
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo1, que es el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea (UE), establece las normas relativas al tratamiento, por parte de una persona física, una empresa o una organización, de datos personales relativos a personas físicas en la UE.
No se aplica al tratamiento de datos personales de personas fallecidas ni de personas jurídicas.
Las normas no se aplican al tratamiento de datos por motivos exclusivamente personales o en el ejercicio de actividades domésticas, siempre que no haya ninguna conexión con una actividad profesional o comercial. Cuando una persona utiliza datos personales fuera de su «ámbito personal», por ejemplo, para el ejercicio de actividades socioculturales o financieras, debe respetarse la legislación relativa a la protección de datos.
Referencia
- Artículos 1.º y 2.º y considerandos 1, 2, 14, 18 y 27 del RGPD
1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte del responsable de tratamientos y de las normas de libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119, de 4.5.2016, p. 1).
Obtenga más información en este enlace: https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/what-does-general-data-protection-regulation-gdpr-govern_pt [fuente].



