Por regla general no,
Según la cláusula de 'venta con reserva de dominio', el comprador solo adquiere la propiedad del bien cuando el valor es pagado totalmente. Con esto, el vendedor solo transferirá el dominio de la cosa cuando el comprador cumpla integralmente el contrato. Solo es apta para bienes muebles, cuya propiedad se transfiere por la tradición. El contrato debe ser siempre por escrito y también debe ser registrado en notaría. En caso de incumplimiento del contrato, el vendedor puede revocar el contrato y solicitar la reintegración de la posesión.
(MESSA, Ana Flávia et al. Exame da OAB, SP: Saraiva, 2011)



