La mens legis, o intención de la ley, constituye el criterio hermenéutico teleológico que busca identificar la finalidad y el objetivo pretendido por el legislador al editar una norma. Esencial para la Hermenéutica Jurídica, este instituto trasciende la interpretación literal, siendo transversal a todas las ramas del Derecho, notablemente en el Derecho Constitucional y en la aplicación de las normas de orden público, buscando asegurar la eficacia social del precepto legal.
Concepto y Fundamentación
La mens legis no debe confundirse con la mens legislatoris (voluntad del legislador histórico). Mientras que esta última se ciñe a los debates parlamentarios y a la subjetividad de los autores de la norma, la mens legis posee una naturaleza objetiva, desvinculándose del legislador en el momento en que la ley entra en vigor para integrarse al ordenamiento jurídico como un organismo autónomo. Su naturaleza jurídica es la de un principio orientador de la actividad interpretativa, esencial para evitar el apego excesivo al formalismo (in claris cessat interpretatio) que, frecuentemente, conduce a soluciones antijurídicas o ineficientes.
Origen Histórico y Evolución
Históricamente, la transición del exegetismo francés del siglo XIX —que priorizaba la voluntad del legislador— hacia la Escuela de la Libre Investigación Científica de François Gény marcó el giro hermenéutico. En el sistema de Civil Law, la evolución del pensamiento jurídico consolidó la idea de que la norma debe interpretarse de modo que se le confiera la máxima efectividad (principio de efectividad). En Brasil, la recepción de la hermenéutica teleológica es corroborada por la teoría de Friedrich Carl von Savigny, quien estableció los elementos lógico, gramatical, histórico y sistemático, siendo el elemento teleológico el ápice de la interpretación contemporánea.
Previsión Legal y Encuadre Normativo
El ordenamiento jurídico brasileño positivó la necesidad de interpretación teleológica. El Artículo 5º de la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño (LINDB - Decreto-Ley nº 4.657/1942) dispone expresamente: "En la aplicación de la ley, el juez atenderá a los fines sociales a los que se dirige y a las exigencias del bien común.". Complementariamente, el Artículo 20 de la misma LINDB (incluido por la Ley nº 13.655/2018) refuerza que, en las esferas administrativa, controladora y judicial, la decisión debe considerar las consecuencias prácticas de la norma, alineándose a la teleología del sistema.
Aplicación Práctica y Jurisprudencia
Los Tribunales Superiores brasileños aplican la mens legis como herramienta de superación de lagunas o de interpretación de normas en conflicto. En el Supremo Tribunal Federal (STF), la utilización de esta técnica es evidente en el control de constitucionalidad, donde la Corte busca la "interpretación conforme a la Constitución" (sentencia aditiva), preservando la norma al extraer de ella el sentido que mejor se ajusta a los preceptos fundamentales.
En el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el principio es frecuentemente invocado para apartar la literalidad excesiva en favor de la protección al consumidor o de la función social del contrato (ej: interpretación del Código de Defensa del Consumidor). La jurisprudencia consolidada reafirma que la interpretación gramatical no puede ser el único balizador cuando colisiona con la finalidad social de la norma, conforme se observa en diversos fallos sobre la inembargabilidad del bien de familia (Ley nº 8.009/1990).
Principios Correlatos y Divergencias
La mens legis dialoga directamente con el Principio de la Unidad de la Constitución y el Principio de la Máxima Efectividad. La divergencia doctrinaria reside en la tensión entre la seguridad jurídica (estabilidad y previsibilidad de la letra de la ley) y la justicia del caso concreto (flexibilidad teleológica). Corrientes positivistas clásicas, como la de Hans Kelsen, alertaban sobre los riesgos del subjetivismo judicial, argumentando que la interpretación debe permanecer dentro del "marco" de la norma. Sin embargo, el neoconstitucionalismo brasileño consolidó la prevalencia de los valores principiológicos sobre el rigorismo semántico.
Relevancia Contemporánea
Actualmente, la mens legis es el antídoto contra la obsolescencia legislativa. En un escenario de rápidas transformaciones tecnológicas y sociales, la norma escrita frecuentemente se vuelve estática. La hermenéutica teleológica permite que el Poder Judicial actualice el sentido de la ley sin la necesidad de una constante reforma legislativa, garantizando que el Derecho permanezca como un instrumento de pacificación social y no como un obstáculo burocrático. El impacto práctico es la mitigación del riesgo de decisiones teratológicas que, aunque técnicamente "literales", carecen de racionalidad axiológica.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- Brasil. Decreto-Ley nº 4.657, de 4 de septiembre de 1942. Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño. Art. 5º y Art. 20.
- Brasil. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988. Art. 1º, III (Dignidad de la Persona Humana) como vector interpretativo.
- STF. ADI 1.127/DF. Ponente Min. Carlos Velloso. (Discusión sobre hermenéutica y la finalidad de la norma).
- STJ. REsp 1.837.644/SP. (Aplicación de la teleología en el Derecho Privado).
- Gény, François. Méthode d'interprétation et sources en droit privé positif. París: LGDJ.
- Savigny, Friedrich Carl von. System des heutigen Römischen Rechts.



