Después de la tercera vez que la tía preguntó, decidí publicarlo aquí, (fuente CEF)

• Despido sin justa causa
- Libreta de Trabajo (Carteira de Trabalho), excepto cuando se trate de director no empleado u otro documento que compruebe el vínculo laboral;
- Documento de identificación del trabajador o director no empleado;
- Tarjeta Ciudadana (Cartão Cidadão), número de inscripción PIS/PASEP o Inscripción de Contribuyente Individual ante el INSS, para el trabajador doméstico no registrado en el PIS/PASEP;
- Termino de Rescisión de Contrato de Trabajo (TRCT), homologado por el órgano competente, cuando el vínculo sea mayor a 1 año o actas de las asambleas que decidieron la designación y el cese del director. Las actas deben presentarse en original y copia para su cotejo y autenticación en el momento de la recepción, o mediante copia autenticada;
- Copia del contrato social y sus respectivas modificaciones registradas en el Registro de Títulos y Documentos o en la Junta Comercial. En caso de director no empleado, será necesario el acto propio de la autoridad competente, publicado en el Diario Oficial.
• Término de contrato por plazo determinado
- Libreta de Trabajo, excepto cuando se trate de director no empleado o en caso de presentación de otro documento que compruebe el vínculo laboral;
- Documento de identificación del trabajador o director no empleado;
- Tarjeta Ciudadana o número de inscripción PIS/PASEP o Inscripción de Contribuyente Individual ante el INSS para el trabajador doméstico no registrado en el PIS/PASEP;
- Termino de Rescisión de Contrato de Trabajo (TRCT), homologado por el órgano competente cuando el vínculo sea mayor a 1 año;
- Actas de las asambleas que decidieron la designación y el cese del director o copia del contrato social y sus respectivas modificaciones registradas en el Registro de Títulos y Documentos o en la Junta Comercial. En caso de director no empleado, será necesario el acto propio de la autoridad competente, publicado en el Diario Oficial. Los documentos deben presentarse en original y copia para su cotejo y autenticación en el momento de la recepción, o mediante copia autenticada;
- Copia del contrato firmado entre las partes con las debidas prórrogas si las hubiera.
• Rescisión del contrato por extinción total de la empresa; supresión de parte de sus actividades; cierre de cualquiera de sus establecimientos - sucursales o agencias; fallecimiento del empleador individual o declaración de nulidad del contrato de trabajo - Inciso II del art. 37 de la Constitución Federal, cuando se mantenga el derecho al salario
- Libreta de Trabajo, excepto cuando se trate de director no empleado o en caso de presentación de otro documento que compruebe el vínculo laboral;
- Documento de identificación del trabajador o director no empleado;
- Tarjeta Ciudadana o número de inscripción PIS/PASEP o Inscripción de Contribuyente Individual ante el INSS para el trabajador doméstico no registrado en el PIS/PASEP;
- Termino de Rescisión de Contrato de Trabajo (TRCT), homologado por el órgano competente, cuando sea legalmente obligatorio;
- Modificación contractual registrada en el Registro de Títulos y Documentos o en la Junta Comercial deliberando sobre la extinción total de la empresa o cierre de cualquiera de los establecimientos, sucursales o agencias. Los documentos deben presentarse en original y copia para su cotejo y autenticación en el momento de la recepción, o mediante copia autenticada;
- Declaración escrita por el empleador, confirmando la rescisión del contrato como consecuencia de la supresión de parte de sus actividades; o
- Actas de las asambleas que decidieron la designación y el cese del director o copia del contrato social y sus respectivas modificaciones registradas en el Registro de Títulos y Documentos o en la Junta Comercial. En caso de director no empleado, será necesario el acto propio de la autoridad competente, publicado en el Diario Oficial. Los documentos deben presentarse en original y copia para su cotejo y autenticación en el momento de la recepción, o mediante copia autenticada;
- Certificado de defunción del empleador individual; o
- Decisión judicial firme, documento de nombramiento del síndico de la masa fallida por el juez y declaración escrita del síndico de la masa fallida, confirmando la rescisión del contrato de trabajo como consecuencia de la quiebra; o
- Documento emitido por la autoridad competente, en el cual se reconozca la anulación del contrato de trabajo o decisión judicial firme, reconociendo la nulidad del contrato de trabajo.
