Son los instrumentos de trabajo que el administrador público utiliza para realizar el bien común.
Poder reglamentario: poder del Ejecutivo para editar actos normativos generales y abstractos.
Poder disciplinario: poder de disciplinar, investigando infracciones funcionales y aplicando las penalidades a los servidores y demás personas sujetas a la disciplina administrativa. Incluye al Poder Judicial y al Ministerio Público en el aspecto funcional de la relación laboral.
Poder jerárquico: es la relación de coordinación y subordinación existente entre los diversos órganos y agentes de la Administración Pública. En razón de la jerarquía, surgen para el superior jerárquico los poderes de delegar, avocar, disciplinar, ordenar, normatizar, controlar, comandar y revisar.
Poder de policía: 'Art. 78. Se considera poder de policía la actividad de la administración pública que, limitando o disciplinando un derecho, interés o libertad, regula la práctica de un acto o la abstención de un hecho, en razón del interés público concerniente a la seguridad, a la higiene, al orden, a las costumbres, a la disciplina de la producción y del mercado, al ejercicio de actividades económicas dependientes de concesión o autorización del Poder Público, a la tranquilidad pública o al respeto a la propiedad y a los derechos individuales o colectivos. (Código Tributario Nacional)



