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Las astreintes consisten en una medida coercitiva de naturaleza pecuniaria, fijada por decisión judicial, con el objetivo de obligar al deudor al cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer. Insertadas primordialmente en el ámbito del Derecho Procesal Civil, tales multas poseen una finalidad inhibitoria y conminatoria, buscando asegurar la eficacia de las decisiones jurisdiccionales y la celeridad procesal mediante la presión psicológica y económica sobre el destinatario de la orden.

1. Definición, Concepto y Naturaleza Jurídica

Las astreintes —término derivado del latín adstringere (apretar, obligar)— representan una sanción pecuniaria compulsoria, de carácter accesorio, impuesta por el magistrado para garantizar el cumplimiento de una obligación de hacer, no hacer o de entrega de cosa. Se diferencian de los daños y perjuicios por no poseer naturaleza indemnizatoria; su objetivo no es compensar el perjuicio sufrido por el acreedor, sino vencer la resistencia del deudor recalcitrante, forzándolo a cumplir la obligación específica determinada en el título judicial o extrajudicial.

La naturaleza jurídica de las astreintes es la de un medio de coerción indirecta. Se enmarcan dentro del poder general de efectividad del juez, funcionando como un instrumento de presión psicológica. A diferencia de la multa penal o administrativa, la astreinte es provisional y mutable, pudiendo ser aumentada, reducida o incluso excluida si se vuelve insuficiente o excesiva, conforme a la conducta de la parte en el proceso.

2. Origen Histórico y Evolución en el Derecho

El instituto tiene su origen en la jurisprudencia francesa del siglo XIX (Code Napoléon), desarrollada como una respuesta a la imposibilidad de ejecución forzosa directa en obligaciones de carácter personalísimo (nemo potest praecise cogi ad factum). Los tribunales franceses comenzaron a fijar condenas pecuniarias por día de retraso para doblegar la voluntad del deudor.

En el ordenamiento jurídico brasileño, las astreintes adquirieron contornos modernos con la Reforma Procesal de 1994, que introdujo el artículo 461 al Código de Procedimiento Civil de 1973 (CPC/73). Con el advenimiento del CPC de 2015, el instituto fue consolidado y ampliado, otorgando mayor autonomía al magistrado para su aplicación y reforzando el principio de la primacía del juicio de fondo y de la satisfacción del crédito.

3. Previsión Legal Exacta

La fundamentación legal primaria de las astreintes se encuentra en el Código de Procedimiento Civil de 2015 (Ley nº 13.105/2015), específicamente en los siguientes dispositivos:

  • Artículo 536, § 1º: Establece que, para la efectividad de la tutela específica o la obtención del resultado práctico equivalente, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, imponer una multa diaria.
  • Artículo 537: Determina que la multa no depende de la petición de la parte y podrá ser aplicada en la fase de conocimiento, en tutela provisional o en la sentencia, o incluso en la fase de ejecución.
  • Artículo 537, § 1º: Autoriza al juez a modificar el valor o la periodicidad de la multa por vencer, o incluso excluirla, si verifica que se ha vuelto insuficiente o excesiva, o que el obligado demostró cumplimiento parcial sobreviniente o causa justa para el incumplimiento.
  • Artículo 84, § 4º del Código de Defensa del Consumidor (Ley nº 8.078/1990): Previsión análoga para obligaciones de hacer o no hacer en las relaciones de consumo.

4. Aplicación Práctica y Entendimiento Jurisprudencial Consolidado

La aplicación de las astreintes exige que el valor fijado sea suficiente para desestimular la inercia, pero no debe conducir al enriquecimiento sin causa de la parte contraria. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) posee una vasta jurisprudencia sobre el tema:

4.1. Tema Repetitivo 706 del STJ

El STJ consolidó el entendimiento de que la decisión que fija la multa diaria no hace cosa juzgada material, pudiendo su valor ser revisado en cualquier momento, incluso en la fase de ejecución, si se revela ínfimo o exorbitante (REsp 1.333.988/SP). Sin embargo, la reducción solo debe ocurrir en situaciones excepcionales, bajo pena de vaciar la fuerza coercitiva del instituto.

4.2. Aplicación contra la Hacienda Pública (Tema 1102)

Recientemente, el STJ reafirmó la posibilidad de fijación de multa diaria contra el Poder Público para asegurar el cumplimiento de una obligación de hacer, especialmente en casos que involucran el suministro de medicamentos y tratamientos de salud, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

4.3. Término Inicial y Exigibilidad

La multa comienza a incidir tras el transcurso del plazo fijado por el juez para el cumplimiento de la obligación, contado desde la notificación personal del deudor (Súmula 410 del STJ). Es importante notar que, aunque el CPC/2015 permite la ejecución provisional de las astreintes tras la decisión que las fija, el cobro del valor pecuniario solo está permitido tras el tránsito en cosa juzgada de la sentencia favorable a la parte (Art. 537, § 3º).

5. Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias

El instituto se rige por principios fundamentales del Derecho Procesal contemporáneo:

  • Principio de la Efectividad de la Jurisdicción: El proceso debe entregar exactamente aquello que la parte obtendría si la obligación fuera cumplida voluntariamente.
  • Principio de Proporcionalidad y Razonabilidad: El monto de la multa debe ser equilibrado. Doctrinadores como Fredie Didier Jr. defienden que el techo de la multa no debe, necesariamente, ser el valor de la obligación principal, bajo pena de que el deudor prefiera pagar la multa antes que cumplir la orden.
  • Divergencia sobre el Destino: Existe un debate académico sobre el destino de la multa. En Brasil, el valor revierte integralmente al acreedor (Art. 537, § 2º). Corrientes minoritarias defienden que parte del valor debería ser destinada a fondos públicos o al propio Estado (como en el modelo del contempt of court anglosajón), para evitar el enriquecimiento sin causa del particular.

6. Relevancia Contemporánea e Impactos Prácticos

En el escenario jurídico actual, las astreintes son herramientas indispensables para la tutela de derechos fundamentales e intereses difusos. Su aplicación es crítica en acciones que involucran la eliminación de contenido ilícito en internet (Marco Civil de Internet), obligaciones ambientales y el cumplimiento de contratos de alta complejidad.

La jurisprudencia actual se ha inclinado a evitar la "industria de las astreintes", donde el acreedor deja acumular la multa a propósito. El STJ ha aplicado el deber de mitigar el propio perjuicio (duty to mitigate the loss), derivado de la buena fe objetiva, para impedir que el acreedor se beneficie de su propia inercia al comunicar el incumplimiento o buscar medios alternativos de ejecución.

Referencias Legales y Jurisprudenciales

  • BRASIL. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015. Código de Procedimiento Civil.
  • BRASIL. Superior Tribunal de Justicia. Súmula 410: "La previa notificación personal del deudor constituye condición necesaria para el cobro de multa por el incumplimiento de obligación de hacer o no hacer."
  • BRASIL. Superior Tribunal de Justicia. Tema Repetitivo 706 (REsp 1.333.988/SP). Ponente: Min. Paulo de Tarso Sanseverino.
  • BRASIL. Superior Tribunal de Justicia. Tema Repetitivo 1102 (REsp 1.854.481/SP). Ponente: Min. Ricardo Villas Bôas Cueva.
  • DIDIER JR., Fredie. Curso de Derecho Procesal Civil: Ejecución. Salvador: JusPodivm, 2023.
  • NERY JUNIOR, Nelson; NERY, Rosa Maria de Andrade. Código de Procedimiento Civil Comentado. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2022.

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