• Culpa recíproca o fuerza mayor
La culpa recíproca ocurre cuando, por decisión de la Justicia Laboral, el empleador y el trabajador son responsables, en la misma proporción, por la rescisión del contrato de trabajo. Se considera fuerza mayor cuando ocurre un hecho imprevisible que obliga al empleador a rescindir el contrato de trabajo, como, por ejemplo, un incendio que impida la continuidad de los servicios. En este caso, los documentos necesarios para el retiro son:
- Libreta de Trabajo, excepto cuando se trate de director no empleado o en caso de presentación de otro documento que compruebe el vínculo laboral;
- Documento de identificación del trabajador o director no empleado;
- Tarjeta Ciudadana o número de inscripción PIS/PASEP o Inscripción de Contribuyente Individual ante el INSS para el trabajador doméstico no registrado en el PIS/PASEP;
- Actas de las asambleas o estatuto de la sociedad y, cuando sea el caso, el reglamento interno del Consejo de Administración. En caso de director no empleado, será necesario el acto propio de la autoridad competente, publicado en el Diario Oficial. Los documentos deben presentarse en original y copia para su cotejo y autenticación en el momento de la recepción, o mediante copia autenticada;
- Sentencia firme, estableciendo culpa recíproca o fuerza mayor, expedida por la Justicia Laboral y TRCT cuando exista; o
- Acta de audiencia de la Justicia Laboral, debidamente homologada por el juzgado del proceso, reconociendo la culpa recíproca, cuando esta resulte de acuerdo o conciliación en una demanda laboral.
• Necesidad personal grave derivada de desastre natural por lluvias o inundaciones
El trabajador o director no empleado residente en áreas cuya situación de emergencia o estado de calamidad pública haya sido formalmente reconocida por el Gobierno Federal, puede retirar el FGTS.
I - Documentos que deben ser proporcionados por el Gobierno Municipal a la CAIXA:
- Declaración probatoria, conforme a la evaluación realizada por los órganos de Defensa Civil municipal o del Distrito Federal, de las áreas afectadas por desastres naturales, que deberá contener la descripción minuciosa del área afectada, evitando la generalización de toda el área geográfica del municipio o del Distrito Federal, observando los siguientes estándares:
a) Identificación de la unidad residencial/domicilio/calle/barrio o distrito/ciudad/Unidad de la Federación, en caso de que el área afectada se restrinja a determinada(s) unidad(es) residencial(es) o;
b) Nombre de la calle/Barrio o Distrito/Ciudad/UF, en caso de que el área afectada se restrinja a las unidades residenciales existentes en esa calle; o
c) Nombre del Barrio/Ciudad/UF, en caso de que todas las unidades residenciales existentes en el barrio hayan sido afectadas.
La declaración deberá contener, además, la identificación del municipio afectado por el desastre natural, información relativa al decreto municipal y a la ordenanza del Ministro de Estado de Integración Nacional que reconoció el estado de calamidad pública o la situación de emergencia y la Codificación de Desastre, Amenazas y Riesgos - CODAR.
- Formularios de Evaluación de Daños - AVADAN;
- Mapa o Croquis del/las área(s) afectada(s) por el desastre.
II - Documentos necesarios para el trabajador:
- Libreta de Trabajo, excepto cuando se trate de director no empleado o en caso de presentación de otro documento que compruebe el vínculo laboral;
- Documento de identificación personal del trabajador o director no empleado;
- Tarjeta Ciudadana o número de inscripción PIS/PASEP o Inscripción de Contribuyente Individual ante el INSS para el trabajador doméstico no registrado en el PIS/PASEP;
- Actas de las asambleas que deliberaron sobre la designación y el cese del director no empleado; copia del Contrato Social y sus respectivas modificaciones registradas en el Registro de Títulos y Documentos o en la Junta Comercial, o acto propio de la autoridad competente publicado en el Diario Oficial. Los documentos deben presentarse en original y copia para su cotejo y autenticación en el momento de la recepción, o mediante copia autenticada;
- Comprobante de domicilio a nombre del trabajador (factura de luz, agua, teléfono, gas, extractos bancarios, recibos de pago, entre otros), emitido en los últimos 120 días.
