Las costas procesales constituyen la contraprestación pecuniaria exigida por el Estado para financiar la actividad jurisdiccional, poseyendo naturaleza jurídica de tasa. Insertadas en el ámbito del Derecho Procesal, tienen como objetivo resarcir a las arcas públicas de los gastos administrativos y operativos necesarios para el funcionamiento de la maquinaria judicial.
Concepto y Fundamentación
Las costas procesales, en el ordenamiento jurídico brasileño, ostentan naturaleza jurídica de tributo, específicamente en la modalidad de tasa, conforme a lo sedimentado por el Supremo Tribunal Federal (STF). La fundamentación constitucional reside en el ejercicio del poder de policía y en la prestación de un servicio público específico y divisible, según preceptúa el artículo 145, inciso II, de la Constitución Federal de 1988.
Se diferencian de los honorarios de abogados, los cuales tienen naturaleza privada y alimentaria, mientras que las costas poseen naturaleza de ingreso público, vinculado al Fondo Especial del Poder Judicial (FEPJ) de cada entidad federativa. El instituto comprende tanto las costas judiciales propiamente dichas como los gastos procesales, que engloban desembolsos con remuneración de peritos, edictos, diligencias de oficiales de justicia y demás actos necesarios para el regular procesamiento del caso.
Origen Histórico y Evolución
Históricamente, el cobro de costas se remonta a la necesidad de financiar la estructura del Estado en contrapartida al ejercicio de la jurisdicción. En el Derecho Romano, el acceso a la justicia era, en diversos períodos, oneroso. En el derecho luso-brasileño, las Ordenaciones Filipinas ya preveían la tasación sobre actos judiciales. La evolución del instituto en Brasil estuvo marcada por la transición del modelo de "costas como remuneración del magistrado" (práctica pretérita) al modelo contemporáneo de "costas como resarcimiento al erario", consolidándose como instrumento de financiación de la administración de justicia.
Previsión Legal y Encuadramiento
La legislación procesal civil (Código de Procedimiento Civil - Ley 13.105/2015) trata la materia en los artículos 82 a 97. El artículo 82 establece que "salvo las disposiciones concernientes a la gratuidad de la justicia, incumbe a las partes proveer los gastos de los actos que realicen o soliciten en el proceso". La norma procesal impone la anticipación de los gastos, bajo pena de cancelación de la distribución (art. 290, CPC).
En el ámbito de la Justicia del Trabajo, la CLT, modificada por la Ley 13.467/2017, disciplina el tema en los artículos 789 y siguientes, estableciendo que las costas serán calculadas con base en el valor de la condena o del pedido, reforzando el carácter de presupuesto recursal para el empleador.
Jurisprudencia y Entendimiento Actual
El STF consolidó el entendimiento de que las costas procesales, por ser tasas, se someten al principio de legalidad estricta y de anterioridad. La jurisprudencia actual, notablemente en el STJ, ha enfrentado el debate sobre la constitucionalidad de tablas de costas que adoptan valores desproporcionados al costo del servicio, bajo pena de configurar un obstáculo al acceso a la justicia (art. 5º, XXXV, CF).
En el TST, la controversia reciente se concentra en la aplicación del beneficio de la justicia gratuita a las personas jurídicas, siendo pacífico que la comprobación de la insuficiencia de recursos es un requisito indispensable (Súmula 463, II, del TST). El STJ, por su parte, reafirma a través de diversos fallos que el pago de las costas es un requisito de admisibilidad recursal, salvo cuando se concede la gratuidad de justicia.
Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias
El debate doctrinario gravita en torno a la tensión entre el principio del acceso a la justicia y la necesidad de autosostenibilidad del Poder Judicial. La corriente mayoritaria defiende que, aunque las costas sean legítimas, estas no pueden inviabilizar el ejercicio del derecho de acción. Surgen divergencias en cuanto al cálculo de las costas en causas de valor inestimable o cuando la tabla estatal impone valores que superan la capacidad contributiva del justiciable, lo que ha generado control de constitucionalidad difuso en instancias ordinarias.
Relevancia Contemporánea
En la actualidad, la discusión sobre las costas procesales ganó relevancia con la digitalización del Poder Judicial. El cuestionamiento sobre el mantenimiento de tasas elevadas ante la reducción de costos operativos con el Proceso Judicial Electrónico (PJe) es un tema en ascenso. La eficiencia del gasto público y la transparencia en la aplicación de los Fondos de Reaparelamiento del Judicial son exigencias impuestas por el principio de eficiencia administrativa, convirtiendo a las costas no solo en un tema de Derecho Procesal, sino de Derecho Financiero y de Administración Pública.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- Constitución Federal de la República Federativa de Brasil de 1988, art. 145, II.
- Código de Procedimiento Civil (Ley nº 13.105/2015), arts. 82 a 97 y 290.
- Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), arts. 789 a 790-B.
- STF, ADI 1.926/PB, Rel. Min. Joaquim Barbosa: Jurisprudencia sobre naturaleza jurídica de tasa de las costas.
- TST, Súmula nº 463: Asistencia judicial gratuita - comprobación.
- Ley nº 9.289/1996 (Dispone sobre las costas debidas a la Unión, en la Justicia Federal de primera y segunda instancia).



