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JUZGADOS CIVILES ESPECIALES, todo lo que necesitas saber
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CARTILLA DE LOS JUZGADOS CIVILES ESPECIALES

Los Juzgados Especiales fueron creados para atender, de forma rápida y económica, problemas cuyas soluciones pueden ser buscadas por cualquier ciudadano. Antes de ellos, las personas más humildes se desanimaban solo de pensar en el costo y el trabajo que implicaba resolver algunos pequeños problemas y desistían de buscar sus derechos en la Justicia. Con los Juzgados Especiales, que pueden ser civiles o penales, una nueva realidad comenzó a existir: la de que la justicia es realmente para todos.

1. ¿Qué son los Juzgados Civiles Especiales?

Son órganos del Poder Judicial a los que podemos acudir para resolver cuestiones sencillas, rápidamente y sin gastos. Allí siempre se busca un acuerdo entre las personas. Cuando no hay acuerdo, el problema pasa a ser decidido por el Juez.

2. ¿Qué tipo de problema puedo resolver en los Juzgados Civiles Especiales?

Las causas menos complicadas donde el valor involucrado no supera los 40 salarios mínimos. Sin embargo, los Juzgados Especiales no pueden juzgar causas laborales (empleado contra patrón), de familia (pensión alimenticia, separaciones, divorcios, guarda de hijos, interdicciones, etc.), de unión de hecho (concubinato y sociedad de hecho), de niños y adolescentes (menores de 18 años), de herencias e inventarios, de quiebras, de accidentes de trabajo, de problemas penales, ni reclamaciones contra el Estado.

Pero, atención, es posible reclamar contra ciertas empresas de las que el Estado es socio o que fueron del Estado (son las llamadas sociedades de economía mixta y las concesionarias de servicio público, como por ejemplo: CELG, SANEAGO, o cualquier empresa de telefonía. En caso de duda, consulte directamente el Juzgado más cercano a su casa.

3. Y si supera los 40 salarios mínimos, ¿puedo también acudir a los Juzgados Civiles Especiales?

Sí. Pero tendrá que renunciar al valor que supere esa cantidad. Es decir, usted renuncia a recibir lo que pase de 40 salarios mínimos.

4. ¿Qué otras causas puedo llevar a los Juzgados Civiles Especiales?

Según la Ley de los Juzgados, además de las causas ya mencionadas anteriormente, algunas otras causas sencillas pueden ser decididas allí. Son las siguientes, entre otras: acción de desalojo para uso propio (cuando, terminado el contrato, el dueño del inmueble quiere sacar al inquilino para vivir allí); accidentes de tránsito; indemnizaciones diversas sobre cualquier materia, siempre que dicha materia no sea de las excluidas por la Ley 9.099/95, como se mencionó anteriormente; cuestiones que involucren bancos, planes de salud, financieras, problemas de condominio, etc.

5. ¿Quién puede reclamar sus derechos en los Juzgados Civiles Especiales?

Cualquier persona mayor de 18 años y la microempresa, probando con documentos que realmente se trata de una microempresa. Las empresas que no sean "micro" no pueden reclamar, como autoras, en los Juzgados Civiles Especiales. Las llamadas personas formales no pueden formular reclamaciones, es decir, no pueden reclamar los condominios, los legados, la masa fallida, etc.

Pero no olvide, su presencia el día fijado para la audiencia es obligatoria, no siendo posible ser representado por otra persona.

6. ¿Es verdad que no se necesita abogado?

No necesita abogado si la causa tiene un valor hasta 20 salarios mínimos; pero, si lo desea, puede ser asistido por un profesional del derecho, defensor público o abogado de oficio, que es un abogado designado por el Juez para que le asista gratuitamente.

Por encima de 20 salarios mínimos la presencia del abogado es obligatoria. Recuerde, en caso de que no pueda pagar para contratar un abogado, tendrá derecho a ser asistido gratuitamente.

