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Por 8 a 1, el STF anula el requisito del título universitario para periodistas
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Mariângela Galluci, de O Estado de S.Paulo 

 Según Gilmar Mendes, exigir el título es contrario a la Constitución Federal que garantiza la libertad de expresión

 BRASILIA - El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió este miércoles 17 que los periodistas no necesitan un título universitario para ejercer la profesión. Por 8 votos contra 1, el STF anuló el requisito del título de periodista. Esta obligatoriedad había sido impuesta por un decreto-ley de 1969, época en que el país era gobernado por la dictadura militar.

 El relator del caso en el STF, el presidente del Supremo, Gilmar Mendes, dijo que el periodismo es una profesión diferenciada, que está vinculada al ejercicio amplio de las libertades de expresión y de información. Según él, exigir el título a quien ejerce el periodismo es contrario a la Constitución Federal, que garantiza estas libertades. El requisito del título ya estaba suspendido desde 2006, por una medida cautelar concedida por el STF.

 "El periodismo es la propia manifestación y difusión del pensamiento y de la información de forma continua, profesional y remunerada. Los periodistas son aquellas personas que se dedican profesionalmente al ejercicio pleno de la libertad de expresión. El periodismo y la libertad de expresión, por lo tanto, son actividades entrelazadas por su propia naturaleza y no pueden ser pensadas y tratadas de forma separada", afirmó Mendes.

 

 Para él, el decreto-ley de 1969 que exigía el título de periodista para quien trabajara como periodista no fue recepcionado por la actual Constitución, que es de 1988.

estadao

 "En este campo, en esta materia, la salvaguarda de las salvaguardas de la sociedad es no restringir nada", coincidió el ministro Carlos Ayres Britto.

 A pesar de haber votado en contra del requisito del título, el presidente del STF reconoció que es innegable que asistir a un curso superior con disciplinas técnicas sobre redacción y edición, ética y teoría de la comunicación puede brindar al profesional una formación sólida para el ejercicio cotidiano del periodismo. "Y esta es una razón importante para descartar cualquier suposición en el sentido de que los cursos de grado en periodismo serán innecesarios tras la declaración de no recepción del art. 4º, inciso V, del decreto-ley nº 972/1969 (que establecía la obligatoriedad del título)", afirmó.

 Señaló que el título tampoco debería ser obligatorio para ejercer otras profesiones.

 "Tales cursos son extremadamente importantes para la preparación técnica y ética de profesionales que actuarán en el sector, al igual que lo son los cursos superiores de comunicación en general, de cocina, marketing, diseño industrial, moda y costura, educación física, entre muchos otros, que no son requisitos indispensables para el ejercicio regular de las profesiones ligadas a estas áreas", dijo.

 Para ejemplificar este pensamiento, comentó de forma más detallada la profesión de chef de cocina. "Un excelente chef de cocina ciertamente podrá formarse en una facultad de gastronomía, lo que no legitima al Estado a exigir que toda y cualquier comida sea hecha por un profesional registrado mediante título de curso superior en esta área. Ciertamente, el poder público no puede restringir de esta forma la libertad profesional en el ámbito de la gastronomía, y de eso nadie tiene dudas, lo que no descarta, sin embargo, la posibilidad del ejercicio abusivo y antiético de esta profesión, con riesgos para la salud y la vida de los consumidores", afirmó.

 Los ministros afirmaron que hay un exceso de regulación de las profesiones.

 Durante el juicio, el presidente del STF recordó que varios periodistas conocidos por el público en general actúan o actuaron en Brasil y en el exterior sin tener el título de periodista. Citó como ejemplos al colombiano Gabriel García Márquez, al peruano Mario Vargas Llosa y a los brasileños Machado de Assis y Nelson Rodrigues. Mendes afirmó que en 1992 llegó a instaurarse un inquérito policial contra dos periodistas que trabajaban en São Paulo sin haber concluido la facultad de periodismo. 

 El único ministro que votó a favor de la obligatoriedad del título, Marco Aurélio Mello, afirmó que el periodista debe tener técnica para entrevistar, reportar e investigar. "Debo presumir lo que normalmente ocurre, no lo excepcional: que teniendo el profesional el nivel dicho superior estará más habilitado a la prestación de servicios provechosos a la sociedad brasileña", dijo Marco Aurélio.

