La ley 12.403 modifica disposiciones del decreto-ley nº 3.689, de 3 de octubre de 1941, con cambios relativos a la prisión procesal, fianza, libertad provisional y demás medidas cautelares. Paralelamente, en el Congreso Nacional existían dos discusiones: una sobre la modificación del Código en su conjunto y otra línea que trataba de puntos específicos que necesitarían ser reformados en el código. La que fue sancionada trata de estas cuestiones puntuales ([[noticias uol]]).
Puntos destacados:
- La prisión preventiva solo podrá ser aplicada a crímenes con pena mayor o igual a cuatro años (no podrá superar los 180 días).
- El clamor popular generado por el crimen ya no podrá servir como justificación para la prisión, que solo será impuesta si otras medidas cautelares resultan inadecuadas o insuficientes. (¡Al menos en el papel siempre fue así, así que solo viendo para creer!)
Vea algunos de los principales puntos en discusión obtenidos en el sitio Noticias UOL Cotidiano. Texto: Camila Campanerut (Comentado por mí)
| Esposas | Se prohíbe el uso de la fuerza, así como la utilización de esposas, en el momento de la detención. Su uso solo está permitido en caso de resistencia o intento de fuga del detenido (Solo funciona para ricos, el pobre lo sufre) |
| Intervenciones telefónicas | Solo se autorizarán en casos de crímenes cuya pena sea superior a dos años, con excepción de tratarse de crimen de formación de cuadrilla. En general, el plazo de duración de la interceptación no debe superar el período de dos meses, pero podrá llegar a un año o más, cuando se refiera a un crimen permanente (Político que robe poco a poco no podrá tener sus llamadas telefónicas grabadas). |
| Jurado | Los jurados pueden conversar entre sí durante un juicio en el Tribunal del Jurado, excepto durante la instrucción y los debates. Sin embargo, el voto de cada jurado sigue siendo secreto y se emite mediante cédula. (Esto era esperado, ¡espero que no se use de forma incorrecta!) |
| Investigación policial | Deberá ser comunicada inmediatamente al Ministerio Público. El objetivo es que sea seguida más de cerca por el MP, permitiendo una mayor aproximación entre la policía y el órgano de acusación (Ya no daban abasto con el trabajo antes, veamos ahora que aumentó). |
| Interrogatorio | El interrogatorio pasa a ser tratado como medio de defensa y no más de prueba. Así, pasa a ser un derecho del investigado o del acusado que, antes del interrogatorio, deberá ser informado del contenido completo de los hechos que se le imputan y reunirse en lugar reservado con su defensor. Además, la autoridad responsable del interrogatorio no podrá ofrecer ninguna ventaja al interrogado a cambio de una confesión, si no tiene amparo legal para hacerlo. Pasa a ser permitido también el interrogatorio del reo preso por videoconferencia, en caso de prevenir riesgo a la seguridad pública o viabilizar la participación del reo enfermo o por cualquier otro motivo (Cada día es más fácil ser un criminal rico. No hacen leyes que beneficien al trabajador o al ladrón pobre. Siendo pobre, no importa si eres ladrón o trabajador, el trato es el mismo.) |
| Trato a la víctima | La víctima del crimen debe ser informada por las autoridades sobre: la detención o liberación del supuesto autor del crimen; la conclusión de la investigación policial y la presentación de la denuncia; el archivo de la investigación y la condena o absolución del acusado. La víctima también podrá obtener copias y piezas de la investigación y del proceso penal, siempre que no estén bajo secreto. Podrá además prestar declaraciones en un día diferente al estipulado para el autor del crimen y esperar en un lugar separado de él (Esto debe funcionar para las víctimas de homicidio, pues a los demás difícilmente se les busca). |
| Fianza | El valor de la fianza aumenta de uno a cien salarios mínimos a uno a 200 salarios mínimos en las infracciones penales cuyo límite máximo de la pena privativa de libertad fijada sea igual o superior a ocho años. En las demás infracciones penales, el valor fijado continúa el mismo (En la práctica esto no significa mucho. Para los ricos 200 salarios mínimos es nada, para el pobre uno es más de lo que puede pagar). |
| Recursos | Limita a solo una la apelación de declaración en cada instancia; anteriormente no había ninguna restricción contra la presentación sucesiva de este tipo de recurso, lo que podía prorrogar el proceso hasta su prescripción (Tendría que haber una ley para cohibir al juez de escribir cosa-con-cosa, no una que limite las veces que el abogado pide explicaciones). |
| Juez de garantías | Actuará solamente en la fase de la investigación del sumario, con el objetivo de controlar la legalidad de la acción de la Policía Judicial y la garantía de los derechos del investigado. Antes, el mismo juez que trabajaba en la fase de investigación es el que da la sentencia en primera instancia (En el interior, donde solo hay un juez, esto no funcionará). |
| Aceleración Procesal | El plazo máximo para la realización de la audiencia de instrucción y juicio pasa de 60 a 90 días, para adecuarla a los plazos máximos de la prisión preventiva (Cada día aumentan un poco los plazos, e incluso liberan al acusado para que este no espere la buena fe del poder judicial en juzgarlo. Así que toca esperar para ver, cada día tarda más). |
| Embargo de bienes | Se crea la figura del "administrador judicial" de bienes embargados y de bienes declarados indisponibles (Ya existía en el Proceso Civil). |

La ley 12.403 modifica disposiciones del decreto-ley nº 3.689, de 3 de octubre de 1941, con cambios relativos a la prisión procesal, fianza, libertad provisional y demás medidas cautelares. Paralelamente, en el Congreso Nacional existían dos discusiones: una sobre la modificación del Código en su conjunto y otra línea que trataba de puntos específicos que necesitarían ser reformados en el código. La que fue sancionada trata de estas cuestiones puntuales ([[noticias uol]]).
