El término Prerrogativa, en el ámbito del Derecho Constitucional y Administrativo, designa el conjunto de garantías, derechos y facultades inherentes a determinados cargos, funciones o múnus públicos, instituidos no como privilegios personales, sino como instrumentos de protección al ejercicio pleno e independiente de actividades esenciales para la justicia y la Administración Pública. Su finalidad principal es asegurar la observancia del debido proceso legal y la protección del interés colectivo frente a posibles arbitrariedades o presiones externas.
1. Concepto y Naturaleza Jurídica del Instituto
La prerrogativa jurídica se define como una garantía funcional de naturaleza objetiva. Se diferencia ontológicamente del "privilegio", ya que este último posee un carácter subjetivo y busca el beneficio del individuo, mientras que la prerrogativa se instituye en favor de la función ejercida. La naturaleza jurídica de las prerrogativas es de garantía institucional o estatuto funcional de protección.
En el magisterio de Celso Antônio Bandeira de Mello, las prerrogativas son medios necesarios para que el agente público o el profesional investido de un múnus público pueda desempeñar sus deberes con independencia. Por lo tanto, la titularidad de la prerrogativa es, en última instancia, de la sociedad, que se beneficia de una prestación jurisdiccional o técnica exenta y protegida de injerencias indebidas.
2. Origen Histórico y Evolución
Históricamente, el concepto se remonta a las prerogatives of the Crown en el Derecho Inglés, donde el soberano poseía poderes excepcionales para el mantenimiento del orden. Con la transición hacia el Estado de Derecho y la separación de poderes propuesta por Montesquieu, el concepto fue resignificado. En el Derecho Comparado, el modelo estadounidense de checks and balances consolidó la idea de que cada poder y sus respectivos agentes necesitan salvaguardas para no ser subyugados por los demás.
En Brasil, la evolución de las prerrogativas acompañó la democratización de las instituciones. La Constitución de 1988 fue el hito que elevó la abogacía, la magistratura y el Ministerio Público al nivel de funciones esenciales para la justicia, consolidando prerrogativas que antes eran meramente infraconstitucionales en garantías de orden constitucional.
3. Previsión Legal y Constitucional
Las prerrogativas están distribuidas en el ordenamiento jurídico brasileño conforme a la categoría profesional y la función ejercida:
- Abogacía: Fundamentada en el Art. 133 de la Constitución Federal, que declara al abogado indispensable para la administración de la justicia e inviolable por sus actos y manifestaciones en el ejercicio de la profesión. El detalle consta en los Arts. 6º y 7º de la Ley nº 8.906/1994 (Estatuto de la Abogacía y la Orden de los Abogados de Brasil - EAOAB).
- Magistratura: Prevista en el Art. 95 de la Constitución Federal, que establece las garantías de vitaliciedad, inamovilidad e irreductibilidad de subsidios, además de las disposiciones de la Ley Complementaria nº 35/1979 (LOMAN).
- Ministerio Público: Disciplinado en el Art. 128, § 5º, inciso I, de la CF/88, replicando las garantías de la magistratura, reforzadas por la Ley Orgánica Nacional del MP (Ley nº 8.625/1993).
- Defensoría Pública: Garantías de independencia funcional e inamovilidad previstas en el Art. 134, § 1º de la CF/88 y en la Ley Complementaria nº 80/1994.
4. Aplicación Práctica y Jurisprudencia Consolidada
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores ha sido rigurosa en la protección de las prerrogativas, especialmente en lo que respecta a la inviolabilidad del lugar de trabajo y de las comunicaciones profesionales.
4.1. Inviolabilidad del Despacho de Abogacía
El Supremo Tribunal Federal (STF), en el juicio de la ADI 1.127, reafirmó la constitucionalidad de las prerrogativas del EAOAB, salvaguardando que la inmunidad profesional no es absoluta, pero debe ser protegida contra registros e incautaciones genéricas ("fishing expeditions"). La Ley nº 14.365/2022 modificó el EAOAB para reforzar que la medida de registro e incautación en despachos debe ser pormenorizada y acompañada por un representante de la OAB, bajo pena de nulidad.
