El término Procuraduría, en el ámbito del Derecho Público y Constitucional, designa a la institución u órgano encargado de la representación judicial y extrajudicial de las personas jurídicas de derecho público interno, así como del ejercicio de las actividades de consultoría y asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo. Clasificada doctrinalmente como una Función Esencial a la Justicia, su finalidad principal es la viabilización jurídica de las políticas públicas y la defensa del patrimonio y del interés público primario.
1. Definición, Concepto y Naturaleza Jurídica
La Procuraduría, o Abogacía Pública, constituye el conjunto de órganos que ejercen la representación estatal en juicio y fuera de él. Bajo el prisma orgánico, es el sector de la Administración Pública orientado al control interno de la legalidad de los actos administrativos y a la defensa de los intereses del Erario. Bajo el prisma funcional, se consustancia en una actividad técnica de Estado, pautada por la autonomía funcional y técnico-jurídica de sus miembros.
La naturaleza jurídica de la Procuraduría es la de una institución permanente y esencial a la función jurisdiccional del Estado, conforme se desprende de la topografía constitucional (Capítulo IV del Título IV de la CRFB/88). Se diferencia del Ministerio Público por su función principal de defensa de la persona jurídica de derecho público (Unión, Estados, DF o Municipios), mientras que el Parquet actúa en la defensa del orden jurídico, del régimen democrático y de los intereses sociales e individuales indisponibles.
2. Evolución Histórica en el Derecho Brasileño y Comparado
Históricamente, las funciones de representación judicial y acusación criminal estaban amalgamadas. En el Derecho Luso-Brasileño, las figuras del "Procurador de los Hechos de la Corona" y del "Promotor de Justicia" coexistían con competencias a veces superpuestas. En el Brasil Imperio, la representación de la Corona era ejercida por órganos vinculados al Tesoro Nacional.
La distinción nítida entre la defensa del Estado (Abogacía Pública) y la defensa de la sociedad (Ministerio Público) se consolidó solo con la Constitución Federal de 1988. Antes de eso, bajo la égida de la Constitución de 1967/69, el Ministerio Público aún ejercía la representación judicial de la Unión. La Carta de 1988 promovió la "profesionalización" de la defensa estatal, creando la Abogacía General de la Unión (AGU) e institucionalizando las Procuradurías Estaduales y del Distrito Federal como carreras típicas de Estado.
3. Amparo Legal y Previsión Normativa
El régimen jurídico de las Procuradurías se encuentra estructurado en los siguientes dispositivos fundamentales:
- Constitución Federal (CRFB/88):
- Artículo 131: Define a la Abogacía General de la Unión (AGU) como la institución que representa a la Unión, judicial y extrajudicialmente.
- Artículo 132: Establece que los Procuradores de los Estados y del Distrito Federal ejercerán la representación judicial y la consultoría jurídica de las respectivas unidades federadas, organizados en carrera, mediante concurso público.
- Ley Complementaria nº 73/1993: Instituye la Ley Orgánica de la Abogacía General de la Unión.
- Código de Procedimiento Civil (Ley nº 13.105/2015):
- Artículo 75: Determina que la Unión, los Estados y los Municipios serán representados en juicio, activa y pasivamente, por sus procuradores.
- Artículos 182 a 184: Tratan de las prerrogativas procesales de la Abogacía Pública, como el plazo doble para todas sus manifestaciones procesales.
- Ley nº 14.133/2021 (Nueva Ley de Licitaciones): Refuerza el papel de la Procuraduría (asesoramiento jurídico) en el control previo de legalidad de pliegos y contratos administrativos.
4. Aplicación Práctica y Entendimiento Jurisprudencial
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores ha consolidado el papel de las Procuradurías, especialmente en lo que respecta a la exclusividad de la representación y a las prerrogativas de la carrera.
