El notorio saber es un concepto jurídico indeterminado que designa el reconocimiento público y técnico-científico de la experiencia excepcional de un individuo en un área determinada del conocimiento. Transversal a las ramas del Derecho Constitucional, Administrativo y Educativo, el instituto fundamenta desde la ocupación de cargos en la alta cúpula del Poder Judicial hasta la contratación directa de servicios técnicos especializados por parte de la Administración Pública, sirviendo como criterio de legitimación para excepciones al régimen ordinario de concursos y licitaciones.
1. Definición, Concepto y Naturaleza Jurídica
El notorio saber se califica, bajo la óptica de la Teoría General del Derecho, como un concepto jurídico indeterminado. Su definición no es estanca, exigiendo un proceso de concreción por parte del intérprete ante el caso concreto. Doctrinariamente, se entiende por notorio saber el grado de conocimiento profundo, especializado y ampliamente reconocido por pares, instituciones y la sociedad, que distingue al profesional en el ejercicio de su ciencia, arte o técnica.
La naturaleza jurídica del instituto es la de un requisito de cualificación especial o condición de elegibilidad. No se confunde con la mera graduación académica o el tiempo de servicio; se trata de una cualidad intrínseca al sujeto, pero que debe ser verificable mediante criterios objetivos externos, como publicaciones, títulos, premios, desempeño en funciones de relevancia y la consagración por parte de la crítica especializada.
2. Origen Histórico y Evolución
La génesis del término se remonta a la tradición del Derecho Romano y a la valorización del jurisconsultus, cuya autoridad (auctoritas) provenía del saber reconocido y no solo del poder formal. En el constitucionalismo brasileño, el requisito del "notorio saber jurídico" se consolidó en la Constitución de 1891 para la ocupación de vacantes en el Supremo Tribunal Federal, manteniéndose presente en todas las cartas republicanas subsiguientes.
En el Derecho Administrativo, la evolución del instituto está ligada a la necesidad del Estado de contratar profesionales de excelencia impar. La transición de la Ley 8.666/1993 a la Nueva Ley de Licitaciones (Ley 14.133/2021) refinó el concepto, vinculándolo a la inviabilidad de competencia debido a la singularidad de la experiencia del contratado.
3. Previsión Legal y Constitucional
El ordenamiento jurídico brasileño positiva el notorio saber en diversos dispositivos fundamentales:
- Constitución Federal (CF/88):
- Art. 101: Requisito para Ministros del Supremo Tribunal Federal (notorio saber jurídico).
- Art. 73, § 1º, III: Requisito para Ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión (notorios conocimientos jurídicos, económicos y financieros, o de administración pública).
- Art. 131, § 1º: Requisito para el Abogado General de la Unión.
- Ley nº 14.133/2021 (Nueva Ley de Licitaciones):
- Art. 6º, XVIII: Define "notoria especialización" (término correlativo) como el desempeño anterior, estudios, experiencias, publicaciones u otros elementos que permitan inferir que el trabajo del profesional es esencial e indiscutiblemente el más adecuado para la plena satisfacción del objeto contratado.
- Art. 74, III: Fundamenta la inexigibilidad de licitación para servicios técnicos especializados de naturaleza predominantemente intelectual con profesionales de notoria especialización.
- Ley nº 9.394/1996 (LDB):
- Art. 61, IV: Permite que profesionales con notorio saber, reconocido por sistemas de enseñanza, impartan contenidos de áreas afines a su formación para la educación profesional.
4. Aplicación Práctica y Entendimiento Jurisprudencial
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores ha analizado el notorio saber especialmente en sede de acciones de improbidad administrativa y control de constitucionalidad de nombramientos.
Supremo Tribunal Federal (STF)
El STF, en el fallo del RE 656.558 (Tema 309 de la Repercusión General), consolidó el entendimiento de que la contratación de abogados por la Administración Pública mediante inexigibilidad de licitación es lícita, siempre que estén presentes la singularidad del servicio y la notoria especialización del profesional. El Tribunal resaltó que el notorio saber no implica exclusividad (ser el único en el país), sino una cualificación tal que haga que la elección del gestor se base en criterios de confianza y excelencia técnica incuestionable.
Superior Tribunal de Justicia (STJ)
El STJ posee vasta jurisprudencia (ej.: REsp 1.210.916/RS) delimitando que el notorio saber debe ser demostrado documentalmente en el proceso administrativo. La Corte descarta la discrecionalidad pura del gestor, exigiendo que la "notoriedad" sea comprobada por elementos objetivos previstos en la legislación de regencia, bajo pena de nulidad del acto y configuración de daño al erario.
5. Principios Correlativos y Divergencias Doctrinarias
El instituto dialoga directamente con los siguientes principios:
- Principio de Eficiencia: Justifica la búsqueda del profesional más cualificado para garantizar el mejor resultado para el interés público.
- Principio de Impersonalidad: Actúa como contrapunto; el notorio saber no puede servir de escudo para el favoritismo (nepotismo o clientelismo).
Divergencia Doctrinaria: Existe un debate clásico sobre la objetividad vs. subjetividad del notorio saber jurídico para el ingreso en la magistratura. Parte de la doctrina defiende que el requisito debería ser evaluado por criterios estrictamente académicos (doctorado, cátedra), mientras que otra corriente, mayoritaria en la práctica política, sostiene que el notorio saber se demuestra por la trayectoria profesional y la reputación intachable, confiriendo al Poder Ejecutivo y al Senado un margen de apreciación política en la elección.
6. Relevancia Contemporánea e Impactos Prácticos
En el escenario actual, el notorio saber asume un papel central en la Educación Profesional y Tecnológica (EPT) y en el contexto de la Reforma de la Enseñanza Media. La posibilidad de que profesionales sin licenciatura, pero con notorio saber técnico, impartan clases en cursos técnicos, busca acercar la academia al mercado de trabajo, aunque recibe críticas de sectores que defienden la indispensabilidad de la formación pedagógica.
En el ámbito del Derecho Digital y las nuevas tecnologías, el notorio saber ha sido invocado para la formación de comités de ética y regulación de Inteligencia Artificial, donde la velocidad de la innovación supera la formación académica tradicional, valorándose al experto con actuación práctica de vanguardia.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988. Brasilia, DF.
- BRASIL. Ley nº 14.133, de 1 de abril de 2021. Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos.
- BRASIL. Ley nº 9.394, de 20 de diciembre de 1996. Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional.
- STF. Recurso Extraordinario 656.558/SP. Ponente: Min. Dias Toffoli. Juzgado el 09/09/2020.
- STJ. Recurso Especial 1.210.916/RS. Ponente: Min. Napoleão Nunes Maia Filho. Primera Sala.