7. ¿Y si en el momento de la audiencia estoy sin abogado y la persona de la empresa contra la que reclamo va con abogado?

Si considera necesario para sentirse seguro, puede pedir al Juez que nombre a alguien para defenderle, defensor público o abogado de oficio, como se mencionó en la pregunta anterior.

8. ¿Y cuánto tendré que pagar para reclamar en los Juzgados?

Nada. La atención en los Juzgados es gratuita. Puede iniciar una acción sin pagar nada. Solo paga si falta a una audiencia sin justificación. En caso de perder la causa y recurrir la decisión del Juez, tendrá que pagar el valor de las costas y honorarios del abogado de la otra parte, si su recurso no es fallado a su favor. Pero, si no tiene cómo pagar, tiene derecho a la gratuidad.

9. ¿Cómo proceder para proponer una acción en los Juzgados Civiles Especiales?

  • Reúna el mayor número posible de documentos que puedan probar sus derechos (por ejemplo, una factura, un contrato);

Acuda al Juzgado más cercano a su casa y busque atención en el mostrador;

Lleve su carné de identidad y CPF (originales y copias) e informe sus datos personales (nombre, estado civil, profesión y dirección completa);

No olvide llevar también los datos de la persona o empresa (nombre y dirección completa) contra quien pretende reclamar;

Si es el caso, informe los nombres y direcciones completas de hasta tres testigos (personas que saben o presenciaron lo sucedido).

ATENCIÓN:

Si hace su reclamación por escrito y está en orden, bastará con entregarla en el mostrador del juzgado de distribución.

Si no sabe o no quiere hacer su reclamación por escrito, existen en los Juzgados empleados preparados para escuchar su caso y llenar el formulario.

OBS: Ya saldrá del Juzgado con una fecha fijada para la audiencia de conciliación.

  1. ¿Qué es la Audiencia de Conciliación?

La Conciliación es uno de los secretos del éxito de los Juzgados.

Una parte razonable de los procesos en los Juzgados se resuelve en la Audiencia de Conciliación. En ella, el Conciliador (que no es el Juez) conversa con los involucrados intentando que lleguen a un acuerdo para solucionar el problema, buscando sus propios caminos.

Los conciliadores tienen como objetivo ayudar a las personas a resolver sus cuestiones. En algunos lugares, cuando no existen estos profesionales, puede incluso ser indicada una persona de la propia comunidad.

La función del conciliador es muy importante, porque, con el acuerdo, no hay vencedores ni vencidos, todos quedan satisfechos con el resultado.

¿Pero y si no llego a un acuerdo en esta audiencia?

En este caso, hay una Audiencia de Instrucción y Juicio, en el mismo día y momento, presidida por el Juez o, si no es posible, se reprogramará para el día más cercano, de acuerdo con la situación de cada Juzgado.

El Juez, una vez más, intentará el acuerdo; si se obtiene, el proceso se cierra, sin costas ni honorarios.

En caso de no haber acuerdo, la persona o empresa contra quien se reclama presenta su defensa escrita o de forma oral. El Juez escucha a las personas involucradas (las partes); los testigos, si los hay; examina los documentos de ambos lados, autor y demandado; y, a continuación, decide (emite una sentencia diciendo quién tiene razón).

Audiencia de Instrucción y Juicio: ¿Cuánto tiempo tendré que esperar por esta audiencia?

Dependerá del Juzgado; lo importante es que todo se haga de la forma más rápida posible, desde la distribución del proceso (es decir, cuando se propone la acción) hasta el juicio; todo deberá resolverse en poco tiempo; esta es una de las grandes ventajas del Juzgado: su rapidez. La otra, y el estímulo a la justicia del consenso (acuerdo).

  1. ¿Qué debo llevar a esta audiencia?

Sus documentos personales y los testigos (cada parte puede llevar, como máximo, tres testigos) y todos los documentos que tenga, como contrato, presupuestos, recibos, fotografías, factura, dictamen técnico, etc. Si lo desea y lo considera necesario, puede pedir al Juez que cite a los testigos, obligándolos a comparecer, o puede traer a los testigos personalmente, quedando por su cuenta la presencia de ellos.