 El Ministerio Público Federal, autor de la acción que cuestionaba el requisito del título para el ejercicio del periodismo, sostuvo que la obligatoriedad violaba la actual Constitución Federal, que garantiza la libertad de profesión y de prensa y prevé el derecho al libre trabajo y a la libre expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación.

 Durante el juicio, el procurador general de la República, Antonio Fernando de Souza, sostuvo que la Constitución establece la libertad de ejercicio de cualquier trabajo siempre que se cumplan las cualificaciones profesionales. 

 "Esta restricción, sin embargo, se refiere únicamente a las profesiones cuyo ejercicio exige conocimientos técnicos específicos, no se refiere a los periodistas. El periodismo configura una actividad intelectual, desprovista de especificidad, no exigiendo título de curso superior, teniendo en cuenta la libre manifestación de pensamiento, como corolario de la libertad de expresión, asegurada en todo estado democrático de derecho", argumentó el Ministerio Público.

 La abogada del Sindicato de las Empresas de Radio y Televisión del Estado de São Paulo (Sertesp), Taís Gasparian, coincidió con el procurador general.

 En su exposición oral en el pleno del STF, Taís también observó que el decreto-ley que exigía el título de periodista fue emitido durante el régimen militar y tenía el objetivo de controlar la difusión de información y la manifestación de pensamientos.

 Taís argumentó además que era imposible impedir que personas sin el título ejercieran actividad periodística, principalmente en Internet.

 A favor del requisito del título, el abogado de la Federación Nacional de Periodistas (Fenaj), João Roberto Piza Fontes, afirmó que la obligatoriedad no impedía que otras personas escribieran en periódicos.

 A favor del requisito del título, el abogado de la Federación Nacional de Periodistas (Fenaj), João Roberto Piza Fontes, afirmó que la obligatoriedad no impedía que otras personas escribieran en periódicos.

 Fuente: Estadão 

Por 8 a 1, el STF anula el requisito del título universitario para periodistas
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Mariângela Galluci, de O Estado de S.Paulo 

 Según Gilmar Mendes, exigir el título es contrario a la Constitución Federal que garantiza la libertad de expresión

 BRASILIA - El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió este miércoles 17 que los periodistas no necesitan un título universitario para ejercer la profesión. Por 8 votos contra 1, el STF anuló el requisito del título de periodista. Esta obligatoriedad había sido impuesta por un decreto-ley de 1969, época en que el país era gobernado por la dictadura militar.

 El relator del caso en el STF, el presidente del Supremo, Gilmar Mendes, dijo que el periodismo es una profesión diferenciada, que está vinculada al ejercicio amplio de las libertades de expresión y de información. Según él, exigir el título a quien ejerce el periodismo es contrario a la Constitución Federal, que garantiza estas libertades. El requisito del título ya estaba suspendido desde 2006, por una medida cautelar concedida por el STF.

 "El periodismo es la propia manifestación y difusión del pensamiento y de la información de forma continua, profesional y remunerada. Los periodistas son aquellas personas que se dedican profesionalmente al ejercicio pleno de la libertad de expresión. El periodismo y la libertad de expresión, por lo tanto, son actividades entrelazadas por su propia naturaleza y no pueden ser pensadas y tratadas de forma separada", afirmó Mendes.

 

 Para él, el decreto-ley de 1969 que exigía el título de periodista para quien trabajara como periodista no fue recepcionado por la actual Constitución, que es de 1988.

estadao

 "En este campo, en esta materia, la salvaguarda de las salvaguardas de la sociedad es no restringir nada", coincidió el ministro Carlos Ayres Britto.

 A pesar de haber votado en contra del requisito del título, el presidente del STF reconoció que es innegable que asistir a un curso superior con disciplinas técnicas sobre redacción y edición, ética y teoría de la comunicación puede brindar al profesional una formación sólida para el ejercicio cotidiano del periodismo. "Y esta es una razón importante para descartar cualquier suposición en el sentido de que los cursos de grado en periodismo serán innecesarios tras la declaración de no recepción del art. 4º, inciso V, del decreto-ley nº 972/1969 (que establecía la obligatoriedad del título)", afirmó.

