se aplica la Teoría de la Apariencia y el Principio de la Protección a la Confianza: los actos practicados por gestores temporales frente a terceros de buena fe son válidos, aun cuando el nombramiento llegue a ser posteriormente anulado, buscando la estabilidad de las relaciones jurídicas.
4.3. Tribunal Superior del Trabajo (TST)
En el Derecho del Trabajo, la Súmula nº 159 del TST es el pilar del régimen pro tempore de sustitución. Establece que, mientras perdure la sustitución que no tenga carácter meramente eventual, el sustituto tendrá derecho al salario contractual del sustituido. En caso de que el cargo quede vacante y el sustituto lo asuma pro tempore, tendrá derecho al salario de la función hasta que el cargo sea provisto definitivamente.
5. Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias
El instituto pro tempore dialoga directamente con los siguientes principios:
- Principio de la Continuidad del Servicio Público: El Estado no puede parar; la vacancia de un cargo no autoriza la interrupción de la función pública.
- Principio de la Eficiencia: La gestión temporal debe buscar los mismos resultados que la gestión definitiva.
- Principio de la Precariedad: La doctrina clásica resalta que el acto pro tempore es discrecional y revocable ad nutum (en cualquier momento), no generando derecho subjetivo a la permanencia.
Existe divergencia doctrinaria en cuanto al límite temporal de la interinidad. Parte de la doctrina defiende que el ejercicio pro tempore no puede superar el plazo de 180 días, por analogía a dispositivos de leyes de huelga o sustitución tributaria. Sin embargo, la corriente mayoritaria entiende que el plazo es el estrictamente necesario para cesar la causa de la provisionalidad, bajo pena de desviación de finalidad.
6. Relevancia Contemporánea e Impactos Prácticos
En la actualidad, la figura del gestor pro tempore es vital en procesos de reestructuración empresarial (recuperación judicial) y en crisis de gobernanza en autarquías y fundaciones. El impacto práctico más relevante reside en la responsabilidad civil y administrativa: el agente pro tempore responde por sus actos con el mismo rigor que el titular, estando sujeto a la Ley de Probidad Administrativa (Ley nº 8.429/92).
Además, el uso de la expresión en el Derecho Internacional, especialmente en bloques como el MERCOSUR (Presidencia Pro Tempore), demuestra la importancia del término para la alternancia de poder coordinada, garantizando que el liderazgo de organismos internacionales no se perpetúe en una única nación, manteniendo la igualdad soberana.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988. Art. 37, II y IX.
- BRASIL. Ley nº 8.112, del 11 de diciembre de 1990. Dispone sobre el régimen jurídico de los servidores públicos civiles de la Unión.
- BRASIL. Ley nº 9.192, del 21 de diciembre de 1995. Altera dispositivos de la Ley nº 4.024/61, relativos a la elección de dirigentes universitarios.
- BRASIL. Supremo Tribunal Federal. ADI 6565. Ponente: Min. Edson Fachin. Juicio en 2020.
- BRASIL. Tribunal Superior del Trabajo. Súmula nº 159. Sustitución de carácter no eventual.
- BRASIL. Código de Procedimiento Civil. Ley nº 13.105, del 16 de marzo de 2015. Art. 760.



