Antes de finalizar el año, la Cámara y el Senado aprueban enmienda constitucional:
Art. 1º El art. 76 del [[Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias]] pasa a regir con la siguiente redacción:
"Art. 76. Se desvinculan de órgano, fondo o gasto, hasta el 31 de diciembre de 2015, el 20% (veinte por ciento) de la recaudación de la Unión de impuestos, contribuciones sociales y de intervención en el dominio económico, ya instituidos o que fueren creados hasta la referida fecha, sus adicionales y respectivos incrementos legales.
§ 1º Lo dispuesto en el caput no reducirá la base de cálculo de las transferencias a Estados, Distrito Federal y Municipios, en la forma del § 5º del art. 153, del inciso I del art. 157, de los incisos I y II del art. 158 y de los literales a, b y d del inciso I y del inciso II del art. 159 de la Constitución Federal, ni la base de cálculo de las destinaciones a que se refiere el literal c del inciso I del art. 159 de la Constitución Federal.
§ 2º Se exceptúa de la desvinculación de que trata el caput la recaudación de la contribución social del salario-educación a que se refiere el § 5º del art. 212 de la Constitución Federal.
§ 3º Para efecto del cálculo de los recursos para mantenimiento y desarrollo de la enseñanza de que trata el art. 212 de la Constitución Federal, el porcentaje referido en el caput será nulo."(NR)



