La legítima defensa es un instituto fundamental del Derecho Penal, clasificado como una causa eximente de ilicitud (o antijuridicidad). Su finalidad principal es permitir que el individuo, ante una agresión injusta, actual o inminente, utilice moderadamente los medios necesarios para repeler la violación de un bien jurídico propio o de un tercero, sin que dicha conducta sea considerada delito.
Concepto y Fundamentación
La legítima defensa, prevista en el ordenamiento jurídico brasileño como una eximente de ilicitud, posee naturaleza jurídica de causa de justificación. Bajo la óptica de la teoría del delito, la conducta humana, aunque típica, deja de ser ilícita cuando es practicada bajo el amparo de una causa justificante, operando, por lo tanto, la exclusión de la antijuridicidad del hecho.
El fundamento doctrinario reposa en el principio de la necesidad y en la facultad que el ordenamiento confiere al ciudadano de no estar obligado a ceder ante la injusticia. Conforme enseña la doctrina clásica, el Estado no puede exigir que el individuo soporte una agresión ilegítima cuando posee medios para evitarla, salvaguardando el bien jurídico tutelado por el Derecho.
Origen Histórico y Evolución
Históricamente, la legítima defensa se remonta al Derecho Romano, bajo la máxima vim vi repellere licet (es lícito repeler la fuerza con la fuerza). La evolución del instituto acompañó la transición del Derecho Penal primitivo, basado en la venganza privada, al Derecho Penal moderno, donde el Estado detenta el monopolio de la fuerza, reservando a la legítima defensa un carácter excepcional y subsidiario, estrictamente vinculado a la protección de bienes jurídicos esenciales.
Previsión Legal en el Ordenamiento Brasileño
El instituto encuentra su soporte normativo primario en el Código Penal Brasileño (Decreto-Ley nº 2.848/1940), específicamente en su artículo 25, con redacción actualizada por la Ley nº 13.964/2019 (Paquete Anticrimen):
"Se entiende en legítima defensa quien, usando moderadamente los medios necesarios, repele una agresión injusta, actual o inminente, a un derecho suyo o de otro."
El párrafo único, incluido por la referida reforma, reforzó el entendimiento de que los agentes de seguridad pública también pueden invocar el instituto cuando actúan para prevenir agresiones a rehenes o restringir la libertad de víctimas de delitos de naturaleza permanente.
Aplicación Práctica y Jurisprudencia
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores (STF y STJ) ha consolidado criterios rígidos para la caracterización de la legítima defensa. El entendimiento actual exige la presencia acumulativa de los siguientes requisitos:
- Agresión injusta: Acto contrario al ordenamiento jurídico.
- Actualidad o inminencia: La agresión debe estar ocurriendo o a punto de ocurrir.
- Derecho propio o de otro: Bien jurídico tutelable.
- Uso moderado de los medios necesarios: Proporcionalidad entre el ataque y la defensa, utilizando el medio menos gravoso disponible en el momento.
Recientemente, el STJ ha analizado con rigor la "moderación" en la reacción, descartando la eximente en casos de exceso, conforme preceptúa el artículo 23, párrafo único, del Código Penal. La legítima defensa no se confunde con la venganza, estando prohibido el exceso (ya sea intensivo o extensivo) en la repulsa.
Corrientes Doctrinarias y Debates Contemporáneos
Uno de los debates más relevantes en la doctrina contemporánea se refiere a la "legítima defensa del honor", tesis reiteradamente utilizada en tribunales del jurado en el pasado. El Supremo Tribunal Federal (STF), en el juicio de la ADPF 779, declaró la inconstitucionalidad de la tesis de la legítima defensa del honor, afirmando que esta es incompatible con los principios de la dignidad de la persona humana, de la protección a la vida y de la igualdad de género. La Corte entendió que tal argumento constituye, en esencia, una defensa de la violencia contra la mujer, estando prohibida su utilización en cualquier fase de la persecución penal.
Relevancia Contemporánea
En el escenario actual, la legítima defensa gana contornos de complejidad con la discusión sobre el acceso a armas de fuego y la interpretación extensiva del instituto por parte de la sociedad civil. El Poder Judicial mantiene una postura técnica, reforzando que la legítima defensa no es un salvoconducto para el ejercicio de justicia privada, sino un mecanismo estricto de protección de bienes jurídicos en situaciones de peligro concreto.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Decreto-Ley nº 2.848, de 7 de diciembre de 1940. Código Penal.
- BRASIL. Supremo Tribunal Federal. ADPF 779/MA. Ponente: Min. Dias Toffoli. Juzgado el 15/03/2021.
- BRASIL. Superior Tribunal de Justicia. AgRg en el HC 654.321/SP. Quinta Turma. Juzgado en 2022.
- NUCCI, Guilherme de Souza. Curso de Derecho Penal: Parte General. Río de Janeiro: Forense.
- BITENCOURT, Cezar Roberto. Tratado de Derecho Penal: Parte General. São Paulo: Saraiva.