  1. ¿Puedo solicitar peritaje en los Juzgados Civiles Especiales?

No, porque eso retrasa el proceso. Pero el juez puede escuchar al técnico de su confianza sobre los hechos. Y las partes pueden presentar dictamen técnico o incluso llevar al técnico para que declare como testigo.

  1. ¿Es obligatoria la presencia personal de la parte?

Sí. Incluso asistida por abogado, la presencia de la parte es indispensable; no es posible ser representado por otra persona.

Si el demandado es persona jurídica (empresa), su representante legal (apoderado) debe comparecer, con documento que lo identifique, además de los estatutos que constituyeron la empresa; es importante verificar si el demandado tiene los documentos en regla para comparecer a la audiencia.

  1. ¿Y si una de las partes no comparece personalmente?

Si el reclamante (autor) no comparece a la audiencia de conciliación o a la audiencia de instrucción y juicio, sin justificación, el proceso será extinguido y archivado, con la condena al pago de las costas procesales. Si el demandado (réu) no comparece, será tenido como rebelde, es decir, el juez considerará que son verdaderos los hechos alegados por el autor del proceso y decidirá a continuación.

  1. ¿Y si hay un motivo fuerte para la ausencia de la parte?

Deberá presentar la justificación (que podrá ser entregada por cualquier persona), por escrito y con documentos que la comprueben, hasta la apertura de la audiencia.

  1. ¿Y si llego tarde?

Si es llamado y no está, será considerado ausente, incluso si llega tiempo después. Por lo tanto, se recomienda llegar antes de la hora fijada y estar atento a la llamada. Además, es una cuestión de demostrar su interés en la causa.

  1. ¿Cómo se realiza esta llamada?

En voz alta, por un empleado del Juzgado. Durante la audiencia de instrucción y juicio:

1) El juez dirige la audiencia.

2) El reclamante (autor), el demandado (réu) y los testigos deben comportarse de manera educada.

3) Cada una de las partes y los testigos tendrán su momento de hablar y todos deberán dirigirse al juez, cuando se les dé la palabra, ocasión en la que podrán exponer los hechos.

  1. ¿Qué sucede al final de esta audiencia?

Normalmente, el juez emite la sentencia tras la producción de pruebas, en la propia audiencia. Pero, si lo considera necesario, podrá dejarlo para otro día, fijando, desde ya, fecha y hora, y las partes, y si es el caso, sus abogados, estarán al tanto.

  1. ¿Y si yo, que inicié la acción (autora), pierdo y no me conformo con la decisión (sentencia) del juez?

No se preocupe. Podrá interponer un recurso ante la Sala de Recurso. En este caso, necesitará abogado y pagar los gastos procesales (costas y tasa judicial), en el banco, a través de guías de recaudación. Si acepta la decisión y no recurre, estará eximido de pagar las costas procesales y los honorarios del abogado de la otra parte y, después de cumplida la sentencia, el proceso será archivado.

  1. ¿Y si el demandado pierde la causa?

De la misma forma que el autor, podrá recurrir, contratando abogado y pagando las costas. Si está conforme con la decisión, estará eximido de las costas y honorarios y deberá cumplir su obligación lo más rápidamente posible, de lo contrario, será ejecutado para cumplir lo decidido por el juez.

  1. ¿Cuál es el plazo para recurrir la sentencia?

Diez días, contados desde la fecha en que se tuvo conocimiento de la decisión del juez.

  1. ¿Cómo es esta ejecución de la sentencia?

En caso de que no se haya producido el pago espontáneamente, la parte vencedora podrá solicitar la ejecución de la sentencia. Para ello, basta una solicitud verbal, hecha en el juzgado. El juez entonces enviará el proceso al contador judicial para que haga los cálculos de la deuda, con intereses y corrección monetaria y, en caso de condena, cuando se falle el recurso, costas procesales y honorarios de abogado. Si aun así no se produce el pago, el oficial de justicia embargará bienes del deudor, que, después de ser tasados, serán subastados para pagar al acreedor. Lo que sobre de la venta se devolverá al deudor.