Unicidad de la Representación y Exclusividad: El Supremo Tribunal Federal (STF), por medio de la ADI 4261, reafirmó que la actividad de asesoramiento jurídico y representación judicial en el ámbito de los Estados es exclusiva de los Procuradores de Estado, siendo inconstitucional la creación de órganos jurídicos paralelos para autarquías o fundaciones que no estén bajo el control de la Procuraduría General (Principio de la Unicidad).
Honorarios de Sucumbencia: Uno de los debates más intensos versó sobre la constitucionalidad de la recepción de honorarios sucumbenciales por procuradores públicos. En el juicio de la ADI 6053, el STF declaró constitucional la recepción de honorarios, siempre que se respete el techo remuneratorio constitucional previsto en el Art. 37, XI, de la CRFB/88.
Procuradurías Municipales: A diferencia de los Estados, la Constitución no previó expresamente la obligatoriedad de carrera de Procuradores para todos los Municipios. Sin embargo, el entendimiento del STF (RE 663.696 - Tema 465) y la evolución doctrinal apuntan a la necesidad de concurso público para el ejercicio de estas funciones, prohibiendo la contratación discrecional para actividades rutinarias y permanentes de abogacía pública municipal.
5. Principios Correlatos y Divergencias Doctrinales
La actuación de las Procuradurías se rige por principios fundamentales:
- Principio de la Legalidad Estricta: El Procurador se vincula a la defensa del interés público conforme a lo definido en la ley, no poseyendo la libertad de actuación de un abogado privado.
- Principio de la Indisponibilidad del Interés Público: La actuación en juicio (acuerdos, desistimientos) depende de autorización legal específica, dada la naturaleza del patrimonio gestionado.
- Autonomía Técnica: Aunque vinculada administrativamente al Poder Ejecutivo, la Procuraduría goza de independencia técnica para emitir dictámenes contrarios a los intereses inmediatos del gestor, en caso de que estos confronten el ordenamiento jurídico.
Una divergencia relevante reside en la Autonomía Administrativa y Financiera. Mientras que el Ministerio Público y la Defensoría Pública poseen autonomía plena constitucionalmente garantizada, la Abogacía Pública aún lucha por el reconocimiento formal de esa misma autonomía a nivel constitucional (PEC 82/2007 y PEC 443/2009), aunque el STF ya ha reconocido en fallos recientes (como en la ADI 6331) que las Procuradurías poseen una autonomía funcional inherente a su naturaleza de órgano de control.
6. Relevancia Contemporánea e Impactos en el Ordenamiento
En la actualidad, la Procuraduría ha trascendido la mera actuación reactiva en juicio. El impacto práctico más relevante reside en la Abogacía Pública Consultiva y en la Prevención de Litigios. Con la introducción de métodos de consensualidad en la Administración Pública (Ley 13.140/2015), las Procuradurías pasaron a gestionar Cámaras de Conciliación y Arbitraje, reduciendo el volumen de procesos judiciales y confiriendo mayor eficiencia a la gestión pública.
Además, el papel del Procurador es central en el Compliance Público y en el combate a la corrupción, actuando en el análisis de riesgos jurídicos y en la recuperación de activos desviados, consolidando a la Procuraduría como un órgano de Estado, y no de gobierno.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988. Arts. 131 y 132.
- BRASIL. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015. Código de Procedimiento Civil.
- BRASIL. Supremo Tribunal Federal. ADI 6053 (Honorarios Sucumbenciales). Ponente: Min. Marco Aurélio.
- BRASIL. Supremo Tribunal Federal. ADI 4261 (Principio de la Unicidad de la Representación). Ponente: Min. Ayres Britto.
- BRASIL. Supremo Tribunal Federal. RE 663.696 (Techo remuneratorio y naturaleza de la carrera).
- BRASIL. Superior Tribunal de Justicia. Súmula 153: "El desistimiento de la ejecución fiscal, tras el ofrecimiento de los embargos, no exime al ejecutante de los honorarios advocaticios."



