Mutatio libeli (Cambio en la acusación)
Es la nueva definición jurídica del hecho, resultado de nuevas pruebas y de nuevos hechos descubiertos después de la denuncia y que modifican el tipo penal por el cual fue denunciado.
En este caso, en el transcurso de la Acción Penal, los ‘Hechos’ se muestran diferentes a aquellos narrados en la denuncia.
Cuando esto sucede, el fiscal deberá en 5 (cinco) días promover la ampliación de la Denuncia; hecho esto, el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, designará día y hora para la continuación de la audiencia.
He subrayado ‘cualquiera de las partes’ pues, naturalmente, se debe respetar la legitimidad para la presentación de la denuncia.
Acción Pública, el Ministerio Público. Acción Privada, el ofendido o quien tenga calidad para representarla. Y Acción Privada de forma Subsidiaria, según los términos del artículo 29 del CPP.