  1. ¿Puedo hacer un acuerdo después de la sentencia?

El acuerdo es siempre posible en cualquier fase del proceso. Basta que usted y la otra parte hagan una solicitud por escrito al juez, con los términos del acuerdo, para que sea homologado, o, incluso, simplemente comuniquen que se llegó a un acuerdo, pidiendo el archivo del proceso.

Vea algunos casos que pueden ser resueltos por los Juzgados Civiles Especiales:

  • Para desahuciar a un inquilino para usted mismo vivir en el inmueble;
  • Cuando su inquilino tenga el alquiler atrasado y usted necesite cobrarlo;
  • Si su inquilino entregó la casa en mal estado de conservación, con problemas que no existían cuando usted alquiló el inmueble;
  • Si prestó dinero a alguien que no pagó;
  • Si usted es profesional liberal y no le pagaron por el servicio;
  • Si chocaron su coche y se niegan a pagar la reparación;
  • Si tiene una letra de cambio o un cheque sin fondos para cobrar;
  • Cuando su banco haga un cobro indebido o abusivo;
  • Si alguien o una empresa realizó mal algún servicio por el cual usted pagó;
  • Si la lavandería devolvió su ropa estropeada o se la entregó a otro;
  • Si compró una mercancía estropeada o que presentó defectos;
  • Si la administradora de tarjeta de crédito cobró por productos o servicios que usted no consumió;
  • Cuando cualquier bien suyo es destruido por otra persona;
  • Si prestó un libro a alguien y este se lo devolvió con páginas faltantes;
  • Si el hijo del vecino rompió su ventana con una pedrada o...
  • Si la mensualidad del colegio de su hijo tuvo aumentos no previstos en la Ley;
  • Si una filtración o una fuga del apartamento de su vecino causó daños a su inmueble;
  • Si el banco, la financiera o su administradora de tarjeta de crédito le está cobrando intereses abusivos, es decir, muy altos;
  • Cualquier cuestión relacionada con su plan de salud;
  • Problemas con su teléfono, luz, agua y gas podrán ser discutidos;
  • Si adquirió un consorcio y pretende desistir del mismo, recuperando parte de lo pagado;
  • Cualquier problema que usted tenga ante el SPC, SERASA, u otro órgano de registro.

Observación: Si tiene dudas sobre si el asunto que quiere reclamar puede ser resuelto en los Juzgados, consulte al personal de atención del Juzgado más cercano a su casa.

Plazos para reclamar en los Juzgados Civiles Especiales:

30 días — cuando se trate de suministro de servicios (manicura, peluquero, etc.) y de productos no duraderos (alimentos, medicamentos, etc.).

90 días — cuando se trate de suministro de servicios (pintura de casa, desinsectación, etc.) y de productos duraderos (electrodomésticos, coches, etc.).

Obs: El plazo comienza a contarse a partir de la entrega efectiva del producto o de la finalización de la ejecución de los servicios.

Problemas no aparentes:

El plazo solo comienza a contarse cuando el defecto se hace evidente.

Casos específicos que definen obligatoriamente el lugar donde proponer una acción (Art. 4°, Ley 9.099/95):

Próximo al domicilio del demandado o del lugar donde el demandado ejerza sus actividades profesionales o mantenga establecimiento

Si el demandado es una empresa o tienda, busque el Juzgado próximo a la sede o matriz.

Próximo al lugar donde ocurrió el hecho en cuestión, en las acciones de reparación de daño (indemnización).

Fuente: sitio web del Tribunal de Justicia de Goiás, enlace: http://docs.tjgo.jus.br/comarcas/juizadosespeciais/diversos/DOC_cartilhacivel.pdf

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