Nombre, lugares y fecha de los hechos modificados para mantener la privacidad.
Duda, (autor: xxxxxxxx)
Soy agente comunitaria de salud y estoy de baja desde hace ocho meses por depresión. Depresión causada por amenazas, persecuciones, humillaciones que sufrí en el trabajo, y estaba pasando por problemas personales en familia, pero este no fue el motivo, porque el trabajo me hacía bien y conseguía olvidar mis problemas personales, el trabajo para mí era una terapia. Pero a pesar de gustarme lo que hacía, había personas en mi sector que no querían trabajar y me perseguían, incluso amenazándome de muerte. No se lo dije a nadie, solo mi jefatura lo sabía. No aguanté la presión y cuando fui al médico, él lo percibió y me dijo que necesitaba pasar urgentemente por un psicólogo, de lo contrario, iría al fondo del pozo.
Pasé por el psicólogo, él me dio la baja, pero no se caracterizó como accidente laboral. Estoy tomando antidepresivos. Pero la empresa en la que trabajo está despidiendo a los agentes de salud. Y mi beneficio está casi terminando, ¿será que pueden despedirme cuando regrese?
Respuesta, (autor: Sílvio Lôbo)
Gracias por escribirme, preservaré tu nombre y espero poder ayudarte.
Veo que me buscaste después de leer mi artículo "¿Quién recibe baja por enfermedad tiene estabilidad en el empleo?". Para responderte es necesario entender si tu depresión tuvo origen en el trabajo, por su complejidad o exigencia, o si fue consecuencia de acoso moral de colegas, entre otras razones.
La baja por enfermedad común es pagada por la Seguridad Social al trabajador que, por causa de enfermedad o accidente no motivados por el trabajo, queda apartado de sus actividades profesionales por más de 15 días consecutivos. Los primeros 15 días de baja son pagados por la empresa. A partir del día 16, el INSS asume esta responsabilidad.
La baja por enfermedad accidente se concede al asegurado empleado que haya quedado incapacitado para el trabajo como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional. A diferencia de la baja por enfermedad común, el beneficio por accidente no requiere carencia (tiempo mínimo de cotización) para ser concedido. El INSS considera accidente laboral lo ocurrido con el asegurado en su lugar de trabajo o en el trayecto entre el trabajo y su casa y viceversa.
Ningún trabajador puede ser despedido mientras goza de la baja por enfermedad, pero...
En el caso de la baja por enfermedad común, que no está motivada por el trabajo, no existe estabilidad, podrás ser despedida cuando regreses al trabajo.
Ya en el caso de la baja por enfermedad accidente, se concede al asegurado una estabilidad de 12 meses. (No podrás ser despedida dentro de este plazo).
Contaste que, “el trabajo me hacía bien y conseguía olvidar mis problemas personales, el trabajo para mí era una terapia”.
Nadie se convencería de que el trabajo te causó esta depresión después de leer tus palabras, sin embargo, también dices que, “había personas en mi sector que no querían trabajar y me perseguían, incluso amenazándome de muerte”.
Esto ya es muy grave. ¡La amenaza es un delito! Constituye tanto el artículo 147 del Código Penal, como lo que llamamos Acoso Moral en el Trabajo.
Art. 147. Amenazar a alguien, de palabra, por escrito o gesto, o cualquier otro medio simbólico, de causarle un mal injusto y grave:
Pena – detención, de 1 (uno) a 6 (seis) meses, o multa.
Parágrafo único: Solo se procede mediante representación.
Pero, ¿qué es el acoso moral en el trabajo?
'El acoso moral en el trabajo es la exposición de los trabajadores y trabajadoras a situaciones humillantes y vergonzosas, repetitivas y prolongadas durante la jornada de trabajo y en el ejercicio de sus funciones, siendo más comunes en relaciones jerárquicas autoritarias y asimétricas, en las que predominan conductas negativas, relaciones deshumanas y antiéticas de larga duración, de uno o más jefes dirigidas a uno o más subordinados, desestabilizando la relación de la víctima con el ambiente de trabajo y la organización, forzándolo a renunciar al empleo'. (assediomoral.org)
Fíjate que puse en negrita las palabras "repetitivas" y "prolongadas", pues solo configura acoso moral en el trabajo una conducta que se repite y se extiende. Eventos aislados, en días de tensión, o incluso desahogos mutuos y recíprocos no se configuran como acoso moral en el trabajo.
Si sufriste amenaza y acoso moral en el trabajo, debes buscar el órgano responsable en tu municipio para proceder con la denuncia. Un abogado será muy importante. Comúnmente, las conocidas Comisarías del Trabajo o el propio Ministerio del Trabajo de tu región, podrán darte información. Si no sabes dónde quedan estos órganos y su horario de funcionamiento, llama al teléfono gratuito 0800 610101.
Todavía no existe en Brasil una legislación propia para investigar el acoso moral en el trabajo, algunas organizaciones como http://www.assediomoral.org/ pueden traer algunos esclarecimientos y presentar casos similares al tuyo.
Seré realista contigo,
Por lo que me contaste, es poco probable que consigas probar la culpa de la empresa, el hecho de que tu jefa lo supiera no es prueba suficiente, pues, ¿acaso ella declararía en juicio a tu favor arriesgándose a ser despedida poco después?
Además, un proceso en el que pruebes que sufriste acoso moral en el trabajo resultará principalmente en Responsabilidad Civil por Daño Moral, y no en estabilidad.
Si tienes éxito, conseguirás una dimisión indirecta, que es aquella que ocurre por culpa del empleador y no del empleado. En la dimisión indirecta, tienes todos los derechos como si hubieras sido despedida sin justa causa.
Ya la indemnización por Daños Morales tendrá en cuenta "el dolor" y el "daño" causado a ti.
Se podrían decir muchas más cosas además de estas que he expuesto. Si yo fuera un psicólogo, te diría que buscaras equilibrio en tu trabajo, pienso que si a tu jefe no le importan los empleados que no quieren trabajar, entonces deberías relajarte más, hacer tu trabajo sin esperar que el otro haga el suyo.
Convivir con personas no es nada fácil. Cambiar a las personas es imposible.
PERO no dejes de llamar al 0800 610101 y averiguar la dirección del Ministerio del Trabajo, u órgano competente, para exponer los hechos con más cautela y obtener mayores y mejores informaciones. Un abogado es la persona adecuada para ayudarte.