Podrá aceptarse una declaración de autoridad competente, emitida en papel con membrete del órgano emisor, debidamente fechada y firmada, en la que consten nombre completo, fecha de nacimiento, dirección residencial y número de PIS/PASEP del trabajador.
Observación:
1. La solicitud y la habilitación para el retiro, fundamentada en esta hipótesis, solo pueden realizarse a partir del reconocimiento por parte del Gobierno Federal de la situación de emergencia o del estado de calamidad pública.
2. La solicitud de retiro podrá presentarse hasta 90 días después de la publicación de la ordenanza del Ministerio de Integración Nacional, reconociendo la situación de emergencia o el estado de calamidad pública.
3. Solo podrá realizarse un retiro por evento en cada cuenta del FGTS.
• Jubilación
- Libreta de Trabajo, excepto cuando se trate de director no empleado o en caso de presentación de otro documento que compruebe el vínculo laboral;
- Documento de identificación del trabajador o director no empleado;
- Tarjeta Ciudadana o número de inscripción PIS/PASEP o Inscripción de Contribuyente Individual ante el INSS para el trabajador doméstico no registrado en el PIS/PASEP;
- Documento proporcionado por el Instituto Oficial de Previsión Social, de ámbito federal, estatal o municipal u órgano equivalente o, además, ordenanza publicada en el Diario Oficial, que compruebe la jubilación; o
- TRCT, homologado por órgano competente, cuando sea legalmente obligatorio, para contrato firmado después de la fecha de inicio del beneficio (DIB) de la jubilación; o
- Actas de las asambleas que deliberaron sobre la designación y el cese del director no empleado; copia del Contrato Social y sus respectivas modificaciones registradas en el Registro de Títulos y Documentos o en la Junta Comercial, o acto propio de la autoridad competente publicado en el Diario Oficial. Los documentos deben presentarse en original y copia para su cotejo y autenticación en el momento de la recepción, o mediante copia autenticada.
• Suspensión Total del Trabajo Eventual por período igual o superior a 90 días
- Tarjeta Ciudadana o Tarjeta de inscripción PIS/PASEP;
- Declaración firmada por el sindicato representativo de la categoría profesional, o el OGMO (Órgano Local de Gestión de Mano de Obra), cuando este ya esté constituido, comunicando la suspensión total del trabajo eventual por un período igual o superior a 90 días.
• Fallecimiento del titular de la cuenta
Pueden retirar el FGTS los dependientes del trabajador informados en la Relación de Dependientes, firmada por un instituto oficial de Previsión Social, de ámbito federal, estatal o municipal, o Declaración de dependientes habilitados para la pensión, proporcionada por el Órgano pagador de la pensión, financiada por el Régimen Jurídico Único.
A falta de dependientes, tendrán derecho a recibir el saldo de la cuenta vinculada sus sucesores previstos en la ley civil, indicados en autorización judicial, expedida a partir de la solicitud del interesado, independientemente de inventario o sucesión.
Documentos necesarios para el retiro:
- Documento de identificación con foto del solicitante;
- Número de inscripción PIS/PASEP o Inscripción de Contribuyente Individual ante el INSS para el trabajador doméstico no registrado en el PIS/PASEP;
- Libreta de Trabajo del titular fallecido u otro documento que compruebe el vínculo laboral;
- Actas de las asambleas que comprueben la elección, eventuales reelecciones y el término del mandato, registradas en el Registro de Títulos y Documentos o en la Junta Comercial y, además, los estatutos cuando las actas sean omisas respecto a las fechas de designación y/o cese, o acto propio de la autoridad competente, cuando se trate de director no empleado. Los documentos deben presentarse en original y copia para su cotejo y autenticación en el momento de la recepción, o mediante copia autenticada;
- Certificado de Defunción del titular fallecido, si está en poder del interesado;
- Declaración de dependientes habilitados para recibir la pensión proporcionada por un Instituto Oficial de Previsión Social, o autorización judicial, indicando a los sucesores del trabajador fallecido;
- Certificado de Nacimiento y CPF de los dependientes menores, para la apertura de libreta de ahorros.