Puntos destacados:
- La prisión preventiva solo podrá ser aplicada a crímenes con pena mayor o igual a cuatro años (no podrá superar los 180 días).
- El clamor popular generado por el crimen ya no podrá servir como justificación para la prisión, que solo será impuesta si otras medidas cautelares resultan inadecuadas o insuficientes. (¡Al menos en el papel siempre fue así, así que solo viendo para creer!)
Vea algunos de los principales puntos en discusión obtenidos en el sitio Noticias UOL Cotidiano. Texto: Camila Campanerut (Comentado por mí)
| Esposas | Se prohíbe el uso de la fuerza, así como la utilización de esposas, en el momento de la detención. Su uso solo está permitido en caso de resistencia o intento de fuga del detenido (Solo funciona para ricos, el pobre lo sufre) |
| Intervenciones telefónicas | Solo se autorizarán en casos de crímenes cuya pena sea superior a dos años, con excepción de tratarse de crimen de formación de cuadrilla. En general, el plazo de duración de la interceptación no debe superar el período de dos meses, pero podrá llegar a un año o más, cuando se refiera a un crimen permanente (Político que robe poco a poco no podrá tener sus llamadas telefónicas grabadas). |
| Jurado | Los jurados pueden conversar entre sí durante un juicio en el Tribunal del Jurado, excepto durante la instrucción y los debates. Sin embargo, el voto de cada jurado sigue siendo secreto y se emite mediante cédula. (Esto era esperado, ¡espero que no se use de forma incorrecta!) |
| Investigación policial | Deberá ser comunicada inmediatamente al Ministerio Público. El objetivo es que sea seguida más de cerca por el MP, permitiendo una mayor aproximación entre la policía y el órgano de acusación (Ya no daban abasto con el trabajo antes, veamos ahora que aumentó). |
| Interrogatorio | El interrogatorio pasa a ser tratado como medio de defensa y no más de prueba. Así, pasa a ser un derecho del investigado o del acusado que, antes del interrogatorio, deberá ser informado del contenido completo de los hechos que se le imputan y reunirse en lugar reservado con su defensor. Además, la autoridad responsable del interrogatorio no podrá ofrecer ninguna ventaja al interrogado a cambio de una confesión, si no tiene amparo legal para hacerlo. Pasa a ser permitido también el interrogatorio del reo preso por videoconferencia, en caso de prevenir riesgo a la seguridad pública o viabilizar la participación del reo enfermo o por cualquier otro motivo (Cada día es más fácil ser un criminal rico. No hacen leyes que beneficien al trabajador o al ladrón pobre. Siendo pobre, no importa si eres ladrón o trabajador, el trato es el mismo.) |
| Trato a la víctima | La víctima del crimen debe ser informada por las autoridades sobre: la detención o liberación del supuesto autor del crimen; la conclusión de la investigación policial y la presentación de la denuncia; el archivo de la investigación y la condena o absolución del acusado. La víctima también podrá obtener copias y piezas de la investigación y del proceso penal, siempre que no estén bajo secreto. Podrá además prestar declaraciones en un día diferente al estipulado para el autor del crimen y esperar en un lugar separado de él (Esto debe funcionar para las víctimas de homicidio, pues a los demás difícilmente se les busca). |
| Fianza | El valor de la fianza aumenta de uno a cien salarios mínimos a uno a 200 salarios mínimos en las infracciones penales cuyo límite máximo de la pena privativa de libertad fijada sea igual o superior a ocho años. En las demás infracciones penales, el valor fijado continúa el mismo (En la práctica esto no significa mucho. Para los ricos 200 salarios mínimos es nada, para el pobre uno es más de lo que puede pagar). |
| Recursos | Limita a solo una la apelación de declaración en cada instancia; anteriormente no había ninguna restricción contra la presentación sucesiva de este tipo de recurso, lo que podía prorrogar el proceso hasta su prescripción (Tendría que haber una ley para cohibir al juez de escribir cosa-con-cosa, no una que limite las veces que el abogado pide explicaciones). |
| Juez de garantías | Actuará solamente en la fase de la investigación del sumario, con el objetivo de controlar la legalidad de la acción de la Policía Judicial y la garantía de los derechos del investigado. Antes, el mismo juez que trabajaba en la fase de investigación es el que da la sentencia en primera instancia (En el interior, donde solo hay un juez, esto no funcionará). |
| Aceleración Procesal | El plazo máximo para la realización de la audiencia de instrucción y juicio pasa de 60 a 90 días, para adecuarla a los plazos máximos de la prisión preventiva (Cada día aumentan un poco los plazos, e incluso liberan al acusado para que este no espere la buena fe del poder judicial en juzgarlo. Así que toca esperar para ver, cada día tarda más). |
| Embargo de bienes | Se crea la figura del "administrador judicial" de bienes embargados y de bienes declarados indisponibles (Ya existía en el Proceso Civil). |