 Señaló que el título tampoco debería ser obligatorio para ejercer otras profesiones.

 "Tales cursos son extremadamente importantes para la preparación técnica y ética de profesionales que actuarán en el sector, al igual que lo son los cursos superiores de comunicación en general, de cocina, marketing, diseño industrial, moda y costura, educación física, entre muchos otros, que no son requisitos indispensables para el ejercicio regular de las profesiones ligadas a estas áreas", dijo.

 Para ejemplificar este pensamiento, comentó de forma más detallada la profesión de chef de cocina. "Un excelente chef de cocina ciertamente podrá formarse en una facultad de gastronomía, lo que no legitima al Estado a exigir que toda y cualquier comida sea hecha por un profesional registrado mediante título de curso superior en esta área. Ciertamente, el poder público no puede restringir de esta forma la libertad profesional en el ámbito de la gastronomía, y de eso nadie tiene dudas, lo que no descarta, sin embargo, la posibilidad del ejercicio abusivo y antiético de esta profesión, con riesgos para la salud y la vida de los consumidores", afirmó.

 Los ministros afirmaron que hay un exceso de regulación de las profesiones.

 Durante el juicio, el presidente del STF recordó que varios periodistas conocidos por el público en general actúan o actuaron en Brasil y en el exterior sin tener el título de periodista. Citó como ejemplos al colombiano Gabriel García Márquez, al peruano Mario Vargas Llosa y a los brasileños Machado de Assis y Nelson Rodrigues. Mendes afirmó que en 1992 llegó a instaurarse un inquérito policial contra dos periodistas que trabajaban en São Paulo sin haber concluido la facultad de periodismo. 

 El único ministro que votó a favor de la obligatoriedad del título, Marco Aurélio Mello, afirmó que el periodista debe tener técnica para entrevistar, reportar e investigar. "Debo presumir lo que normalmente ocurre, no lo excepcional: que teniendo el profesional el nivel dicho superior estará más habilitado a la prestación de servicios provechosos a la sociedad brasileña", dijo Marco Aurélio.

 El Ministerio Público Federal, autor de la acción que cuestionaba el requisito del título para el ejercicio del periodismo, sostuvo que la obligatoriedad violaba la actual Constitución Federal, que garantiza la libertad de profesión y de prensa y prevé el derecho al libre trabajo y a la libre expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación.

 Durante el juicio, el procurador general de la República, Antonio Fernando de Souza, sostuvo que la Constitución establece la libertad de ejercicio de cualquier trabajo siempre que se cumplan las cualificaciones profesionales. 

 "Esta restricción, sin embargo, se refiere únicamente a las profesiones cuyo ejercicio exige conocimientos técnicos específicos, no se refiere a los periodistas. El periodismo configura una actividad intelectual, desprovista de especificidad, no exigiendo título de curso superior, teniendo en cuenta la libre manifestación de pensamiento, como corolario de la libertad de expresión, asegurada en todo estado democrático de derecho", argumentó el Ministerio Público.

 La abogada del Sindicato de las Empresas de Radio y Televisión del Estado de São Paulo (Sertesp), Taís Gasparian, coincidió con el procurador general.

 En su exposición oral en el pleno del STF, Taís también observó que el decreto-ley que exigía el título de periodista fue emitido durante el régimen militar y tenía el objetivo de controlar la difusión de información y la manifestación de pensamientos.

 Taís argumentó además que era imposible impedir que personas sin el título ejercieran actividad periodística, principalmente en Internet.

 A favor del requisito del título, el abogado de la Federación Nacional de Periodistas (Fenaj), João Roberto Piza Fontes, afirmó que la obligatoriedad no impedía que otras personas escribieran en periódicos.

 A favor del requisito del título, el abogado de la Federación Nacional de Periodistas (Fenaj), João Roberto Piza Fontes, afirmó que la obligatoriedad no impedía que otras personas escribieran en periódicos.

 Fuente: Estadão 

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