Simone Cassiano fue la "cosita" que arrojó a su hija bebé a la Laguna da Pampulha en enero de 2006.
Se hizo famosa cuando un periodista le preguntó sobre el crimen, diciendo: "No le hice nada a esta desgraciada criatura".
¿Sabías que inicialmente fue condenada a 8 años y cuatro meses, pero el Ministerio Público recurrió y los magistrados aumentaron la pena a 9 años de reclusión?
"La decisión no fue unánime porque el ponente del caso, magistrado Antônio Carlos Cruvinel, pedía la elevación de la pena a 12 años, 5 meses y 10 días. Sin embargo, el magistrado Paulo César Dias alegó que el caso se trataba de un intento de homicidio y no de consumación del homicidio. Por lo tanto, la pena debería reducirse. Días consideró que las graves circunstancias del delito de abandono de menor a orillas de una laguna, dentro de una bolsa de plástico, llevarían a la fijación de una pena de 18 años, pero votó por la reducción a la mitad "ya que no hubo ninguna lesión corporal a la niña"[[G1]].
La justicia es una buena madre. Los magistrados, desafortunadamente, tienen una benevolencia que el criminal nunca tiene.
El Código Penal brasileño tiene una abominación, y no hablo de la acción, considerada por algunos especialistas como la de la tigresa que tras parir se come a la cría. Sino de la posición legal de esta, que sirve como beneficio a quien decida matar al hijo inmediatamente después de parir. El criterio temporal es marcante, mientras que el estado puerperal es una incógnita legal, es decir, una brecha a la impunidad.
En mi opinión, si la mujer está dominada por una locura, entonces no hay nada que hablar de pena. La incapacidad de determinarse ante el ilícito es suficiente para la absolución. Ahora, si puede determinarse, tenía conocimiento del ilícito, la pena debe ser la referente al artículo 121 del Código Penal referente a Matar a alguien.
Infanticidio
* Art. 123 - Matar, bajo la influencia del estado puerperal, al propio hijo, durante el parto o inmediatamente después:
Pena - detención, de dos a seis años.
* [[DECRETO-LEY N.º 2.848, DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1940. Código Penal Brasileño]]
Simone Cassiano fue la "cosita" que arrojó a su hija bebé a la Laguna da Pampulha en enero de 2006.
Se hizo famosa cuando un periodista le preguntó sobre el crimen, diciendo: "No le hice nada a esta desgraciada criatura".
¿Sabías que inicialmente fue condenada a 8 años y cuatro meses, pero el Ministerio Público recurrió y los magistrados aumentaron la pena a 9 años de reclusión?
"La decisión no fue unánime porque el ponente del caso, magistrado Antônio Carlos Cruvinel, pedía la elevación de la pena a 12 años, 5 meses y 10 días. Sin embargo, el magistrado Paulo César Dias alegó que el caso se trataba de un intento de homicidio y no de consumación del homicidio. Por lo tanto, la pena debería reducirse. Días consideró que las graves circunstancias del delito de abandono de menor a orillas de una laguna, dentro de una bolsa de plástico, llevarían a la fijación de una pena de 18 años, pero votó por la reducción a la mitad "ya que no hubo ninguna lesión corporal a la niña"[[G1]].
La justicia es una buena madre. Los magistrados, desafortunadamente, tienen una benevolencia que el criminal nunca tiene.
El Código Penal brasileño tiene una abominación, y no hablo de la acción, considerada por algunos especialistas como la de la tigresa que tras parir se come a la cría. Sino de la posición legal de esta, que sirve como beneficio a quien decida matar al hijo inmediatamente después de parir. El criterio temporal es marcante, mientras que el estado puerperal es una incógnita legal, es decir, una brecha a la impunidad.
En mi opinión, si la mujer está dominada por una locura, entonces no hay nada que hablar de pena. La incapacidad de determinarse ante el ilícito es suficiente para la absolución. Ahora, si puede determinarse, tenía conocimiento del ilícito, la pena debe ser la referente al artículo 121 del Código Penal referente a Matar a alguien.
Infanticidio
* Art. 123 - Matar, bajo la influencia del estado puerperal, al propio hijo, durante el parto o inmediatamente después:
Pena - detención, de dos a seis años.
* [[DECRETO-LEY N.º 2.848, DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1940. Código Penal Brasileño]]