• Trabajador con edad igual o superior a 70 años
- Libreta de Trabajo, excepto cuando se trate de director no empleado u otro documento que compruebe el vínculo laboral;
- Documento de identificación del trabajador o director no empleado, que compruebe la edad mínima de 70 años del titular de la cuenta;
- Tarjeta Ciudadana o número de inscripción PIS/PASEP o Inscripción de Contribuyente Individual ante el INSS para el trabajador doméstico no registrado en el PIS/PASEP;
- Actas de las asambleas que deliberaron sobre la designación y el cese del director no empleado; copia del Contrato Social y sus respectivas modificaciones registradas en el Registro de Títulos y Documentos o en la Junta Comercial, o acto propio de la autoridad competente publicado en el Diario Oficial. Los documentos deben presentarse en original y copia para su cotejo y autenticación en el momento de la recepción, o mediante copia autenticada.
• Portador de VIH positivo - SIDA
Puede retirar el FGTS el trabajador portador del virus VIH o que posea un dependiente portador del virus.
Documentos necesarios para el retiro:
- Libreta de Trabajo, excepto cuando se trate de director no empleado o en caso de presentación de otro documento que compruebe el vínculo laboral;
- Documento de identificación del trabajador o director no empleado;
- Tarjeta Ciudadana o número de inscripción PIS/PASEP o Inscripción de Contribuyente Individual ante el INSS para el trabajador doméstico no registrado en el PIS/PASEP;
- Actas de las asambleas que deliberaron sobre la designación y el cese del director no empleado; copia del Contrato Social y sus respectivas modificaciones registradas en el Registro de Títulos y Documentos o en la Junta Comercial, o acto propio de la autoridad competente publicado en el Diario Oficial. Los documentos deben presentarse en original y copia para su cotejo y autenticación en el momento de la recepción, o mediante copia autenticada;
- Copia del certificado médico proporcionado por el profesional que acompaña el tratamiento del paciente, en el cual debe constar el nombre de la enfermedad o el código de la CIE - Clasificación Internacional de Enfermedades, el número de inscripción del médico en el CRM - Consejo Regional de Medicina y la firma sobre sello;
- Comprobante de dependencia, en el caso de retiro en el que el dependiente del titular de la cuenta sea portador del virus VIH;
- Certificado de defunción del dependiente, en caso de que este haya fallecido como consecuencia de la enfermedad, a partir de la vigencia de la MP 2-164-40/2001 del 26/07/2001.
• Neoplasia maligna (cáncer):
El trabajador con neoplasia maligna (cáncer) o que posea un dependiente con la enfermedad puede retirar el FGTS.
Documentos necesarios para el retiro:
- Libreta de Trabajo, excepto cuando se trate de director no empleado o en caso de presentación de otro documento que compruebe el vínculo laboral;
- Documento de identificación del trabajador o director no empleado;
- Tarjeta Ciudadana o número de inscripción PIS/PASEP o Inscripción de Contribuyente Individual ante el INSS para el trabajador doméstico no registrado en el PIS/PASEP;
- Actas de las asambleas que deliberaron sobre la designación y el cese del director no empleado; copia del Contrato Social y sus respectivas modificaciones registradas en el Registro de Títulos y Documentos o en la Junta Comercial, o acto propio de la autoridad competente publicado en el Diario Oficial. Los documentos deben presentarse en original y copia para su cotejo y autenticación en el momento de la recepción, o mediante copia autenticada;
- Certificado médico con validez no superior a 30 días, contados desde su expedición, firmado con firma sobre sello y CRM del médico responsable del tratamiento, conteniendo diagnóstico en el cual relate las patologías o enfermedades que afectan al paciente, el estadio clínico actual de la enfermedad y del enfermo, indicando expresamente: "Paciente sintomático para la patología clasificada bajo la CIE________"; o "Paciente afectado de neoplasia maligna, en razón de la patología clasificada bajo la CIE________"; o "Paciente afectado de neoplasia maligna en los términos de la Ley nº. 8.922/94", o "Paciente afectado de neoplasia maligna en los términos del Decreto nº. 5.860/2006";
- Copia del informe del examen histopatológico o anatomopatológico que sirvió de base para la elaboración del certificado médico;
- Comprobante de dependencia, en el caso de retiro para el dependiente del titular de la cuenta afectado por neoplasia maligna (cáncer);
- Certificado de defunción del dependiente, en caso de que este haya fallecido como consecuencia de la enfermedad, a partir de la vigencia de la MP 2-164-40/2001 del 26/07/2001.