4.2. Sustentación Oral y Derecho de Voz
Recientes debates en el STF y en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) versan sobre la prerrogativa del abogado de realizar sustentación oral en recursos de apelación (agravos regimentales) y recursos internos en materia penal. Aunque los reglamentos internos de algunos tribunales restringen tal acto, la Ley nº 14.365/2022 modificó el Art. 7º del EAOAB para garantizar expresamente esta prerrogativa, generando un conflicto normativo aún en debate (véase ADIs 7.200 y 7.218).
4.3. Ausencia de Jerarquía
El Art. 6º del EAOAB establece que "no hay jerarquía ni subordinación entre abogados, magistrados y miembros del Ministerio Público". El STJ consolidó el entendimiento de que el trato dispensado a estos profesionales debe basarse en la urbanidad y el respeto mutuo, siendo la violación de esta paridad pasible de sanciones administrativas y nulidades procesales.
5. Principios Correlatos y Divergencias Doctrinarias
El instituto de la prerrogativa dialoga directamente con los siguientes principios:
- Principio de la Paridad de Armas (Isonomía Procesal): Garantiza que las partes tengan medios equivalentes para la defensa de sus derechos.
- Principio de la Inafectabilidad de la Jurisdicción: Las prerrogativas aseguran que el acceso al Poder Judicial sea libre de coacciones.
- Principio de la Supremacía del Interés Público: Fundamenta la existencia de la prerrogativa como medio de garantizar la justicia social.
La principal divergencia doctrinaria reside en la extensión de la inmunidad material por ofensas proferidas en juicio. Mientras una corriente defiende la inmunidad casi absoluta del abogado para garantizar la combatividad, otra corriente, acompañada por el STF en fallos recientes, entiende que expresiones flagrantemente desvinculadas del litigio y que configuren delito de injuria o calumnia pueden ser pasibles de responsabilización si extrapolan los límites de lo razonable y del ejercicio profesional.
6. Relevancia Contemporánea e Impactos Prácticos
En la contemporaneidad, la discusión sobre prerrogativas ganó nuevos contornos con la digitalización de los procesos y el uso de inteligencia artificial. La garantía de acceso a los autos (Súmula Vinculante 14 del STF) se extiende ahora a los sistemas electrónicos y a las pruebas digitales. Además, la criminalización de la violación de prerrogativas, introducida por la Ley nº 13.869/2019 (Ley de Abuso de Autoridad), representó un avance punitivo contra autoridades que impiden el ejercicio profesional legítimo.
El impacto práctico de la preservación de las prerrogativas es el mantenimiento de la salud del sistema democrático. Cuando una prerrogativa es violada, no es solo el profesional quien sufre la restricción, sino el propio justiciable que tiene su derecho de defensa cercenado, comprometiendo la validez de todo el marco procesal.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- BRASIL. Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988. Arts. 95, 128, 133 y 134.
- BRASIL. Ley nº 8.906, de 4 de julio de 1994. Dispone sobre el Estatuto de la Abogacía y la Orden de los Abogados de Brasil (EAOAB).
- BRASIL. Ley nº 14.365, de 2 de junio de 2022. Modifica la Ley nº 8.906/94 para actualizar las prerrogativas de la abogacía.
- BRASIL. Ley nº 13.869, de 5 de septiembre de 2019. Dispone sobre los delitos de abuso de autoridad.
- SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL. Súmula Vinculante nº 14. Es derecho del defensor, en interés del representado, tener acceso amplio a los elementos de prueba.
- SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL. ADI 1.127/DF. Rel. Min. Marco Aurélio, Redactor para el fallo Min. Ricardo Lewandowski.
- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. RMS 61.425/SP. Rel. Min. Herman Benjamin (sobre la ausencia de jerarquía y urbanidad).