• Estadio terminal como consecuencia de enfermedad grave
El trabajador en estadio terminal en razón de enfermedad grave o que posea un dependiente en estadio terminal por igual razón puede retirar el FGTS.
Documentos necesarios para el retiro:
- Libreta de Trabajo, excepto cuando se trate de director no empleado o en caso de presentación de otro documento que compruebe el vínculo laboral;
- Documento de identificación con foto del trabajador o director no empleado;
- Tarjeta Ciudadana o número de inscripción PIS/PASEP o Inscripción de Contribuyente Individual ante el INSS para el trabajador doméstico no registrado en el PIS/PASEP;
- Actas de las asambleas que deliberaron sobre la designación y el cese del director no empleado; copia del Contrato Social y sus respectivas modificaciones registradas en el Registro de Títulos y Documentos o en la Junta Comercial, o acto propio de la autoridad competente publicado en el Diario Oficial. Los documentos deben presentarse en original y copia para su cotejo y autenticación en el momento de la recepción, o mediante copia autenticada;
- Certificado médico, conteniendo diagnóstico médico, claramente descriptivo que, ante los síntomas y el historial patológico, caracterice el estadio terminal de vida del titular de la cuenta vinculada al FGTS o de su dependiente, en razón de enfermedad grave, consignada en la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. El certificado debe tener la firma y el sello con el CRM del médico que asiste al paciente, indicando expresamente: "Paciente en estadio terminal de vida, en razón de la patología clasificada bajo la CIE________";
- Comprobante de dependencia, en el caso de retiro para el dependiente del titular de la cuenta que esté en estadio terminal de vida, en razón de enfermedad grave;
- Certificado de defunción del dependiente, en caso de que este haya fallecido como consecuencia de la enfermedad, a partir de la vigencia de la MP 2-164-40/2001 del 26/07/2001.
• Cuentas inactivas del FGTS
El trabajador o director no empleado que permanezca 03 años seguidos fuera del régimen del FGTS, cuyo cese haya ocurrido a partir del 14/07/1990, necesitará los siguientes documentos:
- Libreta de trabajo, comprobando la desvinculación de la empresa y la inexistencia de vínculo al régimen del FGTS por, al menos, 03 años seguidos o constando el contrato de trabajo y anotación del cambio de régimen laboral, publicada en el Diario Oficial y la inexistencia de vínculo al régimen del FGTS por, al menos, 03 años seguidos; En caso de director no empleado, es necesario documento que compruebe la condición de director no empleado y comprobante de permanencia, por un período de 03 años seguidos, fuera del régimen del FGTS;
- Documento de identificación con foto del titular de la cuenta;
- Comprobante de inscripción en el PIS/PASEP o inscripción de Contribuyente Individual, en el INSS, cuando sea empleado doméstico no registrado en el PIS/PASEP.
Obs: Después de que el trabajador haya permanecido 03 años seguidos fuera del régimen del FGTS, el retiro de la cuenta vinculada podrá ser solicitado a partir del mes de su cumpleaños.
• Cuenta vinculada al FGTS sin depósito por, al menos, 3 años seguidos y que el cese del trabajador haya ocurrido hasta el 13/07/1990.
- Libreta de Trabajo, en la que conste el contrato de trabajo, cuya cuenta vinculada al FGTS está siendo objeto de retiro; o
- Documento que compruebe el vínculo laboral y el cese del trabajador, cuando no conste en la CTPS (Libreta de Trabajo y Previsión Social); o
- Documento que compruebe la condición de director no empleado y desvinculación hasta el 13/07/90;
- Documento de identificación con foto del titular de la cuenta;
- Comprobante de inscripción en el PIS/PASEP o inscripción de Contribuyente Individual en el INSS cuando sea empleado doméstico no registrado en el PIS/PASEP.